El Juzgado 79 Penal de Bogotá decidió este martes 4 de marzo negar la suscripción de un principio de oportunidad entre Dana Alejandra Canizales, patrullera involucrada en las chuzadas a Marelbys Meza, y la Fiscalía, mediante el cual ella recibiría inmunidad judicial a cambio de aceptar su responsabilidad en los hechos y entregar información relevante para la investigación del caso.
En septiembre de 2024, la Fiscalía socializó que tanto Canizales como el patrullero Alfonso Quinchanegua se comprometieron a contar toda la verdad sobre las operaciones que derivaron en las chuzadas ilegales a la exniñera de Laura Sarabia, quien para entonces fungía como directora del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre).
De igual manera, ambos patrulleros, que buscaban negociar con la Fiscalía para obtener beneficios judiciales en sus procesos, se convertirían en testigos determinantes en la investigación en contra de otros uniformados que habrían engañado a funcionarios judiciales con el fin de obtener las autorizaciones necesarias para realizar las chuzadas.
Tanto Canizales como Quinchanegua reconocieron su responsabilidad en la falsificación de documentos para obtener dichas autorizaciones para intervenir las comunicaciones de Meza y también de Fabiola Perea, otra mujer que trabajaba para Laura Sarabia. Para lograr ese permiso, los patrulleros presentaron a Marelbys Meza como alias “La cocinera” y a Fabiola Perea como alias “La madrina”, supuestamente pertenecientes al Clan del Golfo.
Sin embargo, aunque esta solicitud para suscribir un principio de oportunidad fue presentada y socializada, el Juzgado 79 Penal de Bogotá negó esa solicitud y precisó que la Fiscalía no argumentó debidamente la petición en el caso de Canizales.
“La carga argumentativa le asiste a la Fiscalía cuando va ante un juez de garantías (...) brilla por su ausencia la argumentación en punto al test de proporcionalidad por parte de la señora fiscal que expuso ante este juzgado la solicitud de legalización de aplicación de principio de oportunidad de la señora Dana Alejandra Canizales”, apuntó la jueza del caso.
Y concluyó: “Cuando llegamos al test de proporcionalidad vemos que este no fue expuesto, no fue esgrimido, no fue señalado por la señora fiscal en su intervención, y esa carencia no la puede suplir el juez de control de garantías. Ante dicha carencia, el este juzgado no imparte legalidad a la aplicación del principio de oportunidad respecto a Dana Alejandra Canizales”.
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