La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra un adolescente que incurrió en actos sexuales contra un compañero de su equipo de waterpolo en un evento que se realizó en Tampa, Florida, Estados Unidos. Lo hizo en medio de actos matoneo contra el menor.
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#SalaPenal confirma condena contra adolescente que cometió actos sexuales contra un compañero de su equipo de waterpolo, de 13 años. Que esto hiciera parte de un conjunto de maltratos físicos o psicológicos (bullying), no lo exonera del reproche penal :➡️ https://t.co/Mvdd9Ayqom pic.twitter.com/vHQxpDFamM
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 21, 2023
Los hechos ocurrieron en junio de 2012, cuando los integrantes del equipo del Club Yubartas de waterpolo viajó de Cali a Estados Unidos, para participar en un campeonato. Durante el viaje y en una de las habitaciones del hotel donde se hospedaban, uno de los jóvenes, quien ya era víctima de matoneo en el equipo, fue agredido sexualmente. Según la condena, fue un acto en el que además hubo un registro fotográfico y masturbación.
Por estos hechos, el principal agresor fue condenado en segunda instancia a una medida de internación por un año por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. La sentencia fue impugnada por la defensa de la familia del menor sentenciado, asegurando que fue solo un acto de matoneo.
Dentro los argumentos el defensor dijo que las bromas fuertes y pesadas eran “pan de cada día” y que no entiende cuáles son los argumentos para establecer los límites entre bromas pesadas y conductas con connotación sexual. “Cuáles eran los argumentos en los menores para realizar esa distinción, máxime cuando este tipo de comportamientos eran parte de la cotidianidad y la dinámica de aquel grupo de jóvenes”.
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El recurso fue conocido por el magistrado Gerson Chaverra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien consideró que estos actos contienen una naturaleza libidinosa y que el hecho de que hicieran parte de un conjunto de maltratos físicos o psicológicos, no lo exonera del reproche penal. “Pueden existir comportamientos de acoso juvenil -al interior de grupos escolares, deportivos, de recreación etc.- que, ciertamente, no sean delitos, pero esa realidad, per se, no excluye que algún hecho en ese contexto sí lo sea”, dice la Sala.
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