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Las razones del magistrado Carvajal para pedir que no se suspendiera la emergencia económica

Esta semana se conoció la totalidad de la decisión con la que la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el decreto expedido por el gobierno en diciembre del año pasado. Sin embargo, las razones de los dos magistrados que se apartaron de la mayoría eran un misterio. Este fue el documento presentado por el otrora abogado personal del jefe de Estado.

Redacción Judicial

19 de marzo de 2026 - 08:43 a. m.
El Senado eligió al reemplazo de la magistrada Cristina Pardo: el abogado del presidente Gustavo Petro, Héctor Carvajal.
Foto: Óscar Pérez
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El magistrado Héctor Carvajal fue uno de los dos magistrados que se opusieron a que la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente el decreto con el cual, en diciembre pasado, el gobierno de Gustavo Petro declaró el estado de emergencia económica. Aunque la decisión mayoritaria fue tomar la medida cautelar en enero pasado, solo hasta esta semana se conocieron los argumentos de la mayoría para frenar la vigencia de la medida. Ahora, se conocen los aspectos que tuvo en cuenta Carvajal para decir que no debían frenarlo. Dentro de sus razones está que el alto tribunal asumiría una facultad que no le corresponde.

En contexto: Los puntos claves por los que la Corte Constitucional suspendió la emergencia económica

Según se lee en el documento presentado por el togado, la decisión de suspender el decreto se tomó "sin que exista norma constitucional, legal o del propio reglamento de la Corte, que así lo autorice, como tampoco existe regulación alguna que contenga procedimiento aplicable para tal fin o precedente".

Puntualmente, el magistrado Carvajal sostuvo que el primer proyecto de fallo presentado por el magistrado Carlos Camargo, ponente del caso, fue derrotado, porque los motivos que expuso no eran del todo claros. Para Carvajal, “no existía duda 2 que al momento en que la Corte llegare a estudiar la procedencia de suspensión provisional de decretos legislativos debía respetar la decisión del año 1994″, en la cual la propia Corte estableció que no podía suspender provisionalmente decretos, sino que era potestad exclusiva del Consejo de Estado.

Asimismo, el togado expuso que el precedente del Auto 272 de 2023 “no estaba dirigida a cambiar el precedente fijado en esa materia, puesto que con ello se desconocería además el contenido de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, que hace parte del Bloque de Constitucionalidad”. Aunque la mayoría de la Sala Plena tuvo en cuenta ese precedente de 2023, el de 1994 era el que debía ser válido. “El cambio dispuesto en el Auto 272 de 2023 se refería únicamente a la posibilidad de suspensión provisional durante el control constitucional por demanda de Leyes que surgieran del legislador ordinario”.

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Cuando la primera ponencia fue derrotada y se empezó a construir la ponencia conjunta entre seis magistrados, dice Carvajal, “expuse al pleno de la Corporación que no era posible, con estos argumentos, crear una nueva competencia de la Corte Constitucional, puesto que con ello se estaba adicionando en la Constitución una competencia distinta”. Según dijo, la Sala Plena “con su conducta se estaba suplantando al legislador estatutario”.

De igual manera sostuvo que “al adoptar una determinación de esta naturaleza, se abre una peligrosa ventana para que, en adelante, el tribunal constitucional, pueda dejar sin efectos cualquier sentencia de carácter constitucional para revivir una norma que ha sido declarada inexequible”. Para el magistrado Carvajal “no cabe duda que tal situación rompe el estado social de derecho que impone el orden constitucional, la separación de poderes y se violan los principios fundamentales de seguridad jurídica y confianza legítima, lo mismo que el de cosa juzgada y su fuerza vinculante para todas las entidades públicas y los ciudadanos”.

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Dijo también, que “ninguno de los poderes del Estado, incluida la misma Corte Constitucional, tiene poderes omnipotentes e indeterminados”. Agregó que “por lo tanto, si declarar una emergencia es una medida que está prevista en la Constitución, no puede al mismo tiempo considerarse como ‘abierta o manifiestamente inconstitucional’. Cuestión diferente es que la expedición de la declaratoria no cumpla con el lleno de los requisitos formales o materiales que la constitución o la Ley Estatutaria han dispuesto para ello".

Carvajal sostuvo en su salvamento que “en ese caso puede llegar a declararse inconstitucional, porque no cumple con el lleno de sus requisitos, pero no puede considerarse que la figura es, en sí misma, una medida ‘abierta o manifiestamente inconstitucional’ ello sería una contradicción evidente".

Por ahora, el decreto seguirá suspendido hasta que la Sala Plena del alto tribunal decida de fondo si la medida gubernamental fue expedida de acuerdo con la ley o si debe tumbarse por errores en su expedición.

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