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En el Código Disciplinario Militar de Colombia tiene un artículo existe una norma que establece como el “deber fundamental militar” la defensa del país, “incluso con la entrega de la propia vida cuando sea necesario”. Dos ciudadanos demandaron el artículo pues consideraron que la regla ponía en tensión el derecho fundamental a la vida y el honor militar. La Corte Constitucional revisó el caso y definió que no hay nada de irregular en ella.
De acuerdo con la presidenta del alto tribunal, Gloria Ortiz, este artículo debe ser entendido bajo el contexto de que, primero, nadie obliga a los militares a poner su vida en riesgo, sino que se trata de una decisión autónoma. Y segundo, la norma habla sobre entregar la propia vida cuando sea necesario para proteger la soberanía del Estado y esta es una labor que ejercen “personas que tienen la integridad, preparación y conocimiento para poner a disposición su oficio en defensa del Estado”.
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Según la demanda que estudió la Corte, las estructuras jerárquicas de las Fuerzas Militares han sido catalogadas como garantes de su propia defensa, al punto que se sanciona a los uniformados que, en el ejercicio de sus funciones, tengan actitudes de insubordinación, desobediencia y cobardía. Por esto, los demandantes pedían aclarar la norma en el sentido de que cuando los uniformados “corren riesgo de pérdida o afectación grave y no es exigible otra conducta distinta, ha de primar el derecho fundamental (a la vida)”.
Para los demandantes, el artículo del Código Disciplinario Militar iba en contra de la Constitución y varios tratados internacionales suscritos por Colombia, incluida la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Sin embargo, el alto tribunal no encontró la tensión que alegaron los demandantes y declaró que la norma es constitucional. “La defensa que hacen estas personas que defienden el país hace parte de la esencia de la soberanía de un Estado”, aclaró la magistrada Ortiz.
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Para tomar esta decisión, los magistrados escucharon las posiciones de ambas partes, así como el análisis tanto del Ministerio de Defensa, como de expertos de la Universidad Santo Tomás, la Libre y la del Rosario y de la organización Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (Acooc). La entidad que dirige el ministro Guillermo Botero le pidió a la Corte que dejara en firme la norma.
El argumento fue: "Nuestras Fuerzas Militares estarán en todo momento dispuestas a arriesgarse, enfrentar y sorprender al enemigo que esté combatiendo, en cumplimiento de ese deber fundamental que está en cabeza del militar, sin indicar con esto que el derecho fundamental a la vida no se respete dentro de los rangos constitucionales que precisamente defiende el militar, sino que se admite en la ley que este derecho fundamental está en riesgo de manera permanente y que esta actividad riesgosa no es óbice para no ejercer de manera íntegra el deber fundamental del militar".
Por otra parte, las universidades consideraron que la norma era inconstitucional pues, tal y como lo dijo La Libre, el derecho a la vida es “la piedra angular” para que las personas gocen del resto de derechos y, por ende, si se permite “una sola excepción para que la vida de una persona se termine”, se está poniendo en riesgo “todo el andamiaje constitucional” que busca proteger la vida en un primer lugar. En esta misma línea se ubicó la (Acooc) quien pidió también que el artículo se eliminara del Código.