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                                                                                                                              Los reparos de los servidores judiciales al impuesto solidario por el COVID-19

                                                                                                                              El impuesto implica que a los trabajadores del sector público que ganen desde $10 millones se les descuenta un 15 % de su salario. La cifra aumenta si se gana entre $15 y 20 millones y también aplica para los pensionados. Corte Constitucional definirá si lo tumba o no.

                                                                                                                              Dinero
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                                                                                                                              El impuesto solidario que creó el Gobierno para obtener recursos para atender la pandemia del COVID-19 es foco de críticas por parte de los trabajadores de la Rama Judicial y sus pensionados por sus efectos sobre los salarios que están recibiendo en el mes. Así lo han expresado en múltiples intervenciones ante la Corte Constitucional que se encuentra estudiando si deja en firme o tumba el decreto 568 de 2020 con el que lo creó. ¿Por qué?

                                                                                                                              El decreto establece que los trabajadores del sector público que ganen entre $10 y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario. El porcentaje sube a 16 si se gana entre $12.5 y 15 millones y a 15 si el salario va entre los $15 y los 20 millones. El impuesto aplica igualmente para los exfuncionarios que reciben una pensión superior a los $10 millones y está contemplado inicialmente para los salarios de mayo, junio y julio.

                                                                                                                              (En contexto: Funcionarios del Estado y megapensiones pagarán impuesto solidario por COVID-19)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Y alegan que no se tiene en cuenta que el ingreso que reciben cada mes no es todo “por concepto de salario sino por otros emolumentos que no han sido considerados para la liquidación de otras prestaciones sociales como constitutivo de salario”. Así lo dijeron, por ejemplo, los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla en concepto enviado a la Corte.

                                                                                                                              “Si bien se pueden crear nuevos tributos o modificar los impuestos, ello deberá hacerse en sectores de la economía que no impliquen un perjuicio a los derechos sociales de los trabajadores como ahora se está haciendo”, indicaron. En su criterio, además, el decreto no tuvo en cuenta todos los aportes a los que está obligado un servidor judicial (salud, pensión, la retención en la fuente, los descuentos al fondo de solidaridad o los aportes voluntarios a pensión) que no son constitutivos de renta.

                                                                                                                              “Mientras a un magistrado de Tribunal, o un fiscal delegado ante el Tribunal, por concepto de salud, pensión, fondo de solidaridad, fondo de subsistencia y retención en la fuente le son descontados un total de $6.289.314, el artículo 6° del Decreto 568 de 2020, sólo le permite restar de la base la suma de $1.800.000. Lo mismo que en el caso de un juez de Circuito o un fiscal Seccional, le descuentan un monto aproximado de $2.451.634. Es decir, que el mencionado decreto estableció una misma suma para depurar la contribución sin hacer distingo frente a los ingresos distintos”, dice su concepto.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El presidente del Tribunal Superior de Cúcuta, magistrado Benjamín Yepes, asegura que la medida además es discriminatoria porque “se prescindió de gravar a las personas naturales que se encontrasen en idéntico rango salarial, situación que se advierte como vulneradora tanto de la equidad como del principio y derecho fundamental a la igualdad. Francia Palacios, en representación de los jueces laborales del Valle, argumentó que el decreto no destina nos recursos exclusivamente para la pandemia pues al estar destinados al Fondo de Emergencia (Fome), también pueden ser destinados para solventar la iliquidez del sector financiero”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En el mismo sentido se pronunciaron funcionarios judiciales de manera individual o, por ejemplo, el Sindicado Nacional de Trabajadores de la Procuraduría, entre otros. En respuesta, la Presidencia argumentó que los dineros obtenidos de esta forma se entregarán a población vulnerable, según Sisbén IV y su equivalente en Sisbén III, que no está incluida en otros decretos emitidos para atender la crisis.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Dinero
                                                                                                                              Foto: arc

                                                                                                                              El impuesto solidario que creó el Gobierno para obtener recursos para atender la pandemia del COVID-19 es foco de críticas por parte de los trabajadores de la Rama Judicial y sus pensionados por sus efectos sobre los salarios que están recibiendo en el mes. Así lo han expresado en múltiples intervenciones ante la Corte Constitucional que se encuentra estudiando si deja en firme o tumba el decreto 568 de 2020 con el que lo creó. ¿Por qué?

                                                                                                                              El decreto establece que los trabajadores del sector público que ganen entre $10 y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario. El porcentaje sube a 16 si se gana entre $12.5 y 15 millones y a 15 si el salario va entre los $15 y los 20 millones. El impuesto aplica igualmente para los exfuncionarios que reciben una pensión superior a los $10 millones y está contemplado inicialmente para los salarios de mayo, junio y julio.

                                                                                                                              (En contexto: Funcionarios del Estado y megapensiones pagarán impuesto solidario por COVID-19)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Y alegan que no se tiene en cuenta que el ingreso que reciben cada mes no es todo “por concepto de salario sino por otros emolumentos que no han sido considerados para la liquidación de otras prestaciones sociales como constitutivo de salario”. Así lo dijeron, por ejemplo, los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla en concepto enviado a la Corte.

                                                                                                                              “Si bien se pueden crear nuevos tributos o modificar los impuestos, ello deberá hacerse en sectores de la economía que no impliquen un perjuicio a los derechos sociales de los trabajadores como ahora se está haciendo”, indicaron. En su criterio, además, el decreto no tuvo en cuenta todos los aportes a los que está obligado un servidor judicial (salud, pensión, la retención en la fuente, los descuentos al fondo de solidaridad o los aportes voluntarios a pensión) que no son constitutivos de renta.

                                                                                                                              “Mientras a un magistrado de Tribunal, o un fiscal delegado ante el Tribunal, por concepto de salud, pensión, fondo de solidaridad, fondo de subsistencia y retención en la fuente le son descontados un total de $6.289.314, el artículo 6° del Decreto 568 de 2020, sólo le permite restar de la base la suma de $1.800.000. Lo mismo que en el caso de un juez de Circuito o un fiscal Seccional, le descuentan un monto aproximado de $2.451.634. Es decir, que el mencionado decreto estableció una misma suma para depurar la contribución sin hacer distingo frente a los ingresos distintos”, dice su concepto.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El presidente del Tribunal Superior de Cúcuta, magistrado Benjamín Yepes, asegura que la medida además es discriminatoria porque “se prescindió de gravar a las personas naturales que se encontrasen en idéntico rango salarial, situación que se advierte como vulneradora tanto de la equidad como del principio y derecho fundamental a la igualdad. Francia Palacios, en representación de los jueces laborales del Valle, argumentó que el decreto no destina nos recursos exclusivamente para la pandemia pues al estar destinados al Fondo de Emergencia (Fome), también pueden ser destinados para solventar la iliquidez del sector financiero”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En el mismo sentido se pronunciaron funcionarios judiciales de manera individual o, por ejemplo, el Sindicado Nacional de Trabajadores de la Procuraduría, entre otros. En respuesta, la Presidencia argumentó que los dineros obtenidos de esta forma se entregarán a población vulnerable, según Sisbén IV y su equivalente en Sisbén III, que no está incluida en otros decretos emitidos para atender la crisis.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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