Publicidad

Los Nule, al desnudo

El Consejo de Estado le dio su visto bueno a una tutela presentada por Sandra Morelli para poder conocer a fondo el estado actual de varias firmas de propiedad de los contratistas.

Redacción Judicial
16 de octubre de 2014 - 05:13 p. m.
Los Nule, al desnudo

Antes de dejar su cargo como contralora, Sandra Morelli interpuso varios recursos para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantara el velo corporativo que le impedía a la Contraloría conocer los entresijos de varias firmas del grupo Nule, vinculado al escándalo por el carrusel de la contratación en Bogotá. En un primer momento el Tribunal le dijo que no a Morelli. Ahora, con un nuevo contralor, la justicia le acaba de dar la razón a Morelli. En un fallo de 90 páginas, el Consejo de Estado le ordenó al Tribunal de Cundinamarca que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a levantar el velo corporativo de las sociedades que conforman el grupo empresarial Nule, de acuerdo con lo solicitado por la actora y conforme a lo señalado en esta providencia”.

Y, además, comunicar esta decisión a la Superintendencia de Sociedades, a la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades que actualmente adelantan procesos contra el grupo Nule y quienes se opusieron a la tutela de la contralora. De esta forma el Consejo de Estado le dio su visto bueno una tutela presentada, de acuerdo con la entonces contralora, como una forma de proteger los recursos del Estado, dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, ya que, dijo, “solo ha podido ejercer dicha potestad sobre las sociedades ya referidas, que se encuentran en liquidación, sin que sea posible acceder a los bienes de los socios por la figura del velo corporativo”.

De acuerdo con esta entidad, el Tribunal “omitió el análisis de los documentos de los cuales se observa la grave situación de los hechos y, concretamente, del detrimento patrimonial ocasionado por los señores (Miguel y Manuel) Nule Velilla, (Guido) Nule Mariño y el grupo empresarial Nule a las diferentes entidades del Estado” y “no tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas aportadas las cuales le permitirían vislumbrar no solo el riesgo al patrimonio público, sino la razonabilidad en la procedencia de la medida”. Y agregó que con su negativa incrementó “de alguna manera el riesgo al detrimento patrimonial del Estado, pues, ocasiona una dilación del proceso constitucional sin justificación alguna, el cual pretende la recuperación del patrimonio público”.

Y señaló que “a pesar de todas las actuaciones desplegadas por las distintas entidades, órganos de control y autoridades judiciales en cumplimiento de sus funciones y desde diferentes puntos de vistas, para el Estado no ha sido posible la recuperación directa del patrimonio público, propósito fundamental de la Contraloría General de la República con la acción popular presentada”. La Corte Constitucional ya ha dicho que el levantamiento del veto procede, precisamente, cuando “surja o se perciba un asomo de mala fe, fraude, abuso del derecho o simulación. Así mismo cuando se forma para burlar el ordenamiento jurídico, o si después de constituida con arreglo a la ley se desvía de su finalidad, o la persona es utilizada para actos o propósitos ilícitos, se configura el ejercicio anormal de un derecho que merece correctivos para que no persista el abuso”. Como es el caso del grupo Nule, vinculado a varios procesos por irregularidades no solo en Bogotá sino en todo el país.

Basado en estos antecedentes, el Consejo de Estado le dio el visto bueno al levantamiento del velo de, por lo menos, 15 firmas del grupo Nule, entre ellas, MNV S. A. en liquidación, Gas Kpital Gr S.A. en liquidación, Kpital Energy S.A., Translogistic, Compañía Energética del Tolima S. A. ESP, Enertolima Inversiones S. A. ESP, Empresa de Energía de Pereira S.A. ESP, Bitácora Soluciones Compañía Limitada en Liquidación, Concesión Autopista Bogotá – Girardot S. A., Ponce de León y Asociados S. A., Aguas Kpital Bogotá S. A. ESP, Aguas Kpital Macondo S. A. ESP, Aguas Alto Magdalena S. A. ESP, Aguas Kpital Cúcuta S. A. ESP y Aguas de Los Patios S. A. ESP.

Peleas

En su fallo, el Consejo de Estado no se refirió a otras solicitudes presentadas por la hoy excontralora en la tutela ya mencionada. No obstante, de las mismas se desprenden duros señalamientos por parte de la Contraloría a la Fiscalía, a la Superintendencia Financiera e, incluso, a la Cancillería. Puntualmente, en su tutela la excontralora pidió que se instara “al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Fiscalía General de la Nación para que se le dé el mayor impulso posible a los procesos e investigaciones en las que la Contraloría General de la República es parte y que tengan que ver con el denominado grupo Nule”.

E hizo varios señalamientos contra cada una de estas entidades. De la Cancillería dijo que “no ha aplicado los mecanismos diplomáticos y consulares, ni ha invocado los tratados y convenios de cooperación interestatal, para lograr el embargo de los bienes de las sociedades del grupo Nule que persigue la Contraloría a través de los procesos de responsabilidad fiscal”. De la Superintendencia Financiera dijo que “no se han iniciado las investigaciones a pesar que se ha determinado con claridad a través de qué entidades financieras realizaban sus movimientos. En general ha existido por parte de la Superintendencia, dilación y falta de gestión en las actuaciones que le corresponde de acuerdo a sus funciones”.

Y de la Fiscalía –con cuyo jefe, el fiscal Eduardo Montealegre sostuvo durante meses una enconada disputa– dijo que a pesar de tener pleno conocimiento de la responsabilidad penal de las personas que controlan a las sociedades comerciales involucradas, y la certeza de las actividades irregulares de los administradores y accionistas de éstas, “no ha desplegado actividad necesaria para acceder a la información de los miembros del grupo Nule. Además, en las actuaciones de indagación, investigación y trámite de extinción de dominio que adelanta la Fiscalía no ha tenido en cuenta algunos informes de la Contraloría General de la República que se allegaron. La entidad se ha concentrado en el denominado ‘Carrusel Distrital’, sin agrupar bajo una misma cuerda investigativa todas las actuaciones que se adelantan por contratos realizados en otras ciudades del país”.

La Cancillería le respondió que el Ministerio no tiene dentro de sus funciones facultades para “disponer la búsqueda de bienes” ni para tramitar “el embargo de bienes en el exterior” ni de las empresas del grupo Nule, ni de ninguna persona natural o jurídica alguna, “pues esas acciones son de resorte exclusivo de las autoridades judiciales o excepcionalmente, de entidades administrativas que por disposición expresa de la ley tengan facultades judiciales en casos especiales”.
La Superfinanciera, por su parte, señaló que ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones dentro de este caso. Y la Fiscalía indicó que a la Contraloría no se le han afectado los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia pues “en las actuaciones que acusa no se incurrió en los defectos que la jurisprudencia constitucional ha señalado para que proceda la tutela contra providencias judiciales”.

E indicó vehemente que “la solicitud de levantamiento del velo por parte de la Contraloría a través de la acción de tutela, desconoce abiertamente las garantías procesales de los investigados, así como la autonomía orgánica y funcional de la que goza la Fiscalía. Además, acudir a la acción de tutela en el presente caso, no es procedente ya que la Contraloría ha reconocido que sobre él se ha dado respuesta, cosa distinta es que ésta sea negativa y que efectivamente no se haya materializado debido a que la propia entidad no ha cumplido con las respectivas exigencias, en este caso, no aportar las pruebas”.
Otro capítulo, menos conocido, de la pelea entre la Contraloría de Sandra Morelli y la Fiscalía de Eduardo Montealegre. Falta ver si, en realidad, el levantamiento del veto va a servir para algo o no.
 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar