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Magistrada Julieta Lemaitre: la amnistía no se aplica a personas, sino a crímenes

Afirma la magistrada de la JEP, de la Sala de Reconocimiento, que esta semana recomendó amnistiar algunos casos de secuestros de miembros de la fuerza pública por parte de las FARC, en medio del conflicto armado. A las duras críticas de organizaciones de víctimas, la togada explica que solo se puede pedir respecto de “aprehensiones en operaciones militares” del combatiente enemigo, como lo permite el derecho internacional. Pedagogía de paz y guerra.

Cecilia Orozco Tascón
02 de marzo de 2025 - 01:00 p. m.
La magistrada Julieta Lemaitre precisa: “La Sala recomendó amnistía solo respecto del delito de privación de la libertad y enfatizó que no aplica para crímenes de guerra… como tortura, tratos crueles y atentados contra la dignidad personal”.
La magistrada Julieta Lemaitre precisa: “La Sala recomendó amnistía solo respecto del delito de privación de la libertad y enfatizó que no aplica para crímenes de guerra… como tortura, tratos crueles y atentados contra la dignidad personal”.
Foto: Cortesía de la JEP
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Ustedes recomendaron amnistía para algunos casos de toma de rehenes por parte de las FARC, pero se sabe que la justicia ordinaria había procesado o condenado a los mismos jefes guerrilleros por ese delito antes de que se firmara el Acuerdo de Paz, ¿Qué incidencia tienen, ante la JEP, las condenas anteriores?

Todos los procesos y condenas que han sido remitidas por la justicia ordinaria han sido analizados por la Sala de Reconocimiento de la JEP para la investigación, la construcción de la verdad de lo que pasó y la contrastación judicial. También han sido estudiadas para resolver definitivamente la situación jurídica de los comparecientes y se han contrastado no solo con las versiones de los comparecientes, sino también con los relatos de las víctimas. El resultado del cumplimiento del Acuerdo de Paz por los comparecientes y su aceptación de la imputación hecha, es la sustitución de esas condenas por penas de sanción propia cuando se trata de condenas por crímenes de guerra y lesa humanidad. Cuando se trata de otros delitos que son amnistiables, procede la amnistía, o, si estaban en etapa de investigación, la cesación de la misma.

La amnistía, ¿es aplicable solo y exclusivamente a los llamados delitos políticos en Colombia?

En el derecho constitucional colombiano la amnistía únicamente puede darse por delitos políticos. La Corte Constitucional ha señalado que el delito político es aquel que fue cometido por un ideal de justicia y que, si bien el fin no justifica los medios, el delito político puede tener un tratamiento diferenciado por estar motivado por un ideal del bien común. Por el contrario, el delito común no tiene esa motivación. En las normas que aplican a la JEP, por ejemplo, no es posible aplicar amnistías cuando el delito fue cometido para lucro propio. En el pasado en Colombia se otorgaron amnistías por todos los delitos políticos, sin importar el tipo de delito. Sin embargo, esto cambió, por los compromisos de Colombia en el derecho internacional. Como resultado de estos compromisos, hoy solo pueden recibir amnistía, en el país, los delitos políticos que no son crímenes internacionales.

En los casos concretos de “toma de rehenes y privaciones de la libertad” cometidos por las FARC, ustedes recomiendan darles amnistías parciales a dos exmiembros de la cúpula guerrillera: Rodrigo Londoño (Timochenko) y Milton de Jesús Toncel (Joaquín Gómez). Siendo estos dos máximos jefes de esa guerrilla ¿no deberían tener también máximas sanciones en lugar de amnistías?

La amnistía no aplica respecto de personas sino de crímenes. En esa medida, por ejemplo, los máximos dirigentes de la guerrilla ya recibieron amnistía por crímenes como la rebelión o el porte ilegal de armas. Igualmente, aceptaron las imputaciones y están pendientes de ser sancionados por crímenes de guerra como la toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad. La Subsala imputó la gran mayoría de los hechos y conductas que constaban en los expedientes, así como muchas que fueron reportadas por las víctimas o que fueron confesadas por los comparecientes. Sin embargo, algunos hechos no cumplen el estándar de crimen internacional. Estos, que son una proporción muy pequeña del total de los registrados, han sido remitidos para estudio de la Sala de Amnistía.

Para total claridad, ¿cuáles delitos sí pueden ser amnistiados?

La Sala encontró dos hipótesis en los que no se cumplen los elementos del crimen internacional, así se den los delitos de secuestro o de toma de rehenes del Código Penal colombiano: una primera hipótesis se refiere a los secuestros de personas civiles que fueron de corta duración, en los que no se pidió nada por la libertad de las personas y no se cometió ningún otro crimen. Por ejemplo, algunos retenes en la vía que resultaron en privaciones de la libertad por varias horas de quienes la transitaban, seguidas de su liberación sin que se pidiera rescate o se cometiera otro crimen. En este caso se dan los elementos del delito de secuestro simple de nuestro Código Penal, pero no los del delito de toma de rehenes o los de un crimen de lesa humanidad de grave privación de la libertad. Y en algunos casos de víctimas de la fuerza pública, tampoco se encuentran los elementos del crimen internacional de toma de rehenes así estén clasificados como delitos en el Código Penal colombiano.

¿Significa que no todos los casos de secuestro de miembros de las Fuerzas Militares y de Policía por parte de las FARC pueden ser calificados como crímenes internacionales?

En los hechos examinados, la Sala encontró que no todos los delitos de secuestro de miembros de la fuerza pública tenían los elementos de derecho internacional para ser considerados crimen de guerra de toma de rehenes. Estos también fueron remitidos a la Sala de Amnistía para su estudio sobre los casos en que debe aplicarse ese beneficio de acuerdo con la normatividad vigente. Hay que añadir que esta recomendación se hizo solo para pocos y excepcionales secuestros que, repito, siendo delitos en el Código Penal, no tenían las características del crimen de guerra de toma de rehenes o de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad.

¿Cuáles características específicas deben tener las tomas de rehenes que ocurrieron en el conflicto armado interno para que puedan ser amnistiadas y cuál es la diferencia fundamental entre esa conducta y los crímenes de guerra que se cometieron en otras tomas de rehenes, también en Colombia?

La pregunta que usted hace es fundamental porque, en el fondo, indaga sobre cuál es la línea roja o el límite para que algo que, de todos modos, es un delito, pueda llegar a ser perdonado judicialmente. Hay que hacer una precisión importante: los secuestros que no son amnistiables son aquellos que tienen los elementos de crímenes de guerra y lesa humanidad de toma de rehenes y graves privaciones de la libertad en el derecho internacional. Al respecto, en las leyes de la JEP se habla de amnistía a exmiembros de las Farc-EP por las “aprehensiones de combatientes efectuada en operaciones militares”. Para la Sala el punto decisivo es si la privación de la libertad de los militares fue usada para forzar un intercambio por guerrilleros presos, o si las FARC-EP los liberaron unilateralmente.

Pero esa era una práctica que anunciaron las propias FARC cuando, en plena confrontación armada, decidieron que la retención de uniformados del Estado era el mecanismo de presión que les servía para obligar a la liberación de guerrilleros que estaban presos en las cárceles…

Ciertamente y como lo señaló la Sala, las FARC decidieron, en 1997 que secuestrarían a policías y militares, y que conservarían a los oficiales y suboficiales para forzar un intercambio por guerrilleros presos. Si bien la “aprehensión en operaciones militares” del combatiente enemigo es legítima en el derecho internacional, en estos casos consideramos que la guerrilla había ido más allá de lo permitido cuando condicionó la liberación de los miembros de la fuerza pública de una manera tal que, en el contexto de la época, se configuró el crimen de guerra de toma de rehenes. Y con el contexto de la época me refiero a la clara negativa de los gobiernos de turno a aceptar un intercambio, y a la incapacidad de la guerrilla de garantizarles, a los cautivos, condiciones mínimas de dignidad y protección. Pero esto no sucedió en todos los casos. En otros, hubo liberaciones unilaterales.

Creo que las víctimas, que han rechazado esta semana la recomendación de la JEP de amnistiar estos casos, no entienden la frontera entre una conducta y otra tratándose de los mismos secuestros…

No sobra aclarar que la que se hace acreedora de una amnistía es la privación de la libertad en circunstancias de liberación unilateral. En ningún caso se pueden amnistiar crímenes internacionales cometidos contra las personas secuestradas, así la privación de la libertad, en sí misma, no fuera crimen internacional. Por ejemplo, si la persona fue asesinada estando en cautiverio y, por tanto, fuera de combate, se configura el crimen de guerra de asesinato; igualmente, cuando se documentan hechos atentatorios de la dignidad humana de la víctima, más allá de la limitación a la libertad de locomoción, como tratos crueles, inhumanos, degradantes o torturas y otros. Estos casos siguen el curso procesal de los crímenes no amnistiables.

Es claro que las FARC incurrieron en crímenes de guerra en desarrollo de los secuestros masivos de uniformados como se conoce por la historia y por los hechos que sus integrantes han admitido ¿Cuáles fueron?

Como usted señala, las FARC-EP cometieron múltiples crímenes de guerra y de lesa humanidad, contra las víctimas, durante el cautiverio o en su desenlace. Determinamos la ocurrencia de los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal con ofensas al pudor o a la sanidad. Frente a este último, se documentaron marchas forzadas sin consideración de las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas; agresiones físicas y sicológicas acompañadas de golpes, gritos, burlas y empujones; vulneración total de la intimidad; cautiverios en campamentos con hacinamiento, falta de luz, aire e higiene básica; falta de atención en salud, suministro de comida insuficiente y en mal estado como forma de humillación. Igualmente, la Sala ha documentado la ocurrencia de los crímenes de guerra de violación y violencia sexual así como homicidio o desplazamiento forzado como desenlace del cautiverio. Sobre todos estos crímenes no procede la amnistía, y hacen parte de la imputación aceptada por los comparecientes y remitida al Tribunal de Paz.

Concretamente, recomendaron dar amnistía a Rodrigo Londoño (Timochenko) y a Milton de Jesús Toncel (Joaquín Gómez) por la toma de Las Delicias durante el gobierno Samper, cuando las FARC retuvieron a 60 soldados aunque los liberaron después. Sin embargo, estos dos jefes guerrilleros fueron condenados por ese mismo hecho, por un juez de la justicia ordinaria ¿Hay contradicciones entre una jurisdicción y otra?

Tal y como usted señala, el juez especializado que conoció el caso, en la justicia ordinaria, señaló que era un hecho notorio que las FARC habían usado a esos soldados con finalidades de intercambio y los condenó. No obstante, la Sala realizó un cuidadoso ejercicio de contrastación. Esta investigación nos permitió ir más allá de lo realizado en la justicia ordinaria. En el caso de Las Delicias, encontramos que el gobierno del presidente Samper se negó a aceptar un “canje de prisioneros”, y que no recibió exigencias económicas o de otro tipo por la guerrilla. El Alto Consejero para la Paz de ese gobierno, José Noé Ríos, nos dio un relato detallado del proceso en que el presidente lo instruyó y describió los arreglos que están contenidos en el acuerdo para adelantar la liberación. La Sala, entonces, tomó una decisión distinta a la de jurisdicción ordinaria. Ahora bien, la Sala recomendó la amnistía solo respecto del delito de privación de la libertad y enfatizó que esta recomendación no aplica para crímenes de guerra que se cometieron en el contexto de ese cautiverio como tortura, tratos crueles y atentados contra la dignidad personal.

Ustedes también recomendaron amnistía para Londoño y Toncel en la retención de 18 militares en el Cerro de Patascoy, en1997, casi todos liberados unilateralmente en 2001. Pero permaneció secuestrado el sargento Pablo Emilio Moncayo que estuvo en cautiverio 13 años. Su padre, el profesor Moncayo, recorrió el país a pie, para forzar la liberación de su hijo ¿Cómo entender el beneficio de amnistía al lado del sufrimiento intenso de los Moncayo?

El análisis de las tomas realizadas por las FARC-EP es muy complejo porque se presenta lo que los abogados conocemos como “concurso”, es decir, situaciones en las que hay muchas conductas humanas que pueden corresponder a delitos distintos. Esta toma, como todas las demás, debe ser analizada para encontrar cuáles conductas pueden tener beneficio de amnistía y cuáles no. La Sala, entonces, recomendó amnistía únicamente para las “aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares” de 16 militares liberados unilateralmente por las FARC el 18 de junio de 2001 en La Macarena (Meta). No cubre la toma de rehenes de los sargentos Pablo Emilio Moncayo y Libio José Martínez. Los casos del sargento Moncayo, quien permaneció cautivo por más de 13 años y fue liberado unilateralmente por las FARC, y del sargento Martínez, asesinado por sus captores en noviembre de 2011, no pueden ser objeto de amnistía. Tampoco pueden ser amnistiables los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles y atentados contra la dignidad personal cometidos en contra de quienes fueron privados de la libertad. En otras palabras, la amnistía se da solo con relación a un delito porque los demás siguen siendo crímenes muy graves y se encuentran bajo estudio del Tribunal para la Paz.

Ustedes recomiendan, igualmente, amnistía sobre las aprehensiones de 43 combatientes efectuadas en El Billar, en el 98, cuando la guerrilla sorprendió a los soldados de una brigada. La mayoría fueron liberados después pero 5 fueron retenidos de los cuales 2 estuvieron 14 años secuestrados. Londoño y Toncel fueron condenados también en este caso, por un juez ordinario. En este episodio concreto, ¿Cuál parte es amnistiables y cuál no?

Hay que insistir en que la recomendación de amnistía solamente se da respecto de las “aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares” de quienes fueron liberados unilateralmente, en junio 2001, en La Macarena, Meta. No obstante, los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o atentados contra la dignidad personal de los militares privados de la libertad no pueden ser amnistiados. Tampoco es amnistiable la toma de rehenes de tres de los oficiales, un cabo y dos sargentos que fueron liberados durante la operación Jaque del Ejército en 2008, ni la toma de rehenes de otros dos sargentos que estuvieron más de 14 años privados de la libertad y quienes fueron liberados unilateralmente en 2012. De nuevo, se trata de crímenes muy graves que, como ha señalado la Sala, no pueden recibir perdón judicial.

Además, recomiendan amnistía parcial en cuanto a otras tomas de rehenes que el país recuerda como muy dramáticas y angustiosas. Francamente no será fácil que muchas víctimas, sus familiares y los opositores del Acuerdo de Paz estén de acuerdo. Seguramente argumentaran la laxitud de la JEP con la guerrilla mientras se conocen condenas fuertes en contra de militares de alto rango ¿Cómo les respondería?

Lo primero es reiterar que esta recomendación de amnistía no aplica para los casos en los que hubo privaciones de 12 y 14 años de militares ni para otros crímenes. Solo aplica para excepcionales y pocos casos. Lo segundo es que, es necesario resolver todos los procesos como parte de la resolución jurídica definitiva de los comparecientes incluidos los delitos, que como he dicho, podrían ser amnistiables como parte de los compromisos del Acuerdo Final de Paz. Debo decir que la JEP ha determinado la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad, por parte de las FARC-EP, en 7 macrocasos nacionales y territoriales. Quisiera enfatizar, también, que exmiembros de las máximas instancias de las FARC-EP que podrían ser calificados como mandos medios e inferiores, han sido imputados por crímenes de la mayor gravedad, por miles de secuestros y otros crímenes perpetrados en ese contexto y hasta el momento el 100% de ellos han reconocido su responsabilidad. A la par, exmiembros de esa guerrilla reciben beneficios como la amnistía, en cumplimiento de las normas que rigen la Jurisdicción.

La impresión de que la JEP es más dura con los militares ha hecho carrera aun cuando no corresponda a la verdad estricta…

Debo llamar la atención sobre la existencia de mecanismos similares, aunque no iguales, para miembros de la fuerza pública. Como usted señala, se han realizado imputaciones a militares pero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la tarea de aplicar las renuncias a la acción penal de los uniformados que no sean encontrados máximos responsables de las conductas más graves. 64 de ellos ya han recibido ese beneficio.

Tal vez, en cuanto a la aplicación de amnistía, es difícil entender la diferencia y los grados en la gravedad de las conductas cometidas por los combatientes en mitad de una batalla o de un conflicto armado como el que ha padecido Colombia.

Es comprensible. En el derecho de la guerra no se considera un crimen privar de la libertad al combatiente enemigo. De hecho, es deseable privarlo de la libertad cuando la alternativa, que tampoco califica como crimen, es matarlo en combate. Es decir, en el derecho de la guerra se considera deseable preservar la vida del combatiente enemigo, y proceder a su liberación unilateral, una vez ya no sea una amenaza. No sería racional pretender eliminar este incentivo (de amnistía) para la preservación de la vida y la dignidad de los combatientes, afirmando que es tan criminal privarlos de la libertad, liberarlos después sin pedir nada a cambio y sin cometer otros crímenes contra ellos, como lo es asesinarlos a sangre fría. Es decir, es en interés de humanizar la guerra afirmar, como tribunal de paz, que el comportamiento de la liberación unilateral hace que la privación de la libertad que la precedió, sea amnistiable.

Finalmente, ustedes recomiendan amnistía en el caso de civiles liberados poco después de un retén guerrillero en el Cesar en que fue secuestrada la exministra Consuelo Araujo Noguera que fue asesinada después. No creo que los hijos de ella puedan entender su petición.

En el retén llevado a cabo en el corregimiento del Patillal, Cesar, fueron secuestrados la exministra Consuelo Araújo Noguera que fue asesinada, como usted dice, y otras personas dos de las cuales, hasta el momento, todavía son dadas como desaparecidas. Estos tres casos de ninguna manera están cubiertos por la recomendación de amnistía por la gravedad de las conductas y debido a que los civiles tienen una protección reforzada en los contextos de conflicto. La recomendación de amnistía se da respecto de las privaciones de la libertad de aproximadamente 40 civiles que fueron liberados a las pocas horas sin pedir nada a cambio, al considerar que en esos casos no se configuró el crimen de guerra de toma de rehenes. Reconozco que es un tema difícil de explicar y por eso hay que hacer pedagogía a través de los medios de comunicación. También creo que las personas pueden entender que no es tan grave ser detenido por unas horas en un retén y luego ser liberado sin pedir nada a cambio, como la situación de quienes en ese mismo retén perdieron a sus seres queridos de una manera tan dolorosa. Amnistiar lo amnistiable también se puede entender como poner la luz sobre la gravedad de lo que nunca podrá ser objeto de amnistía, incluso después de un proceso de paz y aunque se hubieran argumentado motivaciones políticas.

“La amnistía es el perdón judicial de un delito”

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la que usted hace parte, recomendó amnistía para algunas acciones de las FARC ¿Cuándo y en cuáles casos puede aplicarse ese perdón total de acuerdo con la legislación colombiana y con la justicia internacional?

Como usted indica, la amnistía es el perdón judicial de un delito. Tanto la Constitución colombiana como las cortes internacionales señalan que es posible aplicar amnistías, salvo a delitos que puedan ser calificados como crímenes de guerra y de lesa humanidad como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, violencia sexual, reclutamiento de menores y desplazamiento forzado.

Según las mismas legislaciones, ¿a quiénes nunca se les puede otorgar amnistía?

La legislación nacional e internacional no contemplan prohibiciones de aplicación de la amnistía respecto de personas, sino de delitos o comportamientos. Para ponerle un ejemplo, el derecho no dice que está prohibido otorgarle una amnistía al comandante de un ejército. Señala que hay unos comportamientos muy graves que no pueden perdonarse judicialmente. Los delitos que no pueden amnistiarse, reitero, son aquellos que constituyen crímenes de guerra y lesa humanidad.

Máxima sanción para la cúpula de las FARC

En medio del ruido de la noticia sobre amnistías que ustedes recomendaron para algunos delitos cometidos por las FARC, no fueron notorias las sanciones que la JEP también estudia para aplicarle a los miembros del antiguo Secretariado de esa guerrilla en cuanto al delito de secuestro ¿Cuáles son esas sanciones?

Las personas que usted menciona reconocieron, ante la Sala de Reconocimiento, su responsabilidad en crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en los hechos de secuestro documentados por la Sala, reportados por las víctimas acreditadas, y por los informes recibidos. Esas personas reconocieron su responsabilidad ante la justicia, las víctimas y el país en una audiencia pública realizada en junio de 2021. En noviembre de 2022 fueron remitidos al Tribunal de Paz que estableció la correspondencia entre las imputaciones, los hechos y conductas, las responsabilidades individuales, y está en el proceso de adoptar las sanciones correspondientes. Para todos, excepto para Rodrigo Granda, se recomendó la máxima sanción posible que consiste en ocho años de trabajos de contenido reparador, así como en una limitación no carcelaria de derechos. Este año se conocerá esa primera sanción según ha dicho el Tribunal de Paz.

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