Más de 200 millones de pesos deberá cancelar la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB, por no haber respondido derechos de petición allegados por 235 de sus usuarios en el año 1999, luego de que el Consejo de Estado confirmara la sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que le ordenó el pago de lo equivalente a 702 salarios mínimos mensuales vigentes.
Con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, la Sección Primera de la Colegiatura consideró que la determinación estaba ajustada a derecho, ya que la empresa no justificó debidamente las razones por las cuales incumplió su deber de atender los requerimientos en el tiempo oportuno y no prestó el servicio que de ella demandaban los usuarios.
"Corolario de lo expuesto es que la actuación administrativa que culminó con la expedición de los actos acusados respetó el debido proceso y el derecho de defensa de la parte actora, y que al no haber demostrado ante la Administración ni ante esta jurisdicción que atendió las peticiones a ella formuladas oportunamente, o que prestó eficientemente el servicio, o que resolvió los recursos en el término legal concedido para el efecto, debe entenderse ajustada a derecho la sanción a ella impuesta", dice la sentencia emitida por el tribunal.
La ETB había impugnado la determinación de la Superintendencia de imponer la sanción pecuniaria en su contra, aduciendo un exceso de solicitudes de ese tipo, que le obligaban a tomarse más de diez días hábiles para lograr evacuarlas, lo que en su concepto no había sido tenido en cuenta por la Administración para imponer la sanción.
Al confirmarse la decisión de la Superintendencia, la empresa de telefonía fija acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que consideró infundados los alegatos del demandante y confirmó la validez de la decisión de la Administración de imponer el pago de la multa.
"Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, es claro que la ETB está obligada a responder todas las solicitudes elevadas por sus usuarios dentro del término de 15 días hábiles siguientes a su presentación y, que en caso de no ser contestadas dentro de dicho término, se entenderá que han sido resueltas en forma favorable a los peticionarios, término que se encuentra exceptuado cuando es necesario decretar la práctica de pruebas o cuando la demora se debe a conductas auspiciadas por el peticionario", dijo el Tribunal de origen.
El Consejo de Estado, en consecuencia, acogió las consideraciones del Juez de primera instancia y confirmó la determinación de denegar la solicitud de nulidad requerida por la ETB desde 2000, en virtud a las solicitudes de sus clientes en 1999.