Masacre de El Salado: alias “Cinco siete” no logró rebajar su condena
La Corte Suprema de Justicia negó tal posibilidad a Edgar Ariel Córdoba, quien lideró uno de grupos de paramilitares que incursionaron en “El Salado” el 16 de febrero de 2000.
El brutal asesinato de al menos 60 personas entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 que se perpetró en el corregimiento de El Salado, municipio de Carmen de Bolívar, a manos de paramilitares es uno de los más horrorosos en la historia reciente del país. La perpetraron hombres del Bloque Héroes de los Montes de María y del Bloque Norte de las Autodefensas al mando de “Juancho Dique” y “Jorge 40”, que ingresaron por facciones al lugar. Uno de esos grupos lo lideraba Edgar Ariel Córdoba Trujillo, más conocido como “Cinco siete”, quien acaba de perder ante la justicia la posibilidad de rebajar la condena en su contra.
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El brutal asesinato de al menos 60 personas entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 que se perpetró en el corregimiento de El Salado, municipio de Carmen de Bolívar, a manos de paramilitares es uno de los más horrorosos en la historia reciente del país. La perpetraron hombres del Bloque Héroes de los Montes de María y del Bloque Norte de las Autodefensas al mando de “Juancho Dique” y “Jorge 40”, que ingresaron por facciones al lugar. Uno de esos grupos lo lideraba Edgar Ariel Córdoba Trujillo, más conocido como “Cinco siete”, quien acaba de perder ante la justicia la posibilidad de rebajar la condena en su contra.
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Córdoba Trujillo buscaba que la Corte Suprema de Justicia rebajara la condena de 26 años y dos meses que le impuso el Tribunal Superior de Cartagena como autor de los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado, desaparición forzada, tortura y acceso carnal violento, debido a que, durante la masacre, varias mujeres fueron violadas en vía pública, mientras que campesinos fueron amenazados y debieron desplazarse inmediatamente del lugar tras la cruenta masacre.
No obstante, la Corte Suprema no admitió la demanda de casación con la cual Córdoba Trujillo pretendía revisar la sentencia en su contra y, por tanto, mantuvo intacta la pena. Córdoba Trujillo fue parte de los bloques Norte y Tayrona de las Autodefensas. Su defensa alegaba que se le habían vulnerado sus derechos ya que “Cinco siete” aceptó cargos y se acogió a sentencia anticipada, buscando una rebaja del 50 % de la pena total por estos hechos.
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En documento conocido por El Espectador, no obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema consideró que las peticiones del paramilitar no reunían los requisitos legales y, en todo caso, tras revisar el expediente, consideró que no hubo vicio alguno en las sentencias que lo condenaron. Así, reseñó la Corte como el testimonio de Córdoba Trujillo no fue el único usado por la justicia para condenarlo y acreditar su rol como uno de los paramilitares que lideraron la incursión.
En ese sentido, declararon los paramilitares Álvaro Javier Escorcia Ariza y Pascual Manuel Villadiego y el del integrante de la infantería de marina Alfonso Enrique Benítez Espitia. “Por ende, no es cierto que la sentencia se fundó únicamente en la confesión de Córdoba Trujillo como lo pretende su apoderado”, dijo la Corte. En este caso, el Tribunal había dicho que se “halló probada la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal de Córdoba Trujillo, dígase el concierto para delinquir agravado, a través de prueba testimonial refrendada con la declaración del aceptante, quien reconoció pertenecer a las autodefensas y estar en el lugar de los hechos”.
El Tribunal resaltó que los múltiples homicidios agravados y desapariciones forzadas se comprobaron “a través de las exhumaciones realizadas en el corregimiento del Salado, Ovejas, Canutal, Canutalito, Bajo Grande, Cielito, Paribaque, quienes fueron asesinados so pretexto de ser auxiliadores de la guerrilla, lo cual trajo consigo que el grupo armado practicara actos de tortura sobre los pobladores y asalto alevoso previamente planeado y consensuado”.
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Y, sobre las violaciones, el Tribunal enfatizó en que “esta era una práctica reiterativa en el grupo armado cuando se trataba de batallar con la guerrilla, además que se encontraba acreditada la fuente de riesgo, es decir el bloque Montes de María, además el procesado conocía el aparato de poder y sabía el plan criminal”. De otro lado, la Corte Suprema señaló que ya el Tribunal había concedido una rebaja del 34 % de la pena al procesado y que no podía ser mayor ya que, aunque aceptó cargos, alias “Cinco siete” no hizo una colaboración efectiva con la justicia.
De igual manera, en este caso el Tribunal también destacó “que la Fiscalía omitió en el pliego de aceptación de cargos la real cantidad de homicidios cometidos en las comunidades de “El Salado”, Canutal, Canutalito y Flor del Monte del Municipio de Ovejas pues fueron 62 homicidios acreditados quedando en la impunidad 61 conductas de homicidio que merecían cada una de ellas un reproche individual. “Es decir, se dejaron en la impunidad 61 conductas homicidas en contra del procesado, misma suerte siguieron un número determinado de torturas y desapariciones forzadas además de los dos delitos de acceso carnal violento, pues apenas se le atribuyó al encartado uno de ellos en la etapa final de aceptación”, dijo el Tribunal.
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Con estas valoraciones, el alto tribunal señaló que entonces “la condena proferida en contra de Córdoba Trujillo, entonces, no fue desproporcionada como lo afirmó su defensor y, si se presentó una inadecuada interpretación de la ley en los aspectos advertidos por el (Tribunal), es obvio que esta fue a favor del acusado y no en su contra”.