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Mantienen restricción a aseguradoras para prestar servicios funerarios en especie

Deberán limitarse a reembolsos y pago de indemnizaciones a sus clientes, por tratarse de un servicio que desborda su actividad comercial.

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El Espectador
03 de junio de 2010 - 02:13 p. m.
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La Corte Constitucional mantuvo las restricciones que tienen las aseguradoras para contratar directamente los servicios funerarios, como la velación, al ratificar la limitación que la Ley les impone para ofrecer seguros exequiales que incluyan todas las actividades propias de ese campo.

Para la Corporación, la actividad de ese tipo de actores comerciales no puede ampliarse a los servicios en especie y sostuvo que los paquetes que ofrezcan, en este ámbito, sólo pueden reducirse a la indemnización o reembolso de los gastos del comprador del seguro ante la eventualidad de un deceso.

Ello significa que el usuario deberá seguri acudiendo a las funerarias para contratar los servicios en especie, toda vez que son los actores comerciales autorizados, en tanto que la aseguradora no le podrá ofrecer más que la indemnización o el reembolso de los gastos.

La Corte Constitucional ratificó la vigencia de lo dispuesto en la Ley 795 de 2003, que determinó que las actividades exequiales en especie no son del resorte de las aseguradoras.

Por su parte, los ofertantes de ese tipo de servicios consideraban que se estaba restringiendo la libertad económica al limitar la prestación de servicios funerarios, y de ahí que hubieran demandado la constitucionalidad de la Ley 1328 de 2000, que regula este mercado.

La Corte se remitió a lo dispuesto en la Sentencia C - 940 de 2003, en la que declaró la constitucionalidad de la norma, ratificando la restricción que, en ese sentido, siguen teniendo las aseguradoras para incursionar en actividades de esta naturtaleza.

Por El Espectador

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