La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud que adecúe la reglamentación necesaria para que niños, niñas y adolescentes puedan acceder al derecho de morir con dignidad. El alto tribunal resaltó que esas normas no excluyan a los menores de edad en situación de discapacidad intelectual de la posibilidad de presentar solicitudes para la activación del procedimiento de eutanasia.
La reglamentación que tiene que adecuar la cartera, dice la Corte, debe enfocarse en “el marco del modelo social de discapacidad y los elementos estructurales del sistema de apoyos: el principio de primacía de la voluntad y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad”.
Dentro de su decisión, el alto tribunal le reiteró al Congreso que deben trabajar en normas “para el avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras existentes para la libre autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes”.
La determinación de la Corte se dio al estudiar una tutela presentada por una mujer que representaba a su hijo de 16 años, a quien su EPS le negó la solicitud para activar el protocolo de acceso a la eutanasia. El menor, según le dijo su madre al alto tribunal, “presenta un cuadro clínico complejo que le ocasiona dolores intensos y sufrimiento”.
La respuesta que la EPS le entregó a la mujer fue que los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad intelectual deben ser excluidos “de la realización de dicho procedimiento según lo previsto en la Resolución 825 de 2018″.
A pesar de los argumentos de la madre, la Corte determinó que no podía acceder a la solicitud de la mujer para activar el protocolo y que su hijo accediera a la eutanasia, porque “no es posible establecer que la manifestación realizada por la señora corresponda a la preferencia genuina de su hijo de poner fin a su vida”. Además, “no se han agotado los procedimientos disponibles para mitigar o enfrentar el dolor de Mateo, tal y como se desprende del diagnóstico realizado por Salud EPS.”
Aun así, el alto tribunal reconoció que es cierto que la mujer puede ser quien mejor pueda interpretar la voluntad del menor. Está comprobado, dice la Corte, que el menor siente dolor, pero que no hay suficientes elementos para establecer que su voluntad sea morir y que, según estudios de la junta médica, hay maneras de mitigar su dolor.
La Sala Plena consideró que “la forma de garantizar el derecho a morir dignamente del menor no se concreta precipitando su muerte, sino aliviando su sufrimiento y garantizándole un cuidado óptimo e integral, el mayor grado de bienestar y las mejores condiciones de vida posibles”. Igualmente, el alto tribunal recordó que las normas nacionales han “reconocido que el derecho a la muerte digna presenta algunas particularidades en relación con los menores de edad, principalmente en los aspectos relacionados con el consentimiento y la manifestación de la voluntad”.
Con todo el estudio, la Corte le ordenó a la EPS del menor adelantar una junta médica para establecer los cuidados paliativos del menor y garantizar la ayuda a su madre como cuidadora. Asimismo, le ordenaron al Ministerio de Salud que “adecue la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes. Además, dicha reglamentación debe enfocarse a partir del modelo social de discapacidad y los elementos estructurales del sistema de apoyos: el principio de primacía de la voluntad y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad”.
El alto tribunal resaltó que “es importante que incluya en la discusión a las personas en situación de discapacidad y sus organizaciones, para asegurar que sus derechos estén plenamente integrados”.
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