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Los reparos de los servidores judiciales al impuesto solidario por el COVID-19

El impuesto implica que a los trabajadores del sector público que ganen desde $10 millones se les descuenta un 15 % de su salario. La cifra aumenta si se gana entre $15 y 20 millones y también aplica para los pensionados. Corte Constitucional definirá si lo tumba o no.

27 de mayo de 2020 - 12:00 p. m.
Dinero
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Foto: arc

El impuesto solidario que creó el Gobierno para obtener recursos para atender la pandemia del COVID-19 es foco de críticas por parte de los trabajadores de la Rama Judicial y sus pensionados por sus efectos sobre los salarios que están recibiendo en el mes. Así lo han expresado en múltiples intervenciones ante la Corte Constitucional que se encuentra estudiando si deja en firme o tumba el decreto 568 de 2020 con el que lo creó. ¿Por qué?

El decreto establece que los trabajadores del sector público que ganen entre $10 y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario. El porcentaje sube a 16 si se gana entre $12.5 y 15 millones y a 15 si el salario va entre los $15 y los 20 millones. El impuesto aplica igualmente para los exfuncionarios que reciben una pensión superior a los $10 millones y está contemplado inicialmente para los salarios de mayo, junio y julio.

(En contexto: Funcionarios del Estado y megapensiones pagarán impuesto solidario por COVID-19)

El decreto está en revisión de la Corte Constitucional, que debe revisar de oficio todos los decretos emitidos en el Estado de Emergencia, y al expediente han llegado peticiones de jueces, fiscales, magistrados de Tribunal, trabajadores de la Procuraduría, entre otros, asegurando que esa medida es inconstitucional. Su argumento principal es que el impuesto desmejora los derechos sociales de los trabajadores estatales de forma injustificada.

Y alegan que no se tiene en cuenta que el ingreso que reciben cada mes no es todo “por concepto de salario sino por otros emolumentos que no han sido considerados para la liquidación de otras prestaciones sociales como constitutivo de salario”. Así lo dijeron, por ejemplo, los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla en concepto enviado a la Corte.

“Si bien se pueden crear nuevos tributos o modificar los impuestos, ello deberá hacerse en sectores de la economía que no impliquen un perjuicio a los derechos sociales de los trabajadores como ahora se está haciendo”, indicaron. En su criterio, además, el decreto no tuvo en cuenta todos los aportes a los que está obligado un servidor judicial (salud, pensión, la retención en la fuente, los descuentos al fondo de solidaridad o los aportes voluntarios a pensión) que no son constitutivos de renta.

“Mientras a un magistrado de Tribunal, o un fiscal delegado ante el Tribunal, por concepto de salud, pensión, fondo de solidaridad, fondo de subsistencia y retención en la fuente le son descontados un total de $6.289.314, el artículo 6° del Decreto 568 de 2020, sólo le permite restar de la base la suma de $1.800.000. Lo mismo que en el caso de un juez de Circuito o un fiscal Seccional, le descuentan un monto aproximado de $2.451.634. Es decir, que el mencionado decreto estableció una misma suma para depurar la contribución sin hacer distingo frente a los ingresos distintos”, dice su concepto.

(Lea también: Gobierno obliga a invertir en deuda pública ‘de solidaridad’)

El presidente del Tribunal Superior de Cúcuta, magistrado Benjamín Yepes, asegura que la medida además es discriminatoria porque “se prescindió de gravar a las personas naturales que se encontrasen en idéntico rango salarial, situación que se advierte como vulneradora tanto de la equidad como del principio y derecho fundamental a la igualdad. Francia Palacios, en representación de los jueces laborales del Valle, argumentó que el decreto no destina nos recursos exclusivamente para la pandemia pues al estar destinados al Fondo de Emergencia (Fome), también pueden ser destinados para solventar la iliquidez del sector financiero”.

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca indicaron que el decreto es inconstitucional “al estar acreditado que su finalidad concreta no radica en conjurar la crisis sanitaria, evitar su expansión, ni tampoco impedir la extensión de sus efectos, amen de la ausencia de proporcionalidad del gravamen que pretende imponerse a los salarios de un grupo de servidores del Estado, claramente se están desmejorando sus derechos sociales”.

En el mismo sentido se pronunciaron funcionarios judiciales de manera individual o, por ejemplo, el Sindicado Nacional de Trabajadores de la Procuraduría, entre otros. En respuesta, la Presidencia argumentó que los dineros obtenidos de esta forma se entregarán a población vulnerable, según Sisbén IV y su equivalente en Sisbén III, que no está incluida en otros decretos emitidos para atender la crisis.

En total, se estima “un recaudo de $287 mil millones (mm), de los cuales $150,7 mm provienen de servidores públicos, $42,1 mm de personas naturales con contratos de prestación de servicios y $94,2mm de pensionados. Este estimativo no incluye los aportes voluntarios”. Según la presidencia, los recursos estarán destinados exclusivamente para la “inversión social para personas que pertenecen a los grupos de clase media vulnerable y trabajadores informales, enfocándose en aquellos que aun no han sido beneficiarios de otros programas”.

La Presidencia explicó que no se incluyó en este impuesto a los particulares que ganen más de $10 millones, “pues bajo el criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la estabilidad en el empleo en el sector público, frente a la afectación de los empleos en el sector privado; acudiendo al principio de solidaridad establecido en el artículo 1 de la Constitución Política, se consideró la capacidad económica de los contribuyentes, no solo a nivel de sus ingresos sino de la estabilidad de los mismos, recayendo el impuesto exclusivamente en los servidores públicos (…)”.

En su concepto a la Corte, el Gobierno explicó que no se incluyó en el impuesto a los miembros de la Fuerza Pública por las características de sus funciones, incluyendo la disponibilidad permanente e inmediata, o el beber de vigilar el cumplimiento de la cuarentena, lo que puede derivar en “una exposición inminente al contagio del virus” para ellos y sus familias. Por esa razón, también fue excluido del tributo el personal en salud que está en la primera línea de atención del COVID-19. El caso está en manos del magistrado Carlos Bernal Pulido.

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