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Las razones de la defensa del general (r) Palomino para que la Procuraduría revise su sanción

El pasado 13 de enero, el entonces procurador general Fernando Carrillo destituyó e inhabilitó al exdirector de la Policía, Rodolfo Palomino, tras determinar que este incidió para que el coronel Reinaldo Gómez se retractara de denuncias por acoso laboral y sexual hechas en su contra. Inconforme con la decisión, la defensa presentó un recurso de reposición.

22 de enero de 2021 - 01:41 a. m.
General (R) Rodolfo Palomino. Foto: Archivo
General (R) Rodolfo Palomino. Foto: Archivo

Son varias las razones que expuso la defensa del exdirector de la Policía, general (r) Rodolfo Palomino, para cuestionar la sanción disciplinaria que el exprocurador Fernando Carrillo le impuso al oficial, horas antes de dejar el cargo. A través de un recurso de reposición, el abogado de Palomino, Isnardo Gómez, se dirigió a la nueva procuradora general, Margarita Cabello, para pedirle que revise el fallo sancionatorio contra el general que, a su criterio, presenta varias irregularidades que atentan contra los derechos fundamentales de su defendido.

El proceso disciplinario contra el general Palomino data del 30 de octubre de 2015, cuando la Procuraduría determinó abrir una investigación disciplinaria formar contra el exdirector y otros tres oficiales por orquestar una reunión para presionar al coronel Reinaldo Gómez a fin de que se retractara de las denuncias por acoso laboral y sexual que este había hecho contra Palomino. El 14 de noviembre de 2018, en fallo de primera instancia, el entonces procurador Carrillo, absolvió de toda responsabilidad al general Palomino y el mayor Jhon Santos Quintero Landinez. Mientras que los coroneles Flavio Heriberto Mesa Castro y Ciro Carvajal Carvajal fueron destituidos e inhabilitados.

Ese mismo año, se implementó en el país el derecho a la doble instancia para que aforados condenados en única instancia pudieran impugnar el fallo, y la doble conformidad para que quienes primero fueron absueltos y luego condenados o sancionados pudieran refutar la decisión en contra, como es el caso. Pero el general Palomino había sido absuelto de toda responsabilidad y no había ningún reparo por parte de su defensa. Sin embargo, los abogados de quienes sí resultaron sancionados y la Corporación Anticorrupción Internacional (Coraci) presentaron recursos de reposición solicitando la revisión del fallo.

Nuevamente, el procurador Carrillo revisó el caso y, contrario a su decisión de 2018, en el fallo de segunda instancia del pasado 13 de enero, inhabilitó y destituyó al general (r) Rodolfo Palomino y al mayor Quintero. Además, confirmó la sanción disciplinaria contra los coroneles Mesa Castro y Carvajal Carvajal. Ante el nuevo panorama, y amparada en el derecho a la doble conformidad, la defensa del exdirector de la Policía presentó un recurso de reposición. (Lea también: Procuraduría destituyó e inhabilitó por 13 años al general (R) Rodolfo Palomino)

En el documento, conocido en su integridad por El Espectador, el abogado Isnardo Gómez empieza señalando que, aunque en fallo sancionatorio diga que “no procede recurso alguno” contra esa decisión, tal afirmación viola derechos fundamentales (como al debido proceso y a la defensa) y, en ese sentido, no puede ser tenida en cuenta. “(La doble conformidad) Es un privilegio esencial del debido proceso que permite al condenado tener la oportunidad de ejercer esa opción de contradicción como parte de la defensa y así acceder al recurso o impugnación como una expresión legítima y democrática del derecho a controvertir”, argumentó el defensor.

En segundo lugar, Gómez cuestionó la legitimidad de Coraci, como quejoso en el proceso disciplinario y, en consecuencia, debatió la validez que tenía el recurso de reposición que esta Corporación elevó contra el fallo de primera instancia, en el que el general quedó absuelto. Para el defensor, Coraci “siempre fue una desconocida para el proceso y para las partes” y cuando se enteraron de que la Procuraduría había abierto una investigación de oficio contra Palomino y otros oficiales “procedieron con el oportunismo protagónico a radicar escritos relacionados con el caso”.

“Propongo evaluar si esa actuación le otorga o no la calidad de quejoso. Vemos que esta condición la improvisan a última hora, porque para el momento en que aparece la tal corporación, radicando información, conocida en los medios de comunicación, la investigación ya había iniciado y no por su queja, sino oficiosamente”, cuestionó el abogado agregando que, si Coraci no tenía legitimidad como recurrente, tampoco la tenía el recurso que interpuso contra el fallo de primera instancia.

Además, indicó que el recurso de reposición interpuesto por esa Corporación “adolece” de un discurso argumentativo que derrumbara la presunción de legalidad y acierto del fallo de primera instancia. “No ataca directa, ni indirectamente, la decisión que declara no probado el cargo del contra el general Palomino, mucho menos señala dónde estaba el error del funcionario o dónde se equivocó, para poder reclamar la reposición. Solo quiso presentar su inconformidad y esto lo aprovechó el mismo procurador para autorrevocarse”, manifestó Gómez solicitando que se revise si aquel recurso de Coraci debe ser convalidado, o declarado improcedente o desierto por falta de sustentación.

El tercer argumento que presenta el defensor en el documento tiene que ver con los términos de prescripción, pues, según afirma, (citando el artículo 30 de la Ley 734 de 2002) la acción disciplinaria prescribe en cinco años contados a partir del auto de apertura. Entonces, la decisión de segunda instancia debió estar en firme antes de 30 de octubre de 2020, lo cual no ocurrió. Por tanto, afirma que la sentencia de segunda instancia (del 13 de enero de 2021) debe declararse nula o inexistente, “porque fue dictada sin facultado o competencia del entonces procurador general”. (Le puede interesar: Las decisiones judiciales esperadas para este año)

El jurista también cuestionó el recurso de reposición que llevó a la sentencia sancionatoria contra el general. Indicó que no existieron pruebas diferentes a las que ya habían sido evaluadas en la primera decisión en la que el procurador determinó que Palomino no tenía responsabilidad en los hechos. “Tratándose de la misma prueba, si ya había dicho que no era suficiente (para sancionar al general), creer ahora que sí lo era en toda la extensión de la contrariedad, lo menos que jurídica y razonablemente sobreviene es una situación dudosa”, señaló.

Finalmente, bajo dichos argumentos y cobijados en la doble conformidad, la defensa del general dejó presentado el recurso de reposición solicitando que, en primer lugar, se admitido y, luego resuelto. “Ruego la reposición o revocatoria de la decisión del 13 de enero de 2021 o por la vía del artículo 122 y ss., de la Ley 734 de 2002, se proceda a la revocatoria directa porque, como se ha establecido, el nuevo fallo infringe manifiestamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias”, concluyó el documento.

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Carlosé Mejía(19865)22 de enero de 2021 - 02:01 p. m.
El acoso laboral con ingredientes sexuales es una conducta cobarde e imperdonable que debe perseguir la sociedad entera hasta conseguir extinguirla. ¡Que no venga ahora el chafarote Palomino a predicar ninguna inocencia! ¡Y que lo pongan a barrer la Plaza de Bolívar con su feo bigote mazamorrero!
usucapion1000(15667)22 de enero de 2021 - 04:25 a. m.
La razón más contundente es que nos gobierna un policía frustrado que se deleita en disfrazarse como tal para darle un espaldarazo a ese cuerpo uniformado cuando se envalentonan contra indefensos ciudadanos y hacen alarde de su fuerza bruta. Me temo que no es un argumento que seduzca a la Corte.
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