En un reciente fallo conocido por El Espectador, la Corte Constitucional advierte sobre “la independencia y autonomía de que debe gozar la Contraloría General como órgano de control, sustraída del quehacer político y de la injerencia en la conformación de su planta de personal, la cual debe basarse en una estricta aplicación de la meritocracia, más aún tratándose de cargos en las unidades especiales creadas para fortalecer institucionalmente a la Contraloría en acciones contra la corrupción”.
Así lo hizo en una sentencia de 36 páginas en la que declara inconstitucional un aparte del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, que le permitía a la contralora Sandra Morelli elegir a dedo a 10 de sus funcionarios, entre ellos los directores de las unidades de Apoyo Técnico al Congreso y de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, dos de las unidades creadas en 2011, precisamente, para fortalecer la Contraloría en su lucha contra la corrupción y que, en virtud de esta ley, dependen directamente del despacho de la contralora Sandra Morelli.
La norma había sido demandada por un ciudadano, Hernán Arias Vidales, porque en su criterio ésta violaba la Constitución al “establecer de forma indiscriminada, injustificada y desproporcionada que los empleos que se crean en la planta de personal de la Contraloría son de libre nombramiento y remoción”.
De la misma forma sostuvo que ésta no privilegiaba “la aplicación del mérito en el proceso de selección o que éste se lleve a cabo evaluando las calidades de cada uno de los posibles candidatos dejando abierta la posibilidad para que se realicen nombramientos arbitrarios o clientelistas fundados en intereses particulares distintos de los auténticos intereses públicos”.
Durante el estudio de esta demanda, la Corte Constitucional consultó a varias entidades —entre ellas a la Contraloría—, universidades y expertos para conocer su opinión sobre la misma. En su mayoría, los consultados abogaron porque la norma fuera declarada constitucional.
No obstante, hubo dos voces disidentes, entre ellas la del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, que sostuvo que estos cargos no implican “un manejo o dirección institucional de políticas, o la necesidad de confianza por la trascendencia de los asuntos institucionales que se manejan”, por lo que, en su criterio, no había razones para que éstos fueron contratados bajo la figura de libre nombramiento y remoción, y este aparte de la norma debía ser “declarado inexequible al desconocer la Constitución y el principio de acuerdo con el cual los cargos en las entidades del Estado son de carrera”.
La Corte estuvo de acuerdo y señaló vehemente que “las funciones que corresponden a estos cargos no justifican la excepción a la regla general de la carrera administrativa” y por ello le quitó este poder a la ya superpoderosa contralora Morelli.
En este fallo la Corte Constitucional no desaprovechó la oportunidad para reiterar la importancia de la carrera administrativa en Colombia. Este alto tribunal advirtió al respecto que ésta fue creada como una forma “de salvaguardar la función pública de la influencia directa de los partidos y de los intereses políticos de carácter partidista en la integración y conformación de los cuadros de la administración” y para “garantizar el funcionamiento idóneo y continuado de la administración”.
No es la primera vez que la Corte Constitucional toma una decisión semejante. El 28 de febrero del año pasado, el alto tribunal declaró inconstitucional la norma que le permitía al procurador Alejandro Ordóñez elegir a sus procuradores judiciales mediante el mecanismo del libre nombramiento y remoción, y le ordenó a éste que en un plazo no mayor a seis meses convoque a concurso público para llenar, en menos de un año, las plazas de cerca de 700 procuradores judiciales cargos I y II.
Fuentes de la Corte Constitucional, consultadas por este diario en ese momento, consideraron que esta sentencia era una medida hacia la meritocracia que les iba a permitir a los ciudadanos vincularse a la Procuraduría con mayor facilidad y que el Ministerio Público seleccione así a los más capaces.
En 2010, y en virtud de un fallo similar, un tribunal distinto —en este caso, la Corte Suprema de Justicia— ya le había ordenado a la Fiscalía recurrir a la carrera administrativa para llenar por lo menos 2 mil vacantes en el ente investigador. Todo esto, de nuevo, con el fin de que se respetara la carrera administrativa y ésta no fuera un simple saludo a la bandera en un país en el que en muchos espacios sigue primando el amiguismo, el nepotismo o el celebérrimo ‘yo te elijo, té me eliges’.
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