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Los argumentos de dos magistrados que salvaron voto en fallo de la Corte Suprema sobre Policía

El pasado 22 de septiembre se profirió una decisión histórica: la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Nación ofrecer disculpas por el actuar de su fuerza pública en diferentes manifestaciones. La decisión fue tomada por la Sala de Casación Civil, sin embargo, dos de los seis magistrados no estuvieron de acuerdo. Aquí sus razones.

24 de septiembre de 2020 - 05:27 p. m.
La Sala de Casación Civil ordenó a la Nación a pedir disculpas por los hechos cometidos por la fuerza pública en el Paro Nacional de 2019. Dos magistrados no estuvieron de acuerdo.
La Sala de Casación Civil ordenó a la Nación a pedir disculpas por los hechos cometidos por la fuerza pública en el Paro Nacional de 2019. Dos magistrados no estuvieron de acuerdo.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

La Corte Suprema de Justicia ordenó, el pasado 22 de septiembre, que la Nación -representada por la Policía Nacional, en especial el Esmad- ofreciera disculpas por las presuntas violaciones de derechos y libertades presentadas en el marco de las protestas del Paro Nacional de 2019. La acción de tutela fue elevada por organizaciones de DD.HH., las cuales, tras 10 meses y nuevos incidentes en Bogotá, lograron “proteger el derecho fundamental”, como explicaron desde Dejusticia -una de las agrupaciones firmantes-.

La decisión fue emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que, según la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, “puede seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos”. Esto en relación con la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que en la instancia anterior había negado las demandas de las organizaciones de DD.HH.

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Si bien cuatro magistrados estuvieron a favor de “garantizar el derecho fundamental a la protesta pacífica”, dos togados salvaron su voto en la sentencia. Es decir, estuvieron en contra del fallo de la Sala Civil, que entre otras cosas prohibió el uso de la escopeta utilizada en los hechos que causaron la muerte de Dilan Cruz, en el Paro Nacional. Se trata de Álvaro Fernando García y Alfonso Rico Puerta, quienes firmaron que la acción de tutela no funciona como vía legitima para acceder a la protección de este derecho.

Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo

“Con todo respeto con los integrantes de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que aprobaron la decisión tomada en sala virtual del 16 de septiembre de 2020(…), me permito presentar mi salvamento de voto dentro de la acción de tutela”. Así inició el magistrado Álvaro Fernando García, quien aparece primero entre los dos firmantes que estuvieron en desacuerdo con la mayoría de la Sala Civil.

Luego de esto, García dio una introducción a su salvamento de voto indicando el motivo por el cual fue interpuesta la acción de tutela. Según sus palabras, los demandantes “explicaron que, desde el año 2005, «el Estado ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes para socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor», aspecto que se habría agravado en las últimas manifestaciones sociales realizadas en todo el territorio nacional, más precisamente desde el año 2019”, citando la acción de tutela interpuesta por organizaciones de DD.HH.

“En la decisión de esta Sala debió primar la prudencia, el análisis calmado de la naturaleza y filosofía de las funciones del Estado como obligaciones a favor de todos los ciudadanos, de protección de la vida, honra y bienes, y no la enunciación emotiva y sin pruebas de unos hechos, que, aunque muchas veces son de conocimiento general, por sí solo no ameritan la intervención de un órgano del poder público para ordenar a los otros actuar de una determinada manera”, aseguro el magistrado, explicando el porqué de su salvamento.

Además, García agregó que ellos no eran los jueces competentes en este proceso. “Es así como, en toda la providencia, no solo se abusa de un exceso de normas y providencias de todo orden, con el único fin de sustentar unas decisiones finales que, según mi punto de vista se salen de las facultades de los jueces e invaden la órbita del legislador para repartir de forma desordenada y sin competencia, decisiones mandando a los distintos funcionarios hacer cosas que (…) no están encaminadas a evitar en caso concreto alguno la vulneración de derechos fundamentales de sujetos determinados”.

Por último, el magistrado criticó las vías legales utilizadas por las organizaciones de DD.HH. “La función de la tutela no es dirigir los destinos del Estado de manera general con reglamentaciones que en un Estado de derecho tienen los funcionarios y organismos competentes, sino la protección concreta de unos sujetos de derechos que, de manera individual o colectiva limitada, ven desprotegidos sus derechos subjetivos fundamentales”.

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Magistrado Luis Alfonso Rico Puerta

“Con pleno respeto por los integrantes de la Sala que conformaron mayoría para la adopción de la sentencia proferida en el asunto de la referencia, me permito expresar los motivos de mi disenso”. En segundo lugar, esta fue la frase inicial del magistrado Luis Alfonso Rico en el salvamento de voto que dejó consignado en la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sus argumentos van de la mano con los expresados por el magistrado García.

En principio, Rico consideró que elevar una acción de tutela no era el procedimiento al que los demandantes debían acudir. Vinculó su concepto con el artículo 86 de la Constitución Política, la cual condiciona la viabilidad de la acción de tutela en el escenario que “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, como se estimó en la instancia anterior por la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogotá.

El magistrado agregó que, según la sentencia T-1008 de 2012 de la Corte Constitucional: “se estableció que, por regla general, la acción de tutela procede de manera subsidiaria y, por lo tanto, no constituye un medio alternativo o facultativo que permita complementar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por la ley”. En sus palabras esto significa que los demandantes debían recurrir al “mecanismo de protección correspondiente y acudir a la autoridad judicial competente para tramitar en debida forma sus reclamaciones”.

Por último, Rico concluyó que la Sala Civil debía confirmar lo dicho en la anterior instancia por el Tribunal Superior de Distrito de Bogotá, siendo este el último párrafo del documento de 171 paginas proferido por la Corte Suprema de Justicia. “Allí se desarrolló, con acierto, la improcedencia del amparo en casos como el analizado, esto es, cuando los interesados no manifestaron haber ejercido el medio de defensa correspondiente, o cuando no se logró desvirtuar su eficacia para la protección constitucional requerida, conforme al principio de subsidiariedad que debe regir el resguardo.”.

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Germán(8019)24 de septiembre de 2020 - 09:41 p. m.
Sin ser abogado, ni político, simplemente como ciudadano, reconozco que no sé si los magistrados salvamentadores de voto tienen o no razón. Pero lo que sí me parece es que les falta profesionalismo y lealtad a la institución en que actúan. Institución (la Corte) que toma decisiones por mayoría, decisiones que son de suma importancia en este caso para el país. Pienso que deben acatar la decisión
  • usucapion1000(15667)26 de septiembre de 2020 - 11:55 p. m.
    Claro que esos 2 magiatrados no tienen razón, el DERECHO A PROTESTAR ES DE RANGO CONSTOTUCIOINAL Y NO PUEDE EN NINGÚN CASO SER INDEBIDAMENTE RESTRINGIDO Y MENOS POR LA FUERZA BRUTA O CON MEDIOS QUE AMENACEN LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE QUIENES PROTESTAN. Esos 2 deben ser uribistas, póngale la firma.
Arnaldo(64393)24 de septiembre de 2020 - 06:04 p. m.
Manifestación de salvamento del voto de estos Magistrados, ajustada a la Ley y ponderación de un fallo, discutible y discutido. Se ha debido confirmar, por la Sala Civil de la CSJ, el fallo anterior del Tribunal, que negó la acción de Tutela, por improcedente.
  • usucapion1000(15667)26 de septiembre de 2020 - 11:58 p. m.
    Y cuál es su argumento, forista Arnaldo? Quizás que el imputado es un dios y en cuanto tal está por encima de las leyes humanas?.
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