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Las razones de la Corte Suprema para absolver a un hombre que acosó por redes a una niña

En un caso de “grooming”, el alto tribunal absolvió al agresor, a pesar de que había pruebas de que indujo a la menor de edad a tener relaciones sexuales. El caso puede dar luces sobre cómo judicializar casos de acoso de niños y niñas en redes sociales.

Redacción Judicial

25 de febrero de 2021 - 12:18 p. m.
Este caso encaja con lo que se conoce como grooming.
Foto: Archivo
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La Corte Suprema definió algunos criterios para judicializar a personas que acosen a niños y niñas en las redes sociales, con el fin de involucrarle en actividades sexuales. La Sala Penal abordó el tema al revisar el caso de un agresor que, con 18 años, comenzó a tener conversaciones con contenido explícito y hasta a enviarle pornografía a su víctima, hasta el punto de que fue a su casa y la hizo tener relaciones. En el fallo, curiosamente, se terminó absolviendo al implicado, pues, aunque había evidencias de su conducta, la Fiscalía cometió errores al calificarla con un delito no adecuado.

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Este caso encaja con lo que se conoce como grooming, en el cual el agresor, según la ong Save The Children, “envía a través de un medio tecnológico, material sexual al niño o niña. Además, se suele hacer pasar por menor y adapta el lenguaje a la edad de la víctima. Es una violencia igual de real que la física, pero de la que no se puede huir”. En este caso, el hombre contactó a su víctima, un niña de 12 años, por un grupo de Facebook y allí comenzó todo.

Según reseñó la Corte, sostenían conversaciones “mediante las cuáles él la incitaba a tener relaciones sexuales con él, le envió imágenes de su miembro viril erecto y un link de una página pornográfica para que observara una felación, con la intención de que luego la realizara con él”. Al judicializarlo, y ahí vino el problema, la Fiscalía le imputó los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años y pornografía con personas menores de 18 años.

La Fiscalía modificó el segundo delito al llamarlo a juicio y el hombre quedó investigado por utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de dieciocho años. En primera instancia lo absolvieron de ambas conductas, pero en segunda, el Tribunal de Bogotá lo condenó por este último delito. Al ser la primera vez que lo condenaban, el abogado del agresor pidió una impugnación especial en la Corte Suprema y el caso llegó a la Sala Penal.

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Allí, el alto tribunal llegó a la conclusión de que estaba probado, por un lado, que el agresor sostuvo relaciones sexuales con la niña. No obstante, en las instancias anteriores lo habían absuelto porque la menor de edad le dijo que tenía 14 años en reiteradas ocasiones y en su perfil de Facebook había puesto que tenía 18. Y, por otro lado, sostuvieron conversaciones en las que, “además de compartir sus apetencias y fantasías sexuales, la incitó a tener relaciones sexuales con él”, añadió la Corte.

“Dicho comportamiento se adecúa al delito de actos sexuales con menor de 14 años, en tanto que, en situaciones ajenas a las de explotación, la acción de realizar ofertas de connotación sexual a menores de 14 años configura la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, en la variante de ‘inducir a prácticas sexuales’”, dice el fallo. Es decir, el alto tribunal no desconoce que en la conducta haya un delito, pero aclara que no es el que imputó la Fiscalía.

Lo que sucede es que, el delito de facilitación de medios de comunicación, se refiere a un contexto de explotación sexual de niños y niñas, “en tanto que dicha conducta exige para su debida adecuación típica el empleo de la tecnología con el fin de obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividades con fines sexuales con personas menores de 18 años, esto es, de un ámbito orientado al ejercicio de la prostitución infantil, pornografía con menores o vinculado con el turismo sexual”, añadió el alto tribunal.

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La Corte añadió que no quedaba más remedio que absolver al agresor ante el error de la Fiscalía, que los jueces anteriores tampoco corrigieron. “Tal yerro pudo haber sido enmendado por los falladores, en tanto que el juzgador (juez) puede alterar la delimitación típica (delito) imputada por la Fiscalía en la acusación, sin quebrantar las garantías fundamentales, siempre que: se trate de un delito de menor entidad, guarde identidad en cuanto al núcleo básico o esencial de los hechos y, no implique desmedro para los derechos de las partes e intervinientes; sin embargo, ello no fue lo que ocurrió dentro del presente asunto”, reza el fallo.

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