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¿Luz verde para la cadena perpetua en Colombia? (Análisis)

En marzo, el Ministro de Justicia radicará un proyecto de ley para reglamentar la polémica medida. Por lo pronto el Gobierno asegura que la norma no viola derechos fundamentales ni va en contravía de la Constitución. De hecho, afirma que ya más de 120 países aplican esta sanción.

Juan Sebastián Perilla*
23 de enero de 2021 - 02:54 p. m.
El Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, proyecta radicar en marzo un proyecto de ley en el Congreso de la República con el objetivo de reglamentar la cadena perpetua.
El Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, proyecta radicar en marzo un proyecto de ley en el Congreso de la República con el objetivo de reglamentar la cadena perpetua.
Foto: Pixibay

En Colombia, la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes ha sido utilizada principalmente como bandera política con ciertos rasgos de populismo punitivo. No hay duda que es un tema que da de qué hablar y, en efecto, ha generado todo un revuelo en el país. La causa fundamental de este debate radica en que se trata de una contradicción directa a lo que establece la Constitución Política de 1991 y genera sospechas al ser aplicada en un sistema judicial con tantas fallas como el colombiano. (Le puede interesar: Ministro de Justicia presentará proyecto de ley para reglamentar la prisión perpetua)

Sin embargo, las cifras de violencia sexual contra menores de edad son exorbitantes. De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en 2020 se abrieron casi 13.000 procesos por ese delito; de hecho, la situación es más alarmante ya que según la Procuraduría General de la Nación, entre enero de 2017 y agosto de 2018, de 65.430 delitos sexuales, el 90% aún estaba en fase de indagación; solo el 1,2%, en ejecución de penas; 5,7%, en juicio; y 2,5%, en investigación. En otras palabras, una gran mayoría de estos casos permanecían sin solución. Al día de hoy, según el ICBF, la situación es similar, pues se calcula que casi la totalidad de estos delitos aún no se han resuelto.

Teniendo en cuenta estas preocupantes cifras, entre otros argumentos más, el gobierno Nacional, por medio del Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, proyecta radicar en marzo un proyecto de ley en el Congreso de la República con el objetivo de reglamentar la cadena perpetua contra los asesinos y violadores de los niños, niñas y adolescentes.

Hay que aclarar que no se trata de un debate nuevo, si se tiene en cuenta que desde hace varios años se ha considerado en la arena política la posibilidad de aprobar la prisión perpetua para agresores de menores de edad. Incluso varios congresistas se han hecho elegir con este discurso. Sin embargo, fue hasta el 18 de junio de 2020 que finalmente el Congreso de la República le dio luz verde. No se ha tratado de una discusión menor, dado que exige una reforma de la Constitución Política de 1991.

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Para tener en cuenta, este tipo de reformas constitucionales pueden hacerse por dos vías fundamentales. Primero, a través de un referendo, en el que participan todos los ciudadanos con su voto; o segundo, por medio de un acto legislativo, en el cual la aprobación se da por parte de los congresistas. Como en ocasiones anteriores, el referendo no es la mejor opción para asegurar una reforma constitucional, dado que exige la participación de una extensa mayoría de personas que, por lo general, es difícil de alcanzar. Por el contrario, la aprobación del acto legislativo, si bien tiene más exigencias que una ley ordinaria, puede asegurar su aprobación por parte del legislativo con mucha mayor posibilidad de éxito. Y fue precisamente en este sentido que, a través de un cuestionado proceso de debates en el capitolio, la cadena perpetua vio la luz con los votos de los partidos tendientes a la derecha.

Sin embargo, mientras una buena parte del país espera que la Corte Constitucional rechace de plano esta nueva norma; otra, especialmente la que se siente representada por los partidarios de la medida, ha formulado excepciones que sugieren que, en efecto, la cadena perpetua se ajusta a la Constitución Política de 1991.

¿En qué consisten estas excepciones?

Primero, se afirma que la cadena perpetua no es del todo perpetua. En la práctica, la condena sería de 25 años de cárcel y no hasta la muerte del responsable por el delito. Si bien el juez podría condenar a un sujeto a prisión perpetua, el mismo tendría la posibilidad de solicitar una revisión a los 25 años.

Segundo, un dictamen de salud mental puede levantar esta pena. Una vez el condenado pague 25 años de cárcel, se podría hacer una audiencia en la que se tendrá como referente fundamental un dictamen del estado mental del condenado, en el cual se considerará la posibilidad o no para que el encarcelado reincida en sus delitos. Si el dictamen médico establece que no hay riesgo de reincidencia, la pena de cadena perpetua quedaría sin efectos.

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Tercero, se hará un seguimiento por 10 años adicionales. Si a los 25 años se levanta la cadena perpetua por las razones antes señaladas, el juez deberá hacer un seguimiento durante los 10 años adicionales al penado. Así, deberá cerciorarse que realmente no haya reincidencia y que el comportamiento en libertad se mantenga bajo las exigencias legales. En caso contrario, se aplicará nuevamente la condena de cadena perpetua.

Cuarto, la medida no aplica para menores de edad. Si quien cometió el delito fue una persona menor de 18 años, se aplicarán las normas del Sistema de Responsabilidad para Jóvenes. Independiente que el acusado alcance la mayoría de edad cumpliendo su pena, si al momento de la comisión del delito era menor de edad no habrá lugar a la cadena perpetua.

Quinto, la sentencia tendrá una revisión inmediata por la Corte Suprema de Justicia. Para que la pena quede en firme, deberá surtir un proceso de revisión por parte de la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Será este tribunal el que determine si, en efecto, se analizaron correctamente los elementos de hecho y de derecho en cada caso, sugiriendo una posible garantía adicional.

Además de otras excepciones, se evidencia de esta manera que los autores de la polémica iniciativa están jugando a denominar una institución jurídica de una manera que no es correcta ni aplicable. Por cuanto la sanción prevista no es, en estricto sentido, una cadena perpetua, aunque desde el escenario político da muchos más réditos y “votos” llamar así a esta reforma constitucional.

El asunto ahora es si todos estos matices a manera de excepciones serán suficientes para convencer a la Corte Constitucional, de tal suerte que concluya que se trata de una medida acorde con la norma de normas. Si este tribunal sigue rigurosamente sus precedentes en torno a la protección de la Constitución, difícilmente la cadena perpetua entrará a regir en el país. Sin embargo, dados los recientes cambios de magistrados nada está escrito. Por lo tanto, las cartas siguen sobre la mesa y habrá que esperar cómo termina la partida.

*Director Maestría en Derecho y Administración de Justicia de la Universidad San Buenaventura, sede Bogotá.

Por Juan Sebastián Perilla*

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Mario(8676)23 de enero de 2021 - 04:43 p. m.
Los falsos positivos, la noche del 9 de septiembre de 2020, los crímenes de lesa humanidad que engavetan las "autoridades" investigadoras . ¿ No basta con eso? Este país mafioso con cadena perpetua por el delito que sea, incrementa el número de crímenes de Estado.
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