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El Consejo de Estado le dio un nuevo giro al choque tienen desde hace unos meses el Gobierno Nacional con el Banco de la República (Banrep) tras la segunda subida consecutiva de las tases de interés en el año. A finales de marzo del año pasado el ministro de Hacienda, Germán Ávila, quien presidía la junta, se levantó de la mesa y anunció que el Ejecutivo rompía relaciones con el Emisor por el aumento. Tras la pelea, fue demandado ante el alto tribunal el decreto que establece que la junta directiva del Banco de la República no puede sesionar sin que el jefe de la cartera de Hacienda esté presente. El alto tribunal suspendió provisionalmente ese requisito y expuso que el banco debe actuar con independencia.
La decisión fue tomada por la Sección Primera del Consejo de Estado que estudia la demanda que pide anular el apartado que establece las condiciones para que el Banco sesione y que concretamente dice que las juntas deben realizarse con presencia de algunos actores “uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”. Mientras toma una decisión de fondo, el alto tribunal determinó que la actividad de la institución no puede estar sujeta a la participación del Ejecutivo y suspendió, por ahora, la regla. Estos son los tres puntos claves.
La independencia del Banco de la República
“Las funciones del Banco de la República, en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, no pueden estar sometidas a que la inasistencia del ministro de Hacienda y Crédito Público impida su ejercicio, por cuanto ello vulneraría la autonomía funcional y de gestión del Banco Central”, se lee en la medida tomada por el Consejo de Estado. Asimismo, en el documento reza que El Banrep debe ser un “órgano del Estado de naturaleza única” y que requiere un “ordenamiento y organización especiales, propio, diferente del común aplicable a las demás entidades públicas o privadas”, con el fin de tener independencia técnica y administrativa.
La supuesta falta de una regla clara
Igualmente, el alto tribunal se refirió al quórum y dijo que la ley no establece claramente uno o la obligatoriedad de la presencia de un integrante de la junta en específico. “En dichas disposiciones no se previó que para que la Junta Directiva del Banco de la República pueda sesionar, deliberar y decidir se requiera la asistencia obligatoria del ministro de Hacienda y Crédito Público”. Aún así, la Sección Primera resaltó que “si bien el ministro de Hacienda y Crédito Público debe presidir la Junta Directiva del Banco de la República, ello no implica que su asistencia se requiera obligatoriamente para que este órgano pueda sesionar, deliberar y decidir”.
Las afectaciones al Estado por la falta de sesiones
Asimismo, en la decisión provisional el alto tribunal resaltó que de seguir paralizadas las sesiones del Emisor por la ausencia del ministro de Hacienda, habría impactos negativos para el Estado. En el documento se lee que “la sola enumeración de las principales obligaciones del Banco, lleva a la Sala al convencimiento de que su interrupción, por comprometer la economía nacional, afectaría seriamente la posibilidad de que el Estado pudiera cumplir con sus finalidades esenciales”.
Por esa misma línea la Sección Primera dijo que la paralización de las funciones del Banco Central terminaría “amenazando, entre otras cosas, los derechos fundamentales constitucionales de las personas”. Por eso, resaltó que las funciones del Emisor “no pueden interrumpirse, toda vez que, al tener relación directa con el cumplimiento de los cometidos estatales, su paralización podría significar la vulneración de los derechos fundamentales”.
La medida, sin embargo, es provisional y la decisión final del alto tribunal podría cambiar. Por ahora, el Emisor podrá retomar sus actividades sin contar con el jefe de la cartera de Hacienda y sin verse afectado, al menos en el futuro cercano, por los choques con la Casa de Nariño que está a tres meses de tener a un nuevo jefe de Estado.
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