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La Sala Plena de la Corte Constitucional dio su visto bueno, con algunos condicionamientos, al decreto 546 de 2020 que expidió el gobierno para poder excarcelar a cerca de 4.000 personas detenidas en las cárceles del país, que estuvieran en condiciones de vulnerabilidad, como una medida para evitar la propagación del COVID-19 en estos establecimientos. Aunque blanco de críticas de múltiples sectores, el alto tribunal consideró que el decreto se ajusta a la Constitución, pero lo hizo varias precisiones.
El decreto, cabe recordar, otorgó casa por cárcel a personas mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos pequeños y a quiénes padecieran enfermedades graves como cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, que dependan de la insulina, con trastornos pulmonares, hepatitis B o hemofilia, entre otros, pero que no estuvieran condenados por delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, delitos contra niños (especialmente de índole sexual), por actos de corrupción o quienes se hayan acogido a procesos de paz.
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El decreto, en principio, contempla que estas medidas duren un periodo de seis meses. Pero alto tribunal señaló que si bien las personas beneficiadas con casa por cárcel transitoria deben presentarse ante las autoridades cuando pase ese tiempo, no podrán ser recluidos en la prisión en la que estaban si esta presentan un brote de COVID-19. Esto, “salvo que se le pueda garantizar su ubicación en otro lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio. Si no fuere posible la reubicación en un lugar especial, el juez competente deberá fijar el término en el cual debe presentarse nuevamente”.
El decreto cobija a personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada. Para la Corte esta disposición debe entenderse como que no se excluyen otras formas “de discapacidad que puedan resultar incompatibles con las medidas sanitarias y de distanciamiento social por parte de la población privada de la libertad”. Y aunque estas medidas no incluyen a personas que estén en proceso de extradición, el alto tribunal consideró que, en todo caso, las autoridades deben tomar medidas para ubicarlas en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio.
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Y sobre el procedimiento de excarcelación, la Corte Constitucional precisó que los abogados de los condenados también podrán hacer esa solicitud directa al juez competente, siempre que adjunten previamente las cartillas biográficas correspondientes entregadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así como el certificado médico. El alto tribunal dijo que los condenados también podrán apelar las decisiones que les nieguen la excarcelación transitoria, entre otros.
En abril, tras conocerse el decreto, el Colegio de Abogados, a través de su presidente, Francisco Bernate, radicó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una petición de medidas cautelares “ante el peligro inminente de contagio del coronavirus”. La decisión se tomó luego de hacer múltiples llamados al gobierno para que se tomen medidas que eviten un brote que sería letal en las prisiones.
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“Hagamos un resumen del decreto: no saldrá casi nadie de prisión, si se va, es para casa y luego regresar. No se crea un solo cargo de juez nuevo y se mantienen todas las exclusiones hoy vigentes. ¿Necesitaban tanto tiempo para semejante despropósito?”, dijo el abogado Bernate. El jurista Ricardo Calvete aseguró que realmente serían más de 120 los delitos excluidos. “Lo cierto es que la solución o el alivio no parece significativo. Los privados de libertad que cumplen los primeros requisitos (edad, enfermedad, discapacidad, porcentaje de pena cumplida, etc.), tendrán altísimas probabilidades de estar dentro del listado de exclusión”.
En este debate, los senadores Iván Cepeda y Antonio Sanguino y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) habían solicitado a la Corte Constitucional que hiciera más ajustes al decreto. En sus palabras, “con este decreto, el Gobierno manifestó que buscaba aliviar el hacinamiento carcelario ante la expansión del contagio por COVID-19 (…). Pese a ello, las medidas que contempla resultan insuficientes para atender los problemas del sistema penitenciario, los delitos excluidos de beneficios no generan impacto sobre el alto nivel de hacinamiento”.