Llamado de atención a la Supersalud por demora en atender peticiones de ciudadanos

La advertencia se dio tras una acción de tutela impuesta por una trabajadora independiente quien había acudido ante al ente de control para reclamar a la EPS Medimás el pago del dinero correspondiente a 50 días y obtuvo respuesta solo un mes después.

Redacción Judicial
24 de septiembre de 2018 - 08:45 p. m.
El alto tribunal señaló que la Superintendencia Nacional de Salud que debe adoptar las medidas establecidas a la hora de proferir cualquier decisión en los términos legales. / Archivo
El alto tribunal señaló que la Superintendencia Nacional de Salud que debe adoptar las medidas establecidas a la hora de proferir cualquier decisión en los términos legales. / Archivo

La Corte Constitucional advirtió a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte sus decisiones de acuerdo con los términos que establece la ley, sin demoras injustificadas.

La advertencia se dio dadas tras una acción de tutela impuesta por una trabajadora independiente, quien acudió ante la Superintendencia de Salud para reclamar a la EPS Medimás el pago del dinero correspondiente a 50 días de incapacidad. Esa entidad tardó un mes y 23 días solamente para admitir la demanda, pese a que la ley ordena que debe dictar sentencia de primera instancia en 10 días hábiles.

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Para la Corte ese tipo de acciones pueden “impactar sobre los derechos fundamentales de quienes acuden a este medio judicial”. La Corte además señaló que se debe acudir a la Superintendencia para resolver conflictos relacionados con el pago de prestaciones económicas a cargo de las entidades promotoras de salud y el empleador, como es el caso de las incapacidades médicas.

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Sin embargo, la Corte Constitucional también afirmó que se puede acudir a la acción de tutela sin necesidad de recurrir a la Superintendencia de Salud cuando: exista algún riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas; los afectados se encuentren en situación de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protección constitucional; se presente una situación de urgencia que haga indispensable la intervención del juez constitucional o se trate de una persona que no pueda acceder a las sedes de la Superintendencia de Salud por encontrarse en otras ciudades.

Por Redacción Judicial

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