En aplicación de la ley y los fallos de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 2665 de 2018, para reglamentar el llamado Documento de Voluntad Anticipada (DVA), a través del cual cualquier persona en uso de sus facultades legales y mentales puede exigir no ser sometida a procedimientos médicos innecesarios para para prolongar su vida.
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Según la norma, toda persona mayor de edad, capaz, sana o en estado de enfermedad puede suscribir el DVA. Los adolescentes entre 14 y 18 años tendrán un procedimiento especial, pero al cumplir la mayoría de edad deberá sustituirse por otro según su voluntad. En cualquier caso, se deben indicar de manera clara, expresa e inequívoca, las indicaciones concretas sobre el cuidado al final de su vida.
En casos de donación para trasplante, ecuación o investigación, esa circunstancia deberá quedar claramente expresa en el DVA. Este documento debe expresarse por escrito u otro medio tecnológico, ante notario, dos testigos, o el médico tratante. Los menores de edad no pueden asumir la calidad de testigos, lo mismo que quienes no entiendan el idioma, sean extranjeros no domiciliados en el país o estén condenados por más de cuatro años.
Finalmente, la resolución que reglamenta el DVA deja claro que este puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento. En el momento de la tensión de un paciente, cualquier persona podrá presentar el DVA para que sea tenido en cuenta por los médicos. De igual modo, el DVA se puede incluir en la historia clínica de las personas y en el caso de que exista el DVA, el personal de salud debe guardar la confidencialidad de la información pertinente.
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