En 1956, la Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá inició sus operaciones y desde ese entonces empezó el calvario para las comunidades que históricamente han dependido del Río Anchicayá, en el Valle del Cauca. La obra, que se construyó con capital del Estado, ha sido por décadas un dolor de cabeza para la población ribereña que, ahora, gracias a la Corte Constitucional, ve amparados sus derechos a la salud, la vida digna y al saneamiento ambiental, entre otros. Dentro de las múltiples afectaciones que ha hecho la hidroeléctrica a la población, una de las más duras y que llegó al alto tribunal fue un incumplimiento en el plan de manejo ambiental en 2001, que derivó en el vertimiento de lodo, arena y arcilla en el fluvial.
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Los Consejos Comunitarios Mayor del río Anchicayá, Taparal-Humanes, Guamia, Punta Soldado y Bracito-Amazona iniciaron una lucha jurídica por los hechos del 2001, en el que señalaban que sus derechos como comunidades estaban bajo amenaza debido a la operación de la hidroeléctrica. El litigio llegó a la Corte Constitucional en junio de 2021 y, dos años después, la Sala Plena del alto tribunal tomó la decisión de ordenar a las empresas estatales relacionadas con el funcionamiento de la planta, una serie de medidas para resarcir los daños ocasionados a los ribereños. En su estudio, los magistrados del alto tribunal encontraron que el incumplimiento a los planes ambientales en esa zona del país ha sido sistemático.
Esas faltas conllevaron, dijo la Corte, a la vulneración del medioambiente, además de haber generado “incertidumbre sobre la operación y mantenimiento de la hidroeléctrica y su vida útil”. Uno de los puntos que resaltó el alto tribunal fue referente a las condiciones del agua del río Anchicayá, de la cual dependen al menos 6.000 personas para hidratarse, trabajar y preparar alimentos. De acuerdo con el alto tribunal, la falta de “información hidrobiológica ha impedido el avance de programas de fortalecimiento piscícola, afectando la práctica tradicional de la pesca”.
Por las múltiples afectaciones a la comunidad, la Corte Constitucional ordenó a Celsia Colombia S.A —empresa que actualmente maneja la hidroeléctrica— que “adopte y presente ante el Ministerio del Interior un informe del estado actual del cumplimiento de los compromisos acordados en el marco de la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, así como un cronograma de cumplimiento urgente de los compromisos pendientes”. Asimismo, la Sala Plena ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que, coordine con el Ministerio de Ambiente y Parques Nacionales Naturales, para que se “adopte el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Anchicayá, garantizando la articulación con los demás instrumentos ambientales con impacto en la cuenca del río Anchicayá”.
Por otra parte, Buenaventura -el municipio del Valle del Cauca-, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Parques Nacionales tendrán que hacer un “diagnóstico sobre la afectación de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud y al agua potable como consecuencia de la contaminación del río Anchicayá, y las medidas urgentes de atención a que haya lugar”. La sentencia de la Corte Constitucional hace también un llamado a las autoridades regionales, nacionales y a las étnicas de los 12 Consejos Comunitarios del río Anchicayá para que, de la mejor manera que les sea posible, le den solución a los problemas e inconformidades que existan, para que prontamente avancen hacia la creación e implementación de medidas ambientales que se requieran.
Finalmente, el alto tribunal ordenó que se tomen las medidas preventivas que sean necesarias para que el daño ambiental en el río por la contaminación de la hidroeléctrica sea irreversible, debido a “la inexistencia de un análisis integral de estabilidad y de las condiciones de la Central Hidroeléctrica del bajo Anchicayá en la condición actual de colmatación, y el incumplimiento de las medidas de manejo ambiental del Programa Manejo de Sedimentos”. Con su decisión, la Corte también ordenó que los efectos no apliquen solamente para quienes iniciaron el litigio, sino que también va a cobijar a las comunidades dependientes del río que no participaron en el pleito. Para verificar el cumplimiento, se le remitió copia de la decisión a la Procuraduría y a la Contraloría, entidades que, si así lo deciden, podrán abrir investigaciones sobre el tema.
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