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Manuales de convivencia pueden restringir manifestaciones de afecto entre estudiantes: Procurador

En el concepto enviado al alto tribunal, el jefe del Ministerio Público aseguró que los manuales de convivencia de cada institución educativa debe tener estos lineamientos.

Redacción Judicial
20 de agosto de 2015 - 08:00 p. m.
Manuales de convivencia pueden restringir manifestaciones de afecto entre estudiantes: Procurador

En un concepto de 55 páginas enviado al despacho de la magistrada de la Corte Constitucional Gloria Stella Ortiz Delgado, la Procuraduría General solicita que se deje en firme la facultad de los manuales de convivencia de los colegios que restringen las manifestaciones "excesivas" de afecto, como besos y abrazos, entre los alumnos.

En el documento, el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado pide que se debe dejar intacta la posibilidad que tienen dichos manuales en cada colegio que establecen los límites entre el estudiantado frente a estas muestras de afecto. De presentarse una falta se establecerán las medidas correccionales necesarias.

En este sentido se indica que se desde el colegio se crean las bases para el futuro. “Pretende formar a los estudiantes en virtudes propias de un ciudadano, como la moderación y el recato”. Para el Procurador General se deben dejar en firme los lineamientos por parte de los colegios.

“No puede perderse de vista que el colegio es el espacio común donde sujetos de especial protección constitucional -niños, jóvenes y adolescentes- desarrollan buena parte de su vida y conviven mutuamente. De donde resulta que una falta como la prevista no puede catalogarse como discriminatoria”, indica.

En uno de los apartes del mismo resalta que la Corte Constitucional debe establecer si “un colegio no puede utilizar su potestad disciplinaria cuando efectivamente se evidencia la trasgresión de su manual de convivencia, aplicando una falta que no es discriminatoria en sí misma y que efectivamente se ha configurado”.

“Si efectivamente no se pudiera exigir a los niños el recato y el pudor al interior de sus instituciones educativas, ¿qué razones válidas existirían o podrían existir para exigirlas a los ciudadanos? Pero, en cambio, si el recato y la moderación son virtudes socialmente exigibles a los adultos, entonces ¿por qué no podemos formar a los niños en su ejercicio?”, se indica.

En el extenso documento se hace referencia al hecho que en el colegio se están formando a los niños y jóvenes, quienes “no tienen el mismo margen de libertad en sus decisiones afectivo sexuales que un adulto”, puesto que se de acuerdo a la “moral social” los colegios deben prohibir dichas manifestaciones.

“Y si las manifestaciones obscenas están prohibidas en el espacio público para todos los ciudadanos, resulta apenas razonable que una institución las sancione cuando se desarrollen en los espacios de la institución, que para efectos formativos resulta asimilable al espacio público”, señala uno de los apartes del texto.

El concepto se presentó en el marco de la acción de tutela presentada contra el fallo del Consejo de Estado que “desconoció los derechos” del estudiante Sergio Urrego, quien tomó la decisión de acabar con su vida debido a las presiones que sufrió por parte de las directivas del colegio por su orientación sexual.

Tácitamente dice el Procurador General que en este caso el manual de convivencia prohibía laos besos y abrazos de sus estudiantes por lo que el colegio podía tomar los correctivos que considerara necesarios si considera que “existían manifestaciones de afecto excesivas o incluso algunas vulgares”.

En otro de los acápites señala que las “instituciones con orientación confesional católica” no pueden prohibir las tendencias homosexuales de su estudiantado, sin embargo si los puede aconsejar para que alcancen el modelo de vida “que se pretende enseñar a través del autodominio”.

“Si pueden promover una visión filosófica, moral o religiosa, concreta, como es aquella que encuentra complementariedad en el hombre y en la mujer, estimulando a los estudiantes a adoptar dicha tendencia e inclusive aconsejando a quienes experimentan una inclinación homosexual”, precisa el documento.

En el caso materia de estudio, para el Procurador General, no se presentó una actitud discriminadora por parte de las directivas del colegio –quienes actualmente enfrentan un proceso penal- puesto que al momento de reprender al estudiante se basaron en lo establecido en el manual de convivencia del colegio.

El joven de 16 años fue llevado ante la rectora del colegio, y posteriormente ante la psicóloga del mismo centro educativo, después de que el profesor de educación física, Mauricio Ospina, se percatara de la foto de un pico entre el joven y un compañero de curso. Por ese motivo fueron obligados a poner en conocimiento de sus padres su relación sentimental, al igual que a presentar certificados de psicorientación.

La Fiscalía General le imputó tres delitos a la exrectora del centro educativo, Amanda Azucena Castillo Cortes; la psicóloga del colegio Ibonn Andrea Cheque Acosta y la veedora de la institución, Rosalía Ramírez Rodríguez. Ante la pregunta del juez de garantías las procesadas se declararon inocentes de los cargos de discriminación, falsa denuncia y ocultamiento de pruebas agravado.

Por Redacción Judicial

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