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Meta presenta informe a la Corte Constitucional tras fallo por caso de Esperanza Gómez

El informe de Meta llega tras el fallo de la Corte Constitucional que concluyó que la plataforma vulneró los derechos de la influencer Esperanza Gómez al cerrar su cuenta de Instagram, con más de cinco millones de seguidores, sin darle justificación y de manera arbitraria, según el alto tribunal.

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14 de abril de 2026 - 07:05 p. m.
La Corte Constitucional encontró que la plataforma desactivó su cuenta con más de cinco millones de seguidores de manera discriminatoria y arbitraria. El alto tribunal también se refirió a los derechos de los influencers.
La Corte Constitucional encontró que la plataforma desactivó su cuenta con más de cinco millones de seguidores de manera discriminatoria y arbitraria. El alto tribunal también se refirió a los derechos de los influencers.
Foto: Instagram Esperanza Gómez
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La plataforma Meta, propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp, presentó un informe ante la Corte Constitucional en el que detalla las medidas adoptadas para cumplir la Sentencia T-256 de 2025, que fijó reglas sobre la moderación de contenidos en redes sociales tras la tutela interpuesta por la influencer Esperanza Gómez.

El documento, publicado el pasado 6 de abril en el Centro de Transparencia de la compañía, fue compartido por el alto tribunal con el objetivo de dar a conocer los avances en el cumplimiento de una decisión que marcó un precedente en Colombia al abordar “de manera integral la relación entre los derechos fundamentales de influenciadores digitales y la moderación de contenidos”.

El caso se originó luego de que Instagram cerrara la cuenta de Esperanza Gómez, que superaba los cinco millones de seguidores, al considerar que su contenido infringía las políticas sobre desnudos y actividades sexuales. La influencer sostuvo que sus publicaciones cumplían las normas de la plataforma y que el cierre respondió a un trato discriminatorio frente a otros perfiles con contenido similar.

En contexto: Esperanza Gómez ganó batalla judicial a Meta por cerrarle su cuenta de Instagram

En su decisión, la Corte concluyó que Meta vulneró los derechos a la libertad de expresión, el debido proceso, la igualdad, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, al no aplicar de manera transparente ni consistente sus propias reglas. Aunque el tribunal advirtió que no era posible recuperar la cuenta eliminada, sí impartió órdenes para evitar que situaciones similares se repitan.

Entre las principales exigencias, la Corte ordenó a la compañía garantizar canales efectivos de comunicación para notificaciones judiciales en Colombia, así como ajustar sus políticas de uso para que sean claras, accesibles y estén disponibles en español. También le pidió precisar los criterios sobre contenido sexual y establecer mecanismos que permitan a los usuarios controvertir decisiones de moderación.

En el informe remitido al alto tribunal, Meta confirmó que habilitó un canal de comunicación para autoridades judiciales colombianas, publicó información dirigida a usuarios sobre cómo apelar el cierre de cuentas y unificó sus condiciones de uso y normas comunitarias en su Centro de Transparencia.

El caso de Esperanza Gómez en la Corte Constitucional

Tras las decisiones negativas en primera y segunda instancia, Esperanza Gómez llevó su acción de tutela ante la Corte Constitucional. El alto tribunal consideró que el caso ameritaba revisión, al involucrar problemas de fondo que no habían sido abordados previamente en el país. En su análisis, la Sala de Revisión determinó que se trataba del primer expediente en el que la Corte estudiaba “comprensivamente el tema de la moderación de contenidos por parte de plataformas de redes sociales”.

En la sentencia, la Corte concluyó que Meta vulneró los derechos de Gómez y, en consecuencia, impartió varias órdenes. Entre ellas, dispuso que “Meta Platforms, Inc. establecer un canal de comunicación electrónica accesible y visible que permita la notificación de procesos judiciales en su contra que se originen en Colombia”. Los magistrados advirtieron que “no son menores las dificultades advertidas en este proceso para notificar a la compañía, cuestión que amerita correctivos”.

Asimismo, ordenó a la empresa “revisar y ajustar las Condiciones de Uso de Instagram y su Política de Privacidad, de modo que los usuarios ubicados en Colombia o cuyos contenidos tienen efectos relevantes en este país, y cuyas cuentas son eliminadas por infracciones a las Condiciones de Uso o las Normas Comunitarias, conozcan con claridad las razones de la medida, el tiempo durante el cual se preservará su información, los fines de dicha conservación y los mecanismos dispuestos por la plataforma para controvertir esa decisión”.

El tribunal también exigió que estas reglas estén concentradas en un único sitio donde se expliquen con claridad “las políticas sobre desnudos y actividad sexual de adultos, y sobre servicios sexuales entre adultos”. Según la Corte, esto es necesario porque “esas reglas no son verdaderamente claras ni accesibles, pues están dispersas en diversos micrositios a los que se accede haciendo clic sobre múltiples enlaces ubicados en el Centro de Transparencia de Meta y, en algunos casos, están únicamente disponibles en el idioma inglés”.

En la providencia, el alto tribunal señaló que la empresa carece de suficiente transparencia en la aplicación de sus políticas y le ordenó “crear un mecanismo de rendición de cuentas” para que “publique informes periódicos sobre sus decisiones de moderación de contenidos frente a usuarios colombianos”. Además, fijó un plazo de seis meses para presentar “un informe que deberá publicarse en su Centro de Transparencia”.

De igual forma, la Corte solicitó al Ministerio del Trabajo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “avanzar en regulaciones sobre la actividad de influenciadores en redes sociales, en las que se definan claramente sus derechos y deberes frente a las audiencias, así como las reglas de su relación con las plataformas digitales”.

En relación con el caso concreto, el tribunal reiteró que “Meta Platforms, Inc. vulneró sus derechos al debido proceso, igualdad, libertad de expresión, trabajo y libertad de escoger oficio”. No obstante, precisó que, si bien es necesario proteger estos derechos, también es legítima la “moderación de contenidos para impedir la circulación de pornografía infantil, explotación sexual y demás discursos no protegidos por la libertad de expresión”.

Por ello, ordenó a la compañía “abstenerse de imponer restricciones arbitrarias que vulneren los derechos tutelados a la accionante respecto de la cuenta que actualmente posee”. En adelante, indicó la Corte, la empresa “deberá aplicar sus reglas de forma transparente, clara, precisa, sensible al contexto y consistente, justificando cualquier restricción a la libertad de expresión conforme al test tripartito en la materia”. Finalmente, dispuso que “como medida de satisfacción y garantía de no repetición, Meta deberá publicar las conclusiones de esta sentencia en su Centro de Transparencia”, que hoy son conocidas.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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