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Las fisuras de la Justicia Penal Militar

La decisión del Ejecutivo de ubicar la Justicia Penal Militar  en la rama judicial levantó ampolla en el ámbito castrense.

Diana Carolina Durán Núñez
23 de julio de 2008 - 10:29 p. m.

Si hay una institución que los militares han defendido a capa y espada, es la Justicia Penal Militar (JPM). Pero la efectividad y la legitimidad de ese instrumento, que existe desde 1958 y que tiene el propósito de investigar y juzgar a los integrantes de la Fuerza Pública que cometan delitos relacionados con el servicio, hoy, más que nunca, está en entredicho. Once días después de posesionarse como ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio presentó en el Congreso un paquete de reformas, en el que se materializó la iniciativa de ubicar la JPM en la rama judicial.

La propuesta, que fue un baldado de agua fría en el ámbito castrense, era un tema privilegiado en la agenda del Ministerio de Defensa desde tiempo atrás. El 6 de junio de 2007, el ministro Juan Manuel Santos emitió una directiva permanente en la que reiteraba el compromiso de las Fuerzas Armadas de prevenir homicidios en persona protegida, es decir, ejecuciones extrajudiciales. En su documento, Santos les recordó a los uniformados que “las bajas producidas en combate son legítimas (...) siempre y cuando se trate de personas que participan directamente en las hostilidades”.

El 2 de noviembre del mismo año, Santos volvió a difundir otra directiva permanente. Y en ésta, el tema ya no era de palabras sino de hechos. El Ministro se acogió a las recomendaciones de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura —el mismo que antes se encargaba de definir si un proceso le competía a la justicia ordinaria o a la JPM— y ordenó que cualquier hecho dudoso saliera de la jurisdicción militar. No hacerlo, afirmaba la directiva, era una falta disciplinaria. Pero esta decisión no fue bien recibida por varios de los oficiales activos de las Fuerzas Militares, quienes se limitaron a acatar las órdenes de su superior.

“Yo no puedo hablar por nadie más, y hablo porque estoy en retiro, pero no estoy de acuerdo con que la Justicia Penal Militar sea trasladada a la rama judicial. Las investigaciones se entorpecen. Antes se creía que los altos mandos influían en las decisiones de la JPM, lo que no es cierto, y ahora, con esta decisión, con mayor razón se va a creer. La justicia ordinaria está


convirtiendo todos los resultados de operaciones en muertes extrajudiciales y eso no es así. Claro que no todos los casos le corresponden, pero el fuero militar tiene una razón de ser”, expresó el brigadier general (r) Adolfo Clavijo.

El tema de las muertes extrajudiciales ha sido uno de los más espinosos y difíciles de esquivar en el ámbito de la JPM. Es la lupa con la que se revisa toda acción militar ejecutada en el país por parte del Ministerio Público, de las organizaciones civiles y no gubernamentales y del mismo Gobierno. Y cada caso de ejecución que se compruebe cierto, delito conocido en el Código Penal como “homicidio en persona protegida”, puede significar para el Estado graves sanciones, por ser considerado una violación al Derecho Internacional Humanitario y un crimen de guerra.

En este marco, la división entre la competencia de la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar se hizo aún más confusa. Desde que el ministro Santos divulgó las ‘directivas permanentes’ de 2007, los jueces militares han remitido casi todos los casos que llegan a sus oficinas a la justicia ordinaria. Tanto así que en lo corrido del año, según el ente investigador, se abrieron investigaciones por 600 casos de posibles muertes extrajudiciales, cifra que nunca antes se había escuchado en el país.

“Ese número no significa necesariamente que sean muertes extrajudiciales. Son homicidios en circunstancias de combate, por ende, atendiendo los lineamientos de la Corte Constitucional y en busca de garantizar el debido proceso, se remiten a la justicia ordinaria. Pero eso no quiere decir que sean, en efecto, ejecuciones. Incluso, creo que muchos de esos casos tendrán que regresar a la Justicia Penal Militar. Lo importante es saber que el Ejecutivo, en busca de fortalecer el Estado de Derecho, quiere situar a la JPM en la rama que corresponde”, observa Luz Marina Gil, directora de la JPM.

Aunque el Gobierno Nacional siempre ha mostrado una postura de condena frente a cualquier violación de Derechos Humanos por parte de las Fuerzas Militares, las denuncias por ejecuciones extrajudiciales se le convirtieron en un serio dolor de cabeza. En su informe anual de Derechos Humanos, publicado en 2007, la ONU aseguró que “el derecho a la vida se vio afectado por la persistencia de homicidios con características de ejecución extrajudicial atribuidos a miembros de la Fuerza Pública, en particular del Ejército”.

En febrero pasado, ese mismo informe fue un poco más benévolo con el Gobierno. Se reconoció que en 2007 “hubo decisiones políticas y medidas adoptadas en las más altas esferas civiles y militares para contrarrestar la persistencia de


ejecuciones extrajudiciales atribuidas a la Fuerza Pública”, como el acuerdo del Ministerio de Defensa con la Fiscalía para que sólo el CTI realizara los levantamientos de cadáveres, fuera cual fuera el contexto. Y aunque sí se han tomado medidas, las ejecuciones extrajudiciales siguen siendo un lunar en los resultados militares. ¿Pasar la JPM a la rama judicial será la solución definitiva?

El riesgo de ‘rajarnos’

En junio del año pasado, el tema de las ejecuciones extrajudiciales ocupó un renglón importante en la agenda nacional. El embajador estadounidense William Brownfield le solicitó a la Procuraduría el ‘inventario’ de los procesos por ejecuciones en las que estuvieran involucrados integrantes de la Fuerza Pública. La petición fue hecha tres meses antes de que el gobierno norteamericano expidiera su habitual certificación de Derechos Humanos, por lo que hubo serias dudas de si se volvería a repetir el episodio ocurrido durante el gobierno de Ernesto Samper, cuando los norteamericanos ‘rajaron’ al país, en esa ocasión, por no colaborar con la lucha antidrogas.   

Entrevista con Luz Marina Gil, directora ejecutiva de la Justicia Penal Militar (JPM) desde septiembre de 2006.

¿Por qué enviar la JPM a la rama judicial se traduce, según el Ministerio del Interior, en fortalecer y privilegiar su independencia?

La JPM, por mandato constitucional, forma parte de la administración de justicia en Colombia. Si bien es cierto que la propia Corte ha señalado que estar en el Ejecutivo no le quita esa característica, en este momento, por el momento y las condiciones de progreso y fortalecimiento del Estado de Derecho, es conveniente que esté en la rama del poder público que le corresponde. Estando allí acredita su labor y sus funciones jurisdiccionales.

¿Hubo presión para lograr el cambio?

Es posible que forme parte de la sumatoria de factores, pero no determinante. Hay un interés especial en el fortalecimiento de la justicia como un todo, como un sistema.

¿Qué tan necesario es que continúe existiendo la JPM y el fuero militar?

Es indispensable. Como tal, en la mayoría los estados de Derecho, existe la JPM y la condición de investigar a determinados funcionarios del Estado. No es ninguna excepcionalidad  a la administración de justicia. No se otorgan fueros para evadir la justicia, sino por las características del servicio que cumplen, el grado de compromiso de sus derechos y libertades con respecto a otros funcionarios públicos. La propia Corte Constitucuonal ha reconocido su necesidad y aceptado la voluntad del Constituyente.

La Fiscalía dice tener unos 600 casos de ejecuciones extrajudiciales, enviados por jueces militares en lo que va corrido del año. ¿Ese es el panorama real?

No necesariamente. Lo que sucede es que son casos cuyo resultado ha sido un homicidio en circunstancias de combate, en los que se siguen las directivas de la Corte Constitucional de que cuando existan dudas se mande el caso a la justicia ordinaria, para generar un equilibrio con el debido proceso (para el investigado y para las víctimas). Pero no quiere decir que todos esos procesos sean de ejecuciones. Seguramente, en la fase probatoria, muchos casos sean devueltos a la JPM.

Si el Ministerio de Defensa tuvo que acordar con la Fiscalía que los agentes del CTI fueran los encargados del levantamiento de cadáveres, ¿eso quiere decir que los militares estaban cometiendo errores al respecto?

No. Tenemos que ver que estamos bajo la vigencia de un sistema penal acusatorio. A partir de esa vigencia, las autoridades en Colombia hemos adquirido la obligación de cumplir ciertos parámetros en escenas de los hechos. La


autoridad primera respondiente son los militares o policías, y ellos deben entregar esa escena al CTI o una autoridad de policía judicial. Los militares no son policía judicial. No es un reproche a esas actuaciones ni una medida de castigo.

¿Cree que la disposición ministerial de sancionar disciplinariamente a los jueces militares que no remitan casos dudosos a la ordinaria está entorpeciendo de algún modo la JMP?

Las directivas 10 y 19 se refieren a las medidas del Ministro para garantizar y facilitar la justicia. Se trata de hacer seguimiento a la tarea de los jueces militares. Cuando la Corte C emite sentencias que son unificadoras, es de obligatorio cumplimiento. Esa disposición del Ministerio es porque cuando uno incumple mandatos obligatorios, se constituye en falta disciplinaria.

¿Cuáles son los procesos más comunes que se investigan en la JPM?

Delitos relacionados con el servicio: abandono, centinela, deserción. Delitos comunes, según el código ordinario, pero que en el momento de su comisión tienen relación directa con el servicio.

¿Con qué hechos la JPM prueba que no hay la supuesta ‘solidaridad de cuerpo’?

Nuestros procesos también cuentan con celeridad, autonomía, independencia y lealtad procesal. Además, el Código Penal Militar se encuentra en igualdad de condiciones al ordinario. Las víctimas tienen plena participación en el proceso penal militar a través de su constitución en parte civil, intervención del Ministerio Público. La JPM tiene todos los controles respectivos.

Por Diana Carolina Durán Núñez

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