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“Lo adecuado es devolver la terna”, dice la abogada Dora Lucy Arias

La abogada defensora de derechos humanos Dora Lucy Arias, y otras dos de sus colegas, presentaron una demanda ante el Tribunal de Cundinamarca para que este órgano ordene a la Corte Suprema y al Senado, recomponer la terna de candidatos a la Corte Constitucional y suspender los trámites del caso. El tribunal acaba de admitir la demanda ¿Debe, entonces, aplazarse la elección de nuevo togado prevista para el próximo miércoles?

Cecilia Orozco Tascón

31 de agosto de 2025 - 08:00 a. m.
“Además del clientelismo tradicional (en la justicia), existe el nepotismo, las puertas giratorias en los altos cargos, el favorecimiento por universidad de egreso y hasta las cuotas regionales”, opina la abogada Dora Lucy Arias.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Tres abogadas, entre ellas, usted, interpusieron una demanda contra la terna de candidatos que la Corte Suprema le presentó al Senado para la elección, esta semana, de un magistrado de la Corte Constitucional. Su demanda acaba de ser admitida por el Tribunal de Cundinamarca ¿Cuál es el eje de sus objeciones?

En la elección de magistrado para la Corte Constitucional interviene la Corte Suprema de Justicia, que elaboró la terna, y el Senado, que elegirá, pronto, a uno de los candidatos. Ambas corporaciones deben garantizar la paridad de género en la Constitucional por ser una de las altas cortes del país. Como se recuerda, la anterior ley de cuotas del año 2000, establecía el 30% de participación de las mujeres en los niveles decisorios de las ramas del poder público. La Ley 2424 de 2024 elevó esa cuota al 50% como mínimo. En la última elección de un magistrado para la Corte Constitucional, compuesta por nueve miembros, el número de mujeres descendió de 4 a 3. La única posibilidad de garantizar que se recupere la paridad en esa corporación, es que el Senado elija a una mujer. Por tanto, y para asegurar que esto sea posible, y dados los antecedentes del Congreso en donde se ha privilegiado la elección de hombres cuando las ternas son mixtas, es necesario que los y las senadoras puedan elegir de una terna compuesta exclusivamente por mujeres. Por todo lo anterior, presentamos la demanda con el fin de que la terna sea devuelta y se recomponga.

¿Contra quiénes fue interpuesta la demanda?

Fue interpuesta contra la Corte Suprema de Justicia en su condición de nominadora, y contra el Senado de la República, en su rol de elector. Como se sabe, la terna que fue enviada por la Suprema al Senado para llenar la vacante que queda, está conformada por una mujer y dos hombres. Apenas hay una probabilidad entre 3 de que la mujer, abogada María Patricia Balanta, sea la elegida. A esta disparidad se le suman los antecedentes de las elecciones anteriores en ternas mixtas que – como dijimos - suelen favorecer mayormente a los hombres. Una reciente investigación de Dejusticia indica que de las 33 ternas que han sido presentadas para llenar las vacantes de la Corte Constitucional desde cuando nació esa corporación, 25 han sido compuestas por dos hombres y una mujer; entre esas 25, apenas en 4 ocasiones (16%) resultó electa la mujer. Se demuestra, entonces, que las posibilidades de que en este caso sea electa la abogada Balanta, son remotas. Por tal razón, la terna tal y como está conformada, no ofrece garantía real de que se pueda restablecer la paridad de género en la Corte Constitucional. Así que, con las colegas Claudia Cecilia Ramírez y Martha Lucía Tamayo, les pedimos, tanto a la Corte Suprema como al Senado que den cumplimiento a la ley con una terna de mujeres.

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Como, además del Senado, ustedes demandaron a la Corte Suprema pero esta ya envió la terna al Congreso, ¿cuál es el efecto práctico de sus exigencias legales? ¿Debería pedir que la devuelvan y reconformarla o esto ya no es posible?

Cuando presentamos la demanda, la corte, que estaba enterada de la misma, aún no había integrado la terna. Sin embargo, lo hizo creando el “hecho cumplido”. Pero, como órgano nominador que es, no pierde su facultad de integrar o reintegrar la terna. Sobre este tema, el antecedente jurisprudencial más reciente se encuentra en la sentencia del pasado 21 de agosto, en la que el Consejo de Estado dejó en firme la elección de Luz Adriana Camargo como Fiscal General de la Nación. Allí se determina que es posible, por diferentes circunstancias, que el nominador modifique la terna. En todo caso, la elección del nuevo magistrado de la Corte Constitucional no ha concluido. Y los órganos que intervienen pueden subsanar el camino recorrido, bien sea porque la Corte Suprema, como nominadora, modifique la terna por su propia iniciativa; o bien porque el Senado, como elector, la devuelva ordenando que se conforme exclusivamente con mujeres. De todas maneras, el tribunal a cargo de la acción de cumplimiento examinará la situación y podrá ordenar medidas concretas.

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La terna presentada por la Suprema, misma que ustedes objetan, está compuesta por María Patricia Balanta, Jaime Humberto Tovar y Carlos Camargo ¿Por qué se anticipan a descalificarla antes de la elección?

Como lo dije antes, las estadísticas muestran que, en las ternas mixtas, las posibilidades de elección de la mujer son remotas. Los datos demuestran que la actual terna, tal como está conformada, no ofrece garantía real de que pueda restablecerse la paridad de género en la Corte Constitucional. Adicionalmente está el hecho de que las asimetrías que acompañan el conjunto de postulados son tan notorias que, de esta terna, se dice que “es de un candidato”. Tal crítica surge del hecho de que aspirantes con amplias conexiones con los parlamentarios y con sus partidos, así como con el mundo empresarial, tienen mucha más opción de ser votados por el Senado, que alguien que provenga del sector académico o, incluso, de la misma carrera judicial. Agréguele la circunstancia de que, de los 106 electores, 72 son hombres.

Pero, descartar desde el inicio a la posibilidad de que la candidata Balanta sea elegida, no parece buena idea…

La devolución de la terna que no cumple con las normas de paridad, no solo responde a un deber legal y constitucional sino que se erige en una medida de corrección necesaria para garantizar que el proceso electoral en el Senado sea legítimo, transparente y representativo. Si esta corporación decidiera elegir a la única mujer propuesta en la terna por su obligación de cumplir con la paridad, en la práctica estaría limitando sus posibilidades de escoger, entre tres mujeres, a la que esté mejor cualificada para el cargo. De otro lado, también hay que admitir que si la plenaria del Senado decidiera elegir a la única mujer propuesta en la terna actual, las posibilidades de que los dos candidatos hombres lleguen a la Corte Constitucional serían inviables. La Comisión de Acreditación Documental del Senado (que revisa que los aspirantes cumplan requisitos) no debe, entonces, permitir que llegue a la plenaria una terna que incumple con el mandato de paridad. Debe, además, ejercer un control previo que evite escenarios de discriminación indirecta.

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En la demanda que presentaron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ustedes relatan que le presentaron dos derechos de petición a la Corte Suprema para preguntarle sobre las medidas que tendría en cuenta para preservar la paridad de género en la terna que iba a conformar. Y advierten que la corte les respondió de manera genérica y evasiva. El Senado hizo lo mismo ¿Cree que debido a que las demandantes son mujeres y a que la demanda trata de derechos de mujeres, la corte y el Congreso no tomaron en serio este caso?

Sí lo creo. Hay un trasfondo cultural de machismo que no solamente es practicado por hombres. Además, están los intereses de grupos clientelistas, tanto en la rama judicial como en el Congreso lo cual, lamentablemente, es una realidad palpable. El tema de los derechos de las mujeres no es algo que nos atañe solo a nosotras sino que es un elemento central de todas las sociedades. Tal como se dice en la recomendación del comité CEDAW, este principio de paridad se relaciona con la obtención de otros derechos y mejoras sustantivas en el conjunto de la sociedad. Por eso, enfatiza en que “…el hecho de que el poder de decisión no se distribuya de forma igualitaria e inclusiva entre las mujeres y los hombres, impide que los Estados y la comunidad internacional hagan frente, de forma eficaz, a los desafíos urgentes de alcance local, nacional, regional y mundial”. Ejemplo de la mentalidad discriminatoria que aún existe en esta materia, es la liviandad en las respuestas, tanto de la corte como del Senado, a los requerimientos sobre el cumplimiento de la ley.

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Entonces, sí es cierto que la Corte Suprema y el Senado respondieron con generalidades a sus derechos de petición…

Sí, es cierto. La Corte despachó, olímpicamente, nuestra solicitud de explicitar y cumplir criterios de paridad en su definición de la terna cuando nos respondió que “en desarrollo de los postulados de transparencia y publicidad, cualquier persona puede acceder a dicha información en la página oficial” de esa corporación. Por su parte, el Senado, luego de negar nuestra solicitud de devolver la terna con el argumento de que le era imposible hacerlo, contestó con una promesa vacía: escribió que “reconoce plenamente que el respeto al principio de paridad es un objetivo constitucional que debe ser desarrollado de forma real, efectiva y progresiva…” y añadió que por esta razón “se exhortará a los órganos nominadores a que, en sus decisiones futuras, adopten medidas que permitan alcanzar el equilibrio representativo entre mujeres y hombres…” .

Dora Lucy Arias fue candidata a ser Defensora del pueblo.
Foto: Duvalier Sánchez

Parece pura palabrería. En otra de sus respuestas, el Senado les contestó que no puede “condicionar la aceptación (de la terna) atendiendo exclusivamente a criterios de género”. Tal como lo veo, el Congreso les cerró la puerta ¿Cuáles son, entonces, los efectos que tendría la decisión del Tribunal si resulta favorable a sus peticiones?

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Lo adecuado es la devolución de la terna, punto en el que seguimos insistiendo. En caso de no hacerlo, lo legal y respetuoso con el tribunal que examina este proceso, es que el Senado suspenda la elección en espera de la definición judicial. Adicionalmente es necesario advertir que, en procesos eleccionarios como este, es necesario que la votación sea pública. Así debería hacerlo esa corporación en aras de la transparencia. Sin embargo, si se continúa con la elección del nuevo miembro de la Corte Constitucional y, dentro de pocos días, no resulta elegida la única mujer de la terna, apelaríamos ante el Consejo de Estado para que no quede sin sentido el proceso de cumplimiento. Este órgano, a su vez, es el que tiene la competencia de revisar la legalidad de esa elección por demanda de nulidad que presente cualquier ciudadano.

Entonces, si la candidata Balanta no es favorecida en la votación del Senado, ¿es seguro que ustedes demandarán la elección del nuevo magistrado de la Constitucional?

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Sí. No obstante, lo ideal, repito, es que el Senado pueda elegir entre tres mujeres no solo para cumplir la ley de paridad del 50% mínimo, sino para que cada una de las personas que integran la terna tengan, realmente, la misma opción de ser elegida.

¿Cuál es el porcentaje de magistradas que existe, hoy, en la Corte Suprema, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado? El actual nivel de participación de mujeres en las más altas instituciones de la justicia, ¿se mantiene, decrece o crece en las últimas décadas?

Contando con la reciente elección de una magistrada para la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, esta corporación completó 23 miembros de los cuales, apenas seis son mujeres; es decir, el 26%. En el Consejo de Estado hay solo 9 mujeres de un total de 31 integrantes: 29%. En la Corte Constitucional, compuesta por 9 integrantes, llegó a alcanzarse la cifra de 5 mujeres (4 en propiedad y 1 en encargo) a comienzos de 2022. Pero, luego descendió a 4 y desde el pasado mes de julio se redujo a solo 3 mujeres en la Sala Plena, o sea el 33%.

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La ausencia de representación paritaria de mujeres en las cortes, ¿es responsabilidad de los funcionarios que elaboran las ternas y, también, de quienes hacen las listas de elegibles? Me refiero a que en esos listados largos, también hay desequilibrio: un 30 o 35% de mujeres y un 70 o 65% de hombres ¿Este desnivel es atribuible al clientelismo judicial, que existe en la justicia tanto como en la política?

La norma en que fundamentamos la acción de cumplimiento, busca que la paridad también aplique al sistema de listas. Sin embargo, subsisten en el ámbito político y judicial diversas formas de evadir o aplazar la aplicación efectiva de los derechos y garantías de igualdad de las mujeres. Además del clientelismo tradicional, existe el nepotismo, las puertas giratorias en los altos cargos de la administración y de la justicia, el favorecimiento por universidad de egreso y hasta las cuotas regionales. Como si fuera poco, subyace el gran elemento que ha desnaturalizado la función de la justicia: las propias funciones electorales que se les han dado a las cortes. Este tema debería ser objeto de reforma o por lo menos de un gran debate nacional. La sociedad mantiene, aún latentes, las heridas lacerantes del llamado “cartel de la toga” (grupo de magistrados corruptos en la Corte Suprema que fueron condenados); y de las actuaciones del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt Chaljub.

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Precisamente la Corte Suprema ha sido muy criticada porque, pese a las objeciones éticas y legales que pesan sobre , Carlos Camargo, candidato en la actual terna, lo impuso en su selección de aspirantes a la Corte Constitucional ¿Cuál es su opinión sobre la trayectoria de Camargo?

Carlos Camargo ha ocupado numerosos cargos que le han permitido forjar una amplia red de favorecidos y favorecedores. Fue magistrado del Consejo Nacional Electoral y Defensor del Pueblo. Así mismo, dirigió la Federación Nacional de Departamentos. Está ampliamente documentado que, desde la Defensoría, nombró y contrató parientes de alrededor de 10 magistrados de la Corte Suprema que, a su vez, lo postuló hace unos días. Igualmente, considero muy grave que, habiendo renunciado a la Defensoría del Pueblo desde el 31 de mayo del 2024, poco antes del período que lo inhabilitaría para ser magistrado, Camargo hubiera seguido fungiendo como cabeza de esa entidad en actos protocolarios cuando ya había un defensor encargado que él mismo dejó. Así lo denunciaron los medios de comunicación y el sindicato SINDHEP, de esa institución.

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Pues, pese a los fuertes llamados públicos de atención a la Corte Suprema, esta hizo caso omiso y lo impuso en la terna…

Así parece. Fue impactante ver en plan vacacional al Defensor del Pueblo con sus vehículos en un lugar de descanso, en momentos en que se detenía, ilegalmente, a centenares de jóvenes, y se asesinaba o dejaba ciegos a muchos manifestantes durante el llamado “estallido social”. Como abogada defensora de derechos humanos que he sido, sentí el vacío que está llamado a cumplir quien está a la cabeza de la Defensoría. En el mismo Tribunal de Cundinamarca también cursa otra acción específica que solicita la protección de la moralidad administrativa, vulnerada por la Corte Suprema al admitir, y posteriormente incluir en la terna a Camargo, un candidato claramente inhabilitado.

Según analistas que conocen el ambiente político y judicial, la elección de Camargo es irreversible ¿Usted también opina que “está elegido”?

Como dice el refrán, el día de la quema se verá el humo.

¿Qué sucedería si cómo todo lo indica, la semana entrante el Senado elige al reemplazo del magistrado de la Constitucional José Fernando Reyes y nadie le pone atención al curso de su demanda contra la terna, en el Tribunal de Cundinamarca?

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Además de reivindicar los derechos de las mujeres, defendemos la Corte Constitucional que es una institución que ha inspirado nuestro ejercicio profesional y el de muchas más personas, no solo en Colombia sino en el mundo. No le hace bien a la esperanza ni a la participación ciudadana, creer que todo está perdido y que no hay nada qué hacer. Por el contrario, con el activismo social y los ejercicios participativos es mucho lo que se puede ganar en conciencia y en acción transformadoras. Con este ejercicio ciudadano, hemos hecho lo que está a nuestro alcance. Esperamos que muchas más personas y organizaciones se vinculen a la veeduría, en la composición y ejercicio de estas corporaciones públicas. Es urgente desacostumbrarnos al desconocimiento de derechos, a la violencia, a la corrupción y a la indiferencia e impunidad en la que suele quedar todo ello.

“Presentar un ‘hecho cumplido’ no es lo que se espera del Senado”

El Senado tiene previsto elegir, esta semana, al nuevo magistrado constitucional. En virtud de que el tribunal admitió su demanda, ¿El Congreso puede ignorar esta situación judicial? Conociendo cómo actúan los senadores, ellos elegirán y darán el caso como hecho cumplido.

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El Senado debería suspender la elección pues no puede ignorar la acción constitucional en trámite. Los términos son breves, de modo que la suspensión de la elección no sería indefinida sino que hace parte de un procedimiento ágil. Adicionalmente, la ley de administración de justicia contempla mecanismos para llenar la vacante de manera provisional. Se espera que este Congreso, siendo el mismo que aprobó la ley “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres…”, sea el primero en aplicarla y defenderla. Como usted dice, sí es probable que no se modifique el calendario de la elección citada para el próximo 3 de septiembre. Sin embargo, presentar un “hecho cumplido” ante una acción judicial preventiva como esta, no es propiamente la manera en que el Senado deba atender los requerimientos de los jueces.

Solo cuando haya paridad total (50/50%), la toma de decisiones será igualitaria

¿Por qué ustedes consideran que la ley de participación de mujeres en cargos públicos se estaría incumpliendo si la mujer candidata de la terna podría ser elegida por el Senado para integrar la Corte Constitucional?

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Precisamente la importancia de la ley 2424 de 2024 es que eleva de un 30% a un 50% la cuota avanzando en el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de derechos de las mujeres. Al respecto, la Recomendación General 40 del Comité de Seguimiento a la Convención de la ONU para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) dice que “las metas de que las mujeres cuenten con una representación del 30 % en la toma de decisiones son incompatibles con el objetivo central de la Convención, consistente en eliminar la discriminación contra las mujeres, pues transmiten el mensaje de que la desigualdad entre las mujeres y los hombres es justificable”. Y continúa diciendo que “la toma de decisiones tendrá significación real y dinámica, además de un efecto perdurable, solo cuando se base en la paridad total (50/50) y se tengan en cuenta los intereses tanto de mujeres como de hombres”.

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