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Los pantanos de la isla de Barú

Ambicioso proyecto turístico en Barú quedó en veremos por una súbita decisión judicial que cambió los dueños. Abogado Jaime Lombana demandó a los magistrados que reconocieron propiedad de supuesta heredera.

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Redacción Judicial
20 de septiembre de 2008 - 04:31 a. m.
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La isla de Barú, ubicada a 30 minutos de Cartagena, hasta hace pocos meses destinada a convertirse en epicentro del más audaz megaproyecto turístico de la Costa Caribe colombiana, es hoy objeto de una intensa confrontación jurídica. El Estado y la empresa privada habían concertado planes para edificar una infraestructura de primer nivel, a fin de competir en las grandes ligas del turismo internacional, pero la iniciativa terminó paralizada por una súbita decisión judicial que dispuso que los terrenos del proyecto pertenecen a la heredera de un antiguo habitante de la isla.

Desde hace varias décadas, la zona en cuestión, denominada Santa Ana, localizada en la parte central de la isla, frente a una playa de arenas blancas y una pequeña laguna interna de cristalinas aguas, por títulos de propiedad perteneció a varias familias, entre nativos de la región e inversionistas de la zona. No obstante, a partir de los años 80, para corresponder a las disposiciones legales sobre títulos y baldíos, los predios principales se empezaron a escriturar debidamente y los propietarios de algunos de esos bienes trasladaron sus inmuebles a nuevos dueños.

En agosto y septiembre de 1980, por ejemplo, un juzgado civil de Cartagena profirió sentencia de prescripción extraordinaria de los lotes El Tuco y La Truchuela, pertenecientes a la antigua hacienda Santa Ana, a nombre de Gabriel Echavarría Obregón, quien transfirió estos inmuebles a la Corporación Nacional de Turismo. Con el curso de los años este organismo fue absorbido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y posteriormente este Ministerio optó por vender la propiedad al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).

De igual modo, en septiembre de 1993, otro juzgado civil de Cartagena profirió sentencia de prescripción extraordinaria del lote conocido como El Pantano, por lo cual en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Heroica quedó anotada la propiedad de Pablo Mauricio Obregón González del Corral, quien posteriormente transfirió el inmueble a la sociedad Maltería de Colombia S.A., hoy Primeother Ltda., que posteriormente enajenó el mismo bien a la empresa Primevaluservice S.A.

Hasta ese momento, no había pleito en la zona. Pero en agosto de 1996, ante la Notaría Segunda de Cartagena, como única sucesora de los derechos del ciudadano Arturo Pacheco, su abuelo, la ciudadana Lucía Alvarado Pacheco decidió tramitar la sucesión. Pero no contenta con el trámite, en diciembre de ese mismo año, ante un juzgado civil en Cartagena, decidió entablar una demanda de reivindicación y precisamente lo hizo contra los bienes que estuvieron registrados a nombre de Pablo Obregón. Según ella, el predio Los Pantanos le pertenecía porque era parte de la herencia de su fallecido abuelo Arturo Pacheco.

El 8 de octubre de 2001, el Juzgado Tercero Civil del Circuito, a pesar de que los demandados demostraron su adquisición de buena fe, falló en favor de Lucía Alvarado. Los abogados de Primevaluservice S.A. apelaron de inmediato, y el caso en el Tribunal Superior de Cartagena se convirtió en una caja de sorpresas. La magistrada Betty Fortich se declaró impedida. La magistrada Emma Fernández terminó recusada. Finalmente el caso quedó en manos del magistrado Alcides Morales Acacio y el conjuez Édgar Serrano Ledesma.

El pasado 2 de julio, el Tribunal Superior de Cartagena confirmó el fallo de primera instancia y dispuso el desalojo de los predios, diligencia judicial que deberá realizarse en los próximos días. Sin embargo, con argumentos que van desde el cuestionamiento de los peritos hasta el señalamiento de que la ciudadana Lucía Alvarado nunca ha sido propietaria del predio, las empresas Primeother Ltda, Primevaluservice S.A., así como Fonade, denunciaron al magistrado y al conjuez por los presuntos delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

Según la denuncia entablada por el abogado Jaime Lombana y apoyado por los abogados Víctor Pachecho y Jairo Miguel Delgado, el ciudadano Arturo Pacheco, abuelo de la demandante, sólo fue uno de 94 comuneros que habitaron en la hacienda


Santa Ana, pero los linderos de ese predio nunca fueron especificados en una escritura. Por eso, en su opinión, es errado argumentar que Lucía Alvarado pueda ser propietaria exclusiva de un lote de terreno de una propiedad que nunca fue registrada en su favor y mucho menos poseedora.

En criterio del abogado Lombana, los títulos de la demandante no son anteriores a los que hoy pueden acreditar los ocupantes del predio. Además, los terrenos que hoy son objeto de controversia nunca estuvieron individualizados y, en cambio, el Ministerio de Comercio tiene individualizados 11 de ellos, de la misma manera como Primeother Ltda. tiene por sí solo una extensión cercana a la del predio objeto de la reivindicación. Por eso considera el abogado Lombana que el magistrado Morales y el conjuez Serrano deben ser investigados por una decisión contraria a la ley y desconocedora de su derecho de defensa.

De paso, Lombana denunció también a la secretaria del Tribunal Superior de Cartagena por una extraña circunstancia. Según él, cuando se profirió la sentencia que favoreció a Lucía Alvarado, nunca se publicó el edicto que ratificara la sentencia ni fue fijado en la tabla de la Secretaría. En opinión del abogado, la secretaria incurrió en falsedad en documento público porque después apareció un documento con disparidad en las características grafológicas, en falsedad por ocultamiento porque el edicto legal no se cumplió, y en prevaricato por omisión, pues era deber de la secretaria publicar el edicto como garantía de equidad para las dos partes del proceso.

En otras palabras, por cuenta de una demanda de reivindicación, al parecer animada por terceros que también tienen intereses por acceder a la propiedad de Los Pantanos, una parte esencial de la isla de Barú es hoy objeto de un pleito judicial que apenas comienza. El proyecto megaturístico que estaba en marcha por ahora quedó en veremos, pero los magistrados que fallaron en favor de una supuesta heredera de buena parte de la isla, tendrán que demostrar ante la justicia que no hacen parte de una extraña red de pugnas civiles por quedarse con las tierras más importantes de la privilegiada isla.

Un paraíso en el Caribe colombiano

La isla de Barú está ubicada a 40 kilómetros de Cartagena. Según los entendidos, su futuro está asociado con el desarrollo turístico. Se puede acceder a ella de dos maneras: por tierra, cruzando el Canal del Dique por Pasacaballos, vía complejo industrial de Mamonal; o por vía acuática, atravesando la denominada bahía de Cartagena.

Este privilegiado entorno de naturaleza y paisajes está constituido por hermosas playas de arenas blancas y caños rodeados de manglares y corales multicolores. La zona es considerada ideal para la práctica del buceo. En buena parte está habitada por pescadores y artesanos de la región, pero sus partes más exóticas han sido propuestas como eje de un importante proyecto megaturístico, calificado como de siete estrellas.

El proyecto busca la construcción de cuatro hoteles de 250 habitaciones, 2.000 villas y un campo de golf de 18 hoyos. La idea es que genere más de 350 millones de dólares anuales en divisas.

Otros capítulos de la misma disputa

Alrededor del tema Barú se han venido presentando otros pleitos. Por el delito de concusión, y tras aceptación de los cargos, fue condenado el registrador de Instrumentos Públicos de Cartagena, Fausto Vélez Domínguez. En noviembre de 2006, el Tribunal Superior de Cartagena lo condenó por los delitos de prevaricato y concierto para delinquir.

En el origen de este proceso, entre otras irregularidades, se encuentran la venta de unos terrenos de la zona de Barú por supuestos herederos de Arturo Pacheco y la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria para el predio denominado hacienda Santa Ana. En su sentencia, el Tribunal observó que las escrituras públicas que se validaron nunca cumplieron los requisitos legales para ser inscritas por carecer de linderos que individualizaran un predio que pertenecía a la comunidad.

En junio de 1995 se presentó una querella de Policía para que cesaran actos de perturbación de una posesión que Lucía Alvarado y otros ejercían sobre un predio. En el litigio se terminó reconociendo que los querellantes no eran los dueños.

Por Redacción Judicial

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