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Los impedimentos de la procuradora Margarita Cabello

Ha tenido que apartarse de cuatro procesos en la Corte Constitucional y una de las demandas contra su elección está varada porque en el Consejo de Estado todos dicen estar impedidos para decidir.

24 de abril de 2021 - 02:49 p. m.
Los impedimentos de la procuradora Margarita Cabello
Foto: Leonardo Vargas/Senado de la Rep

En los tres meses que lleva en el cargo, la procuradora Margarita Cabello ya se ha declarado impedida para intervenir ante la Corte Constitucional en cuatro ocasiones y en los cuatro procesos ha designado al viceprocurador para que envíe sus conceptos. Para constitucionalistas, lo que ocurre es un ejemplo de lo inconveniente que resulta que en los organismos de control terminen personas tan cercanas al Gobierno. Pero los impedimentos alrededor de la jefa del Ministerio Público no han parado allí: una de las demandas en contra de su elección en el Consejo de Estado está frenada porque todos los magistrados se han declarado impedidos.

En las demandas de inconstitucionalidad que resuelve la Corte Constitucional siempre está presente el concepto del procurador general. “El concepto del procurador en un proceso de constitucionalidad es eso: un concepto. No es vinculante”, explicó el profesor de derecho de Eafit Esteban Hoyos, a lo que agregó que no deja de ser una opinión de peso. Es tal la magnitud del rol del Ministerio Público, que al procurador se le aplican las mismas reglas de impedimentos que a los magistrados del alto tribunal. Y es por eso que Cabello ha dicho estar impedida, lo que para abogados consultados por este diario debe ser visto como un acto de transparencia de la procuradora.

El primer proceso es una demanda a la norma que amplió el régimen de conflictos de interés de congresistas (Ley 2003 de 2019). En concreto, contra un artículo que los obliga a declarar por escrito cuando un proyecto tenga que ver con los financiadores de sus campañas. “La suscrita funcionaria estima que se encuentra inmersa en la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma, como quiera que suscribí el texto legal en mi condición de ministra de Justicia”, le dijo Margarita Cabello a la Corte en enero. Es decir, que su intervención fue haber firmado la norma para que se hiciera ley. Lo que se conoce como sanción del Gobierno.

“Esto significa que la Procuradora General sí intervino en una de las etapas del procedimiento de formación de la norma demandada. Por lo tanto, su actuación se subsume dentro de la causal objetiva de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedición de la disposición objeto de control. Lo anterior, pues, como ya se indicó, la sanción gubernamental, la cual se concreta en la firma del texto de la ley por el presidente de la República y los ministros, forma parte del trámite constitucional que da lugar a su existencia y le otorga validez”, concluyó la Sala Plena de la Corte en febrero pasado.

Con el mismo argumento, Cabello se declaró impedida para intervenir en otras dos demandas: la que cursa contra la norma que les dio vida a algunas propuestas de la fracasada consulta anticorrupción (Ley 2014 de 2019) y la que creó el pago a plazos justos para contratistas, eliminando la posibilidad de pagarles en hasta 90 días (Ley 2024 de 2020). El cuarto proceso es la demanda que cursa contra la modificación de la Constitución para permitir cadena perpetua revisable para violadores (Acto Legislativo 01 de 2020). Se trata de una norma que fue de autoría del Ministerio de Justicia, con Cabello como su principal precursora.

No obstante, ninguna de las otras tres normas salió del Ministerio de Justicia ni implicaron que Cabello fuera al Congreso a intervenir en los debates. Pero para la Corte, el mero hecho de que la hoy procuradora haya firmado la ley la hace estar impedida. El profesor Hoyos considera que esta no debería ser una causal de impedimento porque, entonces, “ella no va a terminar interviniendo en ninguno de los procesos contra normas que se sancionaron mientras era ministra”. Ahora bien, él y otros abogados consultados explicaron que esto no significa que la Procuraduría no vaya a emitir un concepto.

En todos los casos se ha encargado al viceprocurador Antonio Emiro Thomas para que sea él quien firme los conceptos, que a su vez proyecta generalmente un procurador delegado de asuntos constitucionales. Una fuente que conoce el tejemaneje de la Corte dijo que es un escenario muy similar al de la magistrada Cristina Pardo, quien venía de ser secretaria jurídica de Presidencia en el gobierno Santos y ha tenido que declararse impedida para decidir sobre las leyes de ese período. “Cuando se trata de funcionarios con toda una trayectoria detrás, es apenas natural que vayan a tener que apartarse de algunos temas”, dijo la fuente.

“En últimas, eso también se debe a la inconveniencia de que el presidente nomine para cargos de tan alta relevancia a personas que han pasado por su gobierno”, comentó Hoyos. Y precisamente esa cercanía tiene en vilo la elección de Margarita Cabello. En su contra cursan tres demandas en el Consejo de Estado que apuntan a hechos distintos: la primera asegura que si a la procuradora le aplican los mismos impedimentos que a los magistrados de la Corte Constitucional, debería aplicársele la prohibición de haber estado en el Gobierno por lo menos un año antes de llegar al cargo; una segunda dice que se violó la separación de poderes, pues fue ternada antes de renunciar al Ministerio.

La tercera demanda asegura que la terna de la que salió elegida Cabello (con el hoy ministro de Justicia, Wilson Ruiz, y el exviceprocurador Juan Carlos Cortés), fue elegida de manera irregular, pues nunca se abrió una convocatoria pública. Como la Sala Plena del Consejo de Estado nomina a uno de los integrantes de la terna, en la Sección Quinta ya se declararon impedidos para decidir sobre esta demanda, pasando el caso a la Sección Primera, donde manifestaron el mismo impedimento y, desde noviembre de 2020, el caso está en la Sección Segunda, “durmiendo el sueño de los justos”, según dijo el demandante en un reciente recurso que interpuso pidiendo celeridad.

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Dario(jn8yl)24 de abril de 2021 - 10:46 p. m.
Que lindo el jueguito de Yo con Yo, eso es pura corrupción y de eso sabe muy bien nuestra procuradora. Que tristeza, la que debe hacer control en las altas esferas del gobierno es una de las más corruptas.
David(73769)24 de abril de 2021 - 08:10 p. m.
Actuacion de mala fe, corrupta y mucha perversidad de esta Cabello y el Consejo dr Estado, sabian de antemano que esta situacion se iba a presentar, impedimentos eticos y legales que no les importa con tal de ostentar el poder. Esa es la clase de juristas muy al estilo del aboganster que tenemos en algunas entidades del gobierno. Entre ratas no se pisan la cola
Enrrique(25171)24 de abril de 2021 - 08:00 p. m.
Esa Tipeja lo que tiene son impedimentos éticos y morales, y ni un "cabello blanco" de vergüenza.
Esteban(67504)24 de abril de 2021 - 07:59 p. m.
No le falta sino el impedimento para entrar a la casa. Esa es la clase de funcionario a la que nos tiene acostumbrado el subgobierno de este remedo de país mal llamado Polombia con P mayuscula!
usucapion1000(15667)24 de abril de 2021 - 07:23 p. m.
La Cabello es y era de las entrañas de la casa Char, eso lo dice todo. Lo que sorprende es que la hayan elegido conociendo tal origen.
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