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                                                                                                                              Los argumentos de dos magistrados que salvaron voto en fallo de la Corte Suprema sobre Policía

                                                                                                                              El pasado 22 de septiembre se profirió una decisión histórica: la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Nación ofrecer disculpas por el actuar de su fuerza pública en diferentes manifestaciones. La decisión fue tomada por la Sala de Casación Civil, sin embargo, dos de los seis magistrados no estuvieron de acuerdo. Aquí sus razones.

                                                                                                                              La Sala de Casación Civil ordenó a la Nación a pedir disculpas por los hechos cometidos por la fuerza pública en el Paro Nacional de 2019. Dos magistrados no estuvieron de acuerdo.
                                                                                                                              Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia ordenó, el pasado 22 de septiembre, que la Nación -representada por la Policía Nacional, en especial el Esmad- ofreciera disculpas por las presuntas violaciones de derechos y libertades presentadas en el marco de las protestas del Paro Nacional de 2019. La acción de tutela fue elevada por organizaciones de DD.HH., las cuales, tras 10 meses y nuevos incidentes en Bogotá, lograron “proteger el derecho fundamental”, como explicaron desde Dejusticia -una de las agrupaciones firmantes-.

                                                                                                                              La decisión fue emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que, según la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, “puede seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos”. Esto en relación con la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que en la instancia anterior había negado las demandas de las organizaciones de DD.HH.

                                                                                                                              Lea también: La Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno ofrecer excusas por los abusos policiales durante las marchas

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo

                                                                                                                              “Con todo respeto con los integrantes de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que aprobaron la decisión tomada en sala virtual del 16 de septiembre de 2020(…), me permito presentar mi salvamento de voto dentro de la acción de tutela”. Así inició el magistrado Álvaro Fernando García, quien aparece primero entre los dos firmantes que estuvieron en desacuerdo con la mayoría de la Sala Civil.

                                                                                                                              Luego de esto, García dio una introducción a su salvamento de voto indicando el motivo por el cual fue interpuesta la acción de tutela. Según sus palabras, los demandantes “explicaron que, desde el año 2005, «el Estado ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes para socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor», aspecto que se habría agravado en las últimas manifestaciones sociales realizadas en todo el territorio nacional, más precisamente desde el año 2019”, citando la acción de tutela interpuesta por organizaciones de DD.HH.

                                                                                                                              “En la decisión de esta Sala debió primar la prudencia, el análisis calmado de la naturaleza y filosofía de las funciones del Estado como obligaciones a favor de todos los ciudadanos, de protección de la vida, honra y bienes, y no la enunciación emotiva y sin pruebas de unos hechos, que, aunque muchas veces son de conocimiento general, por sí solo no ameritan la intervención de un órgano del poder público para ordenar a los otros actuar de una determinada manera”, aseguro el magistrado, explicando el porqué de su salvamento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Lea también: No cumplir fallo sobre abuso policial es desacato advierten Procuraduría y expertos.

                                                                                                                              Magistrado Luis Alfonso Rico Puerta

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La Sala de Casación Civil ordenó a la Nación a pedir disculpas por los hechos cometidos por la fuerza pública en el Paro Nacional de 2019. Dos magistrados no estuvieron de acuerdo.
                                                                                                                              Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia ordenó, el pasado 22 de septiembre, que la Nación -representada por la Policía Nacional, en especial el Esmad- ofreciera disculpas por las presuntas violaciones de derechos y libertades presentadas en el marco de las protestas del Paro Nacional de 2019. La acción de tutela fue elevada por organizaciones de DD.HH., las cuales, tras 10 meses y nuevos incidentes en Bogotá, lograron “proteger el derecho fundamental”, como explicaron desde Dejusticia -una de las agrupaciones firmantes-.

                                                                                                                              La decisión fue emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que, según la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, “puede seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos”. Esto en relación con la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que en la instancia anterior había negado las demandas de las organizaciones de DD.HH.

                                                                                                                              Lea también: La Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno ofrecer excusas por los abusos policiales durante las marchas

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo

                                                                                                                              “Con todo respeto con los integrantes de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que aprobaron la decisión tomada en sala virtual del 16 de septiembre de 2020(…), me permito presentar mi salvamento de voto dentro de la acción de tutela”. Así inició el magistrado Álvaro Fernando García, quien aparece primero entre los dos firmantes que estuvieron en desacuerdo con la mayoría de la Sala Civil.

                                                                                                                              Luego de esto, García dio una introducción a su salvamento de voto indicando el motivo por el cual fue interpuesta la acción de tutela. Según sus palabras, los demandantes “explicaron que, desde el año 2005, «el Estado ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes para socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor», aspecto que se habría agravado en las últimas manifestaciones sociales realizadas en todo el territorio nacional, más precisamente desde el año 2019”, citando la acción de tutela interpuesta por organizaciones de DD.HH.

                                                                                                                              “En la decisión de esta Sala debió primar la prudencia, el análisis calmado de la naturaleza y filosofía de las funciones del Estado como obligaciones a favor de todos los ciudadanos, de protección de la vida, honra y bienes, y no la enunciación emotiva y sin pruebas de unos hechos, que, aunque muchas veces son de conocimiento general, por sí solo no ameritan la intervención de un órgano del poder público para ordenar a los otros actuar de una determinada manera”, aseguro el magistrado, explicando el porqué de su salvamento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Lea también: No cumplir fallo sobre abuso policial es desacato advierten Procuraduría y expertos.

                                                                                                                              Magistrado Luis Alfonso Rico Puerta

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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