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Montealegre quita a Consejo de Estado capacidad de estudiar tutelas contra Petro

El ministro de Justicia emitió un decreto que ordena enviar todas las tutelas a jueces ordinarios y no al alto tribunal. Esto dice el documento.

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14 de julio de 2025 - 09:16 p. m.
Exfiscal general y nuevo Ministro de Justicia del gabinete de Gustavo Petro, en entrevista.
Exfiscal general y nuevo Ministro de Justicia del gabinete de Gustavo Petro, en entrevista.
Foto: Óscar Pérez
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El nuevo ministro de Justicia de Gustavo Petro, el exfiscal general Luis Eduardo Montealegre Lynett, emitió un decreto con el que le quita al Consejo de Estado la capacidad para estudiar tutelas contra el presidente de la República y se las otorga a jueces del circuito. En el documento, se establece que el mecanismo en relación con el presidente de la República y sus actuaciones serán repartidas por fuera del alto tribunal.

En concreto, lo que ordena el decreto de cuatro páginas es la modificación del decreto 1069 de 2015, que es el “Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. De acuerdo con lo consignado en la decisión firmada por Montealegre, “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”

Antes de esta medida adoptada por el ministerio de Justicia, la norma (Decreto 333 de 2021) establecía que las tutelas contra las actuaciones del presidente de la República, incluidas las relacionadas con seguridad nacional, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, debían ser conocidas en primera instancia directamente por el Consejo de Estado.

Ahora, de acuerdo con lo explicado dentro del decreto, la decisión se tomó para reforzar “el principio de desconcentración funcional”. Además, explica “de esta forma la nueva regla de reparto reconoce que el Presidente de la República, en tanto autoridad nacional, puede ser controlado en sede de tutela con los mismos criterios de distribución aplicables a otras autoridades, sin perjuicio del control constitucional que ejerce la Corte Constitucional en sede de revisión”.

La nueva regla, dice el documento firmado por Montealegre, “contribuye a fortalecer la imparcialidad estructural del sistema judicial, al evitar que una misma corporación deba conocer previamente de un asunto en sede de tutela y, posteriormente, como juez natural del control objetivo de legalidad de los actos administrativos del presidente de la República”.

Asimismo, dice el decreto del Ministerio de Justicia, que a pesar de los cambios, “la regla de reparto que se propone no excluye ni limita el control constitucional de la Corte Constitucional ni restringe el acceso a la justicia, dado que la acción de tutela continúa siendo ejercible en todo momento y lugar, conforme al artículo 86 de la Constitución”. Igualmente, dice el documento, “su reparto se mantiene dentro del marco de jueces ya competentes conforme a los factores territoriales y subjetivos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

Este es el decreto de Montealegre:

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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alberto hoyos castao(52534)15 de julio de 2025 - 03:33 p. m.
Muy acertado jurídica y legalmente ese decreto de acuerdo con la constitución. Nacional,( artículo 86)!,,Como lo modifico Duque era un simple amabcebarse con el Consejo de Estado,arrogante y discriminatorio
Olegario (51538)15 de julio de 2025 - 04:18 a. m.
Este Montajealegre, sin duda, es un mercenario del derecho y de la Constitución del 91. Qué peligro ese individuo!
zeksalev Velasquez(5755)14 de julio de 2025 - 10:35 p. m.
ES UNA MEDIDA ACERTADA.: ALBERTO VELÁSQUEZ REYES-CARTAGO V.
carlos nuñez(l8lqz)14 de julio de 2025 - 10:30 p. m.
Leo los comentarios y quedo anonadado con la ignorancia. En el gobierno Duque se modificó el decreto de reglamentacion de la tutela. Este (el original) en principio autorizaba a cualquier juez de la república a través del control difuso de constitucionalidad a revisar actuaciones del presidente de la república. El escándalo en la época de Duque fue la modificación del decreto para dejarle esa función exclusivamente al Consejo de Estado.
Alberto Rincón Cerón(3788)14 de julio de 2025 - 10:23 p. m.
La astucia de baja estofa solo para proteger a un individuo, Qué horror.
  • nancy pantoja(iz8la)14 de julio de 2025 - 10:44 p. m.
    Alberto Rincón Cerón. Una cosa deben ser los conceptos y directrices basados en derecho; otras muy distintas son las actuaciones por fanatismo. Existen unos vacíos en situaciones de la CPC 1991 y leyes que, por algo, son aclaradas con sentencias. Los últimos casos de que algo no lo juzga la CSJ o el Consejo de Edo, sino X o Y organismo, lo evidencian. Lo aprendí, cuando debí defenderme con uñas y dientes. Ud. usa la palabra horror, ante esto, pero ¿lo siente al proteger al OTRO INDIVIDUO?
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