La Corte Suprema de Justicia acaba de poner reglas en los procesos penales y confirmó que, en ninguna circunstancia, los celos pueden ser causal de justificación de agresiones entre ciudadanos. Así lo determinó al resolver un caso originado en Amagá (Antioquia), en el que la víctima fue un menor de edad.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
Esta historia data de 2017, cuando el sentenciado Ehuler Duván Cartagena asistió a un establecimiento de licor en compañía de su esposa, y de su pequeño hijo. Durante la noche, esta persona evidenció como, en varias oportunidades, un joven se acercó a su pareja y le susurró algunas palabras al oído.
Ante la sostenida incomodidad de su esposa, Cartagena, a eso de la 1:00 a.m., aprovechó que el joven estaba de salida en el lugar y, por la espalda, lo atacó con una botella de ron en la cara, causándole una incapacidad de 20 días y cicatrices permanentes.
El joven, de entonces 17 años, denunció a Cartagena por el delito de lesiones personales. La Fiscalía recogió la prueba documental y testimonial, con la cual el victimario resultó condenado a casi cuatro años de prisión y a una multa de 46 salarios mínimos. En 2019, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia.
Cartagena no se quedó de brazos cruzados y acudió a la Corte Suprema de Justicia. En un recurso extraordinario, el victimario aseguró que su conducta “tuvo una causa perfectamente identificable, que fueron los múltiples e indebidos acercamientos del adolescente a su compañera sentimental, para cortejarla”.
Que el joven había desplegado un comportamiento reiterativo e insistente, incómodo para la su esposa. De hecho, la prueba indica que la mujer gritó: “Peluche, ¡ya no más!”, tras el último acercamiento de la persona agredida.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia acudió a los mismos testimonios para sostener la responsabilidad de Cartagena. Por ejemplo, de la misma mujer incomodada, quien confirmó que el joven únicamente, aunque había sido insistente, le había ofrecido ayuda para dejar al niño de ambos en el interior del establecimiento, que era una casa.
“Yo le decía que no, que no me molestara más que yo no, que muchas gracias por el ofrecimiento, pero que ya el niño estaba bien y sin embargo yo me fui para las mesas de billar donde estaba don Ehuler y él también estaba allá, me estaba molestando, no hacía sino colocarme las manos en los hombros y yo le decía que no, que por favor me respetara”, testificó la mujer.
La Corte Suprema, a partir de ese y otros testimonio del lugar, encontró que Cartagena no tenía cómo saber las palabras que el joven le dijo a su esposa, las cuales nunca tuvieron un contenido sexual o violento, a pesar de que “en su mente” se tratara de un coqueteo.
“No es acertado acudir a los celos para plantear una posible relación de proporcionalidad entre el motivo y el hecho. Es decir, como algo normal en la sociedad, pues ello supondría admitir que, para alguien que tiene las características de un agresor de tipo celosoenfermizo, la conducta es menos reprochable, siendo que en la jurisprudencia se ha dicho todo lo contrario”, concluyó la Corte Suprema.
Al final, la alta corte concluyó que los celos enfermizos simplemente devienen de una pauta de dominación que carece de todo sentido y que perpetúa la errada creencia de que la mujer le pertenece al hombre. Y, con ello, mantuvo en firme la condena de Cartagena, quien ya no tiene más medios para defenderse.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.