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Los puntos claves para entender el fallo de la Corte sobre la Colombia Humana

“¿Qué es la personería jurídica?”, “¿por qué la Corte Constitucional le dio la razón a Petro?” y “¿qué beneficios le trae?” son algunos de los interrogantes que han surgido tras el fallo de la Corte Constitucional que le dio vida al partido político de cara a las elecciones presidenciales de 2022. El Espectador le explica.

18 de septiembre de 2021 - 12:49 a. m.
Petro y  María Ángela Robledo llegaron al Congreso por el Estatuto de Oposición.  / Mauricio Alvarado
Petro y María Ángela Robledo llegaron al Congreso por el Estatuto de Oposición. / Mauricio Alvarado
Foto: El Espectador - Mauricio Alvarado

Luego de que la Corte Constitucional le diera la personería jurídica a la Colombia Humana de Gustavo Petro con una votación de 8 a 1, son varias las dudas que han surgido sobre la determinación del alto tribunal y que es clave para las próximas elecciones presidenciales y de Congreso de marzo de 2022. El Espectador le explica cuatro puntos claves sobre la decisión de los magistrados sobre el ahora partido político que lidera el hoy senador y candidato presidencial Gustavo Petro.

¿Qué es la personería jurídica y para qué sirve?

La personería jurídica es el estatus que el Estado le otorga a una entidad al reconocerla como parte de su sistema democrático. En Colombia, en el plano político, la personería representa el derecho constitucional para “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos”. Cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) le negó la personería jurídica a Petro de la Colombia Humana argumentó, entre otros puntos, que Petro llegó al Congreso en nombre de una convergencia de movimientos políticos (la lista de la Decencia), varios de los cuales ya tenían personería jurídica desde antes, como son la ASI y la Unión Patriótica.

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¿Por qué Petro la peleaba?

El inicio de este hecho comenzó cuando el hoy senador Gustavo Petro presentó una tutela contra el CNE, en la que buscaba que se dejara sin efectos la decisión que le negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a Colombia Humana. Su petición la hizo porque con ese partido logró el segundo lugar en las pasadas elecciones presidenciales que dejaron como presidente a Iván Duque. Además, Petro alegaba en su demanda que, al no conseguir esa figura jurídica para su partido, se le estaba violando su derecho a la oposición política, pues los votos conseguidos, más de ocho millones, eran suficientes para alegar que sí tenía el suficiente respaldo en las urnas para conformar un partido político.

¿Por qué la Corte le dio la razón?

En una de sus consideraciones, el alto tribunal manifestó que “la autoridad electoral (en este caso el CNE) desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política tanto del movimiento político Colombia Humana, como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de adjudicatario de la curul” en el Senado que ganó luego de las elecciones presidenciales a quedar en segundo lugar. Para la Corte, en las normas actuales que se aplicaron en el caso de Petro existe un vacío que trató de resolver en su sentencia.

De acuerdo con el alto tribunal, esa carencia de normas existen puntualmente “en el acceso a la personería jurídica para aquellos casos en que candidatos independientes que participan en las elecciones a la Presidencia de la República inscritos por grupos significativos de ciudadanos (como el caso de la Colombia Humana en 2018)”. Lo que explicó la Corte es que, cuando esos escenarios ocurren, a los candidatos y sus partidos se les reconoce un escenario de representación en el Congreso, “pero no el conjunto de garantías y derechos”.

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Para la Sala Plena, la orden de otorgarle la personería jurídica a la Colombia Humana se basa en una aplicación e interpretación “expansiva del principio democrático” en el que, además, se tuvo en cuenta el alto número de votos obtenidos por Petro en las elecciones presidenciales de 2018. Según el alto tribunal, esos resultados “denotan la importancia de que la agrupación política a la que pertenece el candidato derrotado cuente con personería jurídica, pues, sin duda, sus programas de gobierno representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano”.

¿Qué beneficios le trae?

Colombia Humana podrá recibir dineros del Estado para realizar su campaña político y no tendrá que depender de financiadores privados. A su vez, tendrá espacios para hacer proselitismo político en radio y televisión; presentar listas al Congreso (Senado y Cámara); no requerirá recolectar firmas, un proceso que demanda tiempo y más dinero. Según lo dictado por el Consejo Nacional electoral, todos los partidos políticos constituidos deberán presentar “Copia de los estatutos y un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Gilberto(54899)19 de septiembre de 2021 - 12:33 a. m.
Sólo la "bodega de Matarife" y sus corifeos están putísimos con la FORMIDABLE y CONTUNDENTE decisión de la Corte Constitucional. El resto de colombianos estamos FELICES: ! Que viva la Colombia Humana y el Pacto Histórico, simbolos de la UNIDAD POPULAR, altruista, verdaderamente democrática, pacíficista y progresista . . . ¡¡¡
Mianmopi(15665)18 de septiembre de 2021 - 02:30 a. m.
Vamos a ver con qué sale el CNE estos meses.
pedro(06204)18 de septiembre de 2021 - 01:43 a. m.
Esta PTA corte se hizo la de las gafas hasta que recibieron´´algun incentivo´´para otorgarle la personeria y no es casualidad, es mas sospechoso que casual, las elecciones muy próximas y finalmente deciden lo que por 3 años se hicieron los pendejos, el THP de petro debe estar feliz y tan curioso que se de despues de su aquelarre en la costa
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