Menores de edad podrán cambiar de sexo en sus documentos de identidad

Así lo estableció la Corte Constitucional en un fallo que amparó los derechos de los niños transexuales que quieren hacer el cambio en sus tarjetas de identidad o registros civiles.

Redacción Judicial
14 de marzo de 2018 - 12:31 a. m.
Para que los menores de edad puedan hacer el cambio de sexo se deben cumplir con tres condiciones.  / El Espectador.
Para que los menores de edad puedan hacer el cambio de sexo se deben cumplir con tres condiciones. / El Espectador.

La Corte Constitucional emitió un fallo clave para la protección de los derechos de los niños transexuales en el país.  Se trata de una orden directa a las notarías de todo el país para que, en los casos en que menores de edad trans quieran cambiar el sexo de sus documentos  de identidad, lo puedan hacer sin ningún tipo de trabas. La decisión se tomó después de estudiar una tutela presentada por la madre de una menor de 17 años, quien argumentó la vulneración de los derechos fundamentales de su hija a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, la libertad de conciencia sin discriminación, entre otros.

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La Corte le ordenó a la superintendencia de Notariado y Registro que en un término de 30 días expida una circular para que los notarios permitan a los menores de edad transexuales cambiar “el componente sexo” en documentos como el registro civil y la tarjeta de identidad. De acuerdo con el relato de la madre, su hija, que nació con órganos de reproducción masculinos, nunca mostró correspondencia con el sexo asignado genéticamente, tendencia que se vio de manera más marcada con el paso del tiempo. Actualmente, la menor adoptó completamente la figura femenina y es conocida de esa manera en sus ámbitos familiar, escolar y social. Por tal razón, la progenitora pidió que no solo se cambiase el sexo de la menor en su registro civil, sino también el nombre que ahora corresponde al que la niña eligió.

La tutela que presentó la madre de la menor fue en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues ambas entidades se negaron a hacer el trámite para que la niña pudiera cambiar su documento de identidad. Les dijeron que, al no tratarse de una persona mayor de edad, no podían cumplir con su petición.

Frente a este caso, la Corte Constitucional señaló que debe protegerse la autonomía de los menores de edad, ya que se debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes realizar sus proyectos de vida conforme lo quieran realizar. El alto tribunal afirma que "existen razones poderosas para hacer primar la voluntad de la persona menor de edad sobre las razones de protección del interés superior".

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De igual forma, la corte explicó que el hecho de negar el cambio de sexo en los documentos de identidad significaría "una afectación intensa a los derechos fundamentales y constituye una limitación innecesaria, desproporcionada y por ende inconstitucional de los derechos fundamentales". Para lograr el cambio en sus documentos de identidad, la Corte definió varios requisitos para lograrlo: La manifestación voluntaria del menor de querer cambiar de sexo, que el menor este cercano a cumplir la mayoría de edad, que presente un concepto de profesionales, médicos y psicológicos que expliquen al menor las consecuencias de este acto.

Por Redacción Judicial

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