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                                                                                                                              Las razones de la Corte

                                                                                                                              Ecos sobre el cambio de jurisprudencia en el alto tribunal.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              El Espectador revela detalles de la providencia en la que se estableció que, en la investigación de la parapolítica, el juez natural de los congresistas es la Corte Suprema de Justicia, sin importar que la voluntad de los investigados sea otra.

                                                                                                                              La renuncia del representante chocoano Édgar Eulises Torres, capturado el lunes pasado en Bogotá, fue el detonante. Este hubiera sido el expediente número 45 de la parapolítica que la Corte Suprema remitiera a la Fiscalía, tal como se ha hecho en los últimos dos años. Sin embargo, con la reciente decisión de seguir procesando a los parlamentarios que se valieron de grupos de autodefensa para obtener su cargo y al saberse investigados por ello renunciaron al Congreso, la Sala Penal de la Corte rompió la tradición y sentó un precedente que, desde el momento en que se divulgó, tiene a legisladores, abogados y fiscales con los nervios de punta.

                                                                                                                              En 48 páginas, los magistrados de la Sala Penal plasmaron los argumentos que justifican su nueva postura. La providencia, conocida en su totalidad por El Espectador, se apoya en la tesis de que “la simple voluntad del investigado de renunciar a su curul” no puede ser razón suficiente para que el proceso salga de manos de esta corporación y pase a la Fiscalía. Según el fallo, la Corte no puede renunciar a una función que le otorgó la Carta Magna del 91 “atendiendo sólo a la voluntad del implicado de sustraerse al juez constitucionalmente preestablecido para investigar y juzgar su conducta”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El alto tribunal estimó que el vínculo entre las autodefensas y los congresistas funcionaba de igual manera que una empresa delictiva: todos contribuyen desde lo que pueden, tienen o saben. Por ende, el aporte de los parlamentarios a los grupos armados ilegales a los que recurrieron para hacerse elegir era el de servir a sus propósitos desde su condición de legisladores. Sobre todo, si se tiene en cuenta que —tal como lo han señalado ex jefes de las Auc como Vicente Castaño y Salvatore Mancuso— el principal objetivo de esta organización criminal era infiltrar todas las instancias del Estado.

                                                                                                                              Con esta providencia, la Corte abandonó la tesis de que su tarea de investigar a los congresistas se limitaba únicamente a los delitos cometidos durante el desempeño de éstos mientras ocupaban una curul. Y fundamentó su giro de jurisprudencia en que sí le compete investigar las conductas delictivas que se relacionen con la función de los parlamentarios o, incluso, abriendo un poco más la puerta, que estén íntimamente ligadas con ella. “El comportamiento criminal puede iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales”, advirtió la Sala Penal.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              En el ente acusador, los fiscales delegados ante la Corte estudian con lupa este pronunciamiento. El presidente de la Corte, magistrado Augusto Ibáñez, expresó que no habrá colisión con la Fiscalía por causa de esta decisión y que, al contrario, “puede suceder que la misma Fiscalía envíe los procesos” de vuelta al alto tribunal. No obstante, aún no es clara la suerte que correrán los más de 40 expedientes de la parapolítica que hoy están bajo la tutela de la Fiscalía. En caso de que este organismo optara por devolverlos, ex senadores de la talla de Mario Uribe, Carlos García Orjuela y Zulema Jattin Corrales o Luis Humberto Gómez se verían obligados a someterse nuevamente al escrutinio de la Corte, de la que huyeron con su renuncia.

                                                                                                                              El Espectador revela detalles de la providencia en la que se estableció que, en la investigación de la parapolítica, el juez natural de los congresistas es la Corte Suprema de Justicia, sin importar que la voluntad de los investigados sea otra.

                                                                                                                              La renuncia del representante chocoano Édgar Eulises Torres, capturado el lunes pasado en Bogotá, fue el detonante. Este hubiera sido el expediente número 45 de la parapolítica que la Corte Suprema remitiera a la Fiscalía, tal como se ha hecho en los últimos dos años. Sin embargo, con la reciente decisión de seguir procesando a los parlamentarios que se valieron de grupos de autodefensa para obtener su cargo y al saberse investigados por ello renunciaron al Congreso, la Sala Penal de la Corte rompió la tradición y sentó un precedente que, desde el momento en que se divulgó, tiene a legisladores, abogados y fiscales con los nervios de punta.

                                                                                                                              En 48 páginas, los magistrados de la Sala Penal plasmaron los argumentos que justifican su nueva postura. La providencia, conocida en su totalidad por El Espectador, se apoya en la tesis de que “la simple voluntad del investigado de renunciar a su curul” no puede ser razón suficiente para que el proceso salga de manos de esta corporación y pase a la Fiscalía. Según el fallo, la Corte no puede renunciar a una función que le otorgó la Carta Magna del 91 “atendiendo sólo a la voluntad del implicado de sustraerse al juez constitucionalmente preestablecido para investigar y juzgar su conducta”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              La Corte expresó que su cambio de jurisprudencia se debía a que en las decisiones anteriores se había pasado por alto la coyuntura histórica y social del país y puso en evidencia que si una persona accedía al poder a través de medios “no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos”, una vez elegida, su papel no podía ser otro que “poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la República”. El alto tribunal resaltó, además, que era una ingenuidad pensar que futuros congresistas asistieron a reuniones con paramilitares sólo en calidad de espectadores y que, por ello, renunciar a investigarlos “repugna a la idea de jurisdicción en un Estado de Derecho”.

                                                                                                                              El alto tribunal estimó que el vínculo entre las autodefensas y los congresistas funcionaba de igual manera que una empresa delictiva: todos contribuyen desde lo que pueden, tienen o saben. Por ende, el aporte de los parlamentarios a los grupos armados ilegales a los que recurrieron para hacerse elegir era el de servir a sus propósitos desde su condición de legisladores. Sobre todo, si se tiene en cuenta que —tal como lo han señalado ex jefes de las Auc como Vicente Castaño y Salvatore Mancuso— el principal objetivo de esta organización criminal era infiltrar todas las instancias del Estado.

                                                                                                                              Con esta providencia, la Corte abandonó la tesis de que su tarea de investigar a los congresistas se limitaba únicamente a los delitos cometidos durante el desempeño de éstos mientras ocupaban una curul. Y fundamentó su giro de jurisprudencia en que sí le compete investigar las conductas delictivas que se relacionen con la función de los parlamentarios o, incluso, abriendo un poco más la puerta, que estén íntimamente ligadas con ella. “El comportamiento criminal puede iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales”, advirtió la Sala Penal.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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