Los argumentos del Gobierno para oponerse a ley de acceso a tratamientos para la fertilidad
A la Corte Constitucional llegaron dos conceptos de los ministerios de Salud y Hacienda, donde explican por qué no apoyan los planteamientos plasmados en un proyecto de ley que busca crear la política pública en esta materia.
Redacción Judicial
“Garantizar tratamientos de infertilidad a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida o Terapias de Reproducción Asistida (TRA) financiados con recursos públicos, sin que dichas tecnologías se hayan sometido al mecanismo creado por este ministerio, como autoridad competente, para determinar si cumplen o no con los criterios de exclusión del sistema, implica el desconocimiento tajante de lo previsto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria”. Ese fue uno de los argumentos de Juan Pablo Uribe, ministro de Salud y Protección Social, frente al proyecto de ley que busca crear una política pública para la infertilidad, que aunque fue aprobado por el Congreso, fue objetado por el Presidente de la República, por lo que ahora está en estudio en la Corte Constitucional.
(Lea: Llegó la hora de decidir sobre acceso a tratamientos para la fertilidad)
El proyecto también establece que el Ministerio de Salud, con recursos públicos, reglamente el acceso a tratamientos y terapias de reproducción asistida. El artículo que cita Uribe se refiere a la prestación de la salud y los casos en donde no se podrá destinar recursos para financiar servicios y tecnologías: donde no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica, si no existe evidencia sobre su efectividad, que su uso no haya sido autorizado por una autoridad competente, que se encuentre en fase de experimentación, que tengan que ser prestados en el exterior, entre otras cosas.
Por eso, el Ministerio de Salud argumenta que, al no cumplir el procedimiento para determinar los citados tratamientos están excluidos dentro del sistema, “se vulnera el derecho de los ciudadanos y demás actores del sistema a participar en dicha determinación, lo cual constituye razones suficientes para mantener la objeción formulada por inconveniencia e inconstitucional”. Entre tanto, el Ministerio de Hacienda Argumenta que la Ley al ordenar la inclusión en el plan de beneficios dos tipos específicos de terapias, con financiamiento de recursos públicos, “se aparta de la Ley Estatutaria de Salud porque esta exige que las inclusiones surtan un proceso técnico científico, para cada tecnología en salud, proceso que no se ha dado para las que este proyecto determina”.
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El Ministerio de Hacienda también aseguró que “se plantea un conflicto” para aplicar el proyecto de ley, pues planteó que, en el caso de que se determine que dichas tecnologías que se podrían emplear no tienen sustento científico, “¿cabría en este caso reglamentar el acceso a dichos tratamientos?”. Este ministerio, de igual manera, evaluó el impacto fiscal del proyecto de ley el número promedio –entre el máximo y el mínimo– de parejas de estudio (235.914 parejas), y concluyó se necesitaría alrededor de $13 billones considerando tres ciclos de tratamiento.
Ángela Patricia Parra, jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, precisó que los cálculos realizados en su concepto se realizaron para el total de la población que sería beneficiaria del proyecto de ley. “La progresividad en los beneficios es un criterio para determinar las tecnologías en salud a que tiene derecho la población total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no podría entenderse como un esquema de acceso progresivo a ciertos grupos de la población, por ejemplo, primero estrato uno y progresivamente el resto de estratos, en razón a que los beneficios deben entenderse universales, en el sentido de garantizarlos a quien los requiere”, precisó el concepto del Ministerio de Hacienda.
(Le puede interesar: Corte ordenó calcular impacto fiscal para incluir tratamientos in vitro en el POS)
“Garantizar tratamientos de infertilidad a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida o Terapias de Reproducción Asistida (TRA) financiados con recursos públicos, sin que dichas tecnologías se hayan sometido al mecanismo creado por este ministerio, como autoridad competente, para determinar si cumplen o no con los criterios de exclusión del sistema, implica el desconocimiento tajante de lo previsto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria”. Ese fue uno de los argumentos de Juan Pablo Uribe, ministro de Salud y Protección Social, frente al proyecto de ley que busca crear una política pública para la infertilidad, que aunque fue aprobado por el Congreso, fue objetado por el Presidente de la República, por lo que ahora está en estudio en la Corte Constitucional.
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El proyecto también establece que el Ministerio de Salud, con recursos públicos, reglamente el acceso a tratamientos y terapias de reproducción asistida. El artículo que cita Uribe se refiere a la prestación de la salud y los casos en donde no se podrá destinar recursos para financiar servicios y tecnologías: donde no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica, si no existe evidencia sobre su efectividad, que su uso no haya sido autorizado por una autoridad competente, que se encuentre en fase de experimentación, que tengan que ser prestados en el exterior, entre otras cosas.
Por eso, el Ministerio de Salud argumenta que, al no cumplir el procedimiento para determinar los citados tratamientos están excluidos dentro del sistema, “se vulnera el derecho de los ciudadanos y demás actores del sistema a participar en dicha determinación, lo cual constituye razones suficientes para mantener la objeción formulada por inconveniencia e inconstitucional”. Entre tanto, el Ministerio de Hacienda Argumenta que la Ley al ordenar la inclusión en el plan de beneficios dos tipos específicos de terapias, con financiamiento de recursos públicos, “se aparta de la Ley Estatutaria de Salud porque esta exige que las inclusiones surtan un proceso técnico científico, para cada tecnología en salud, proceso que no se ha dado para las que este proyecto determina”.
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El Ministerio de Hacienda también aseguró que “se plantea un conflicto” para aplicar el proyecto de ley, pues planteó que, en el caso de que se determine que dichas tecnologías que se podrían emplear no tienen sustento científico, “¿cabría en este caso reglamentar el acceso a dichos tratamientos?”. Este ministerio, de igual manera, evaluó el impacto fiscal del proyecto de ley el número promedio –entre el máximo y el mínimo– de parejas de estudio (235.914 parejas), y concluyó se necesitaría alrededor de $13 billones considerando tres ciclos de tratamiento.
Ángela Patricia Parra, jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, precisó que los cálculos realizados en su concepto se realizaron para el total de la población que sería beneficiaria del proyecto de ley. “La progresividad en los beneficios es un criterio para determinar las tecnologías en salud a que tiene derecho la población total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no podría entenderse como un esquema de acceso progresivo a ciertos grupos de la población, por ejemplo, primero estrato uno y progresivamente el resto de estratos, en razón a que los beneficios deben entenderse universales, en el sentido de garantizarlos a quien los requiere”, precisó el concepto del Ministerio de Hacienda.
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