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                                                                                                                              Mujer trans gana pulso para que le permitan pensionarse a la edad de las mujeres

                                                                                                                              Colpensiones se negó a tramitar la pensión de Helena Herrán Vargas, quien desde 2007 se identifica como mujer e hizo el cambio de sexo, alegando que debía cumplir los requisitos de edad dispuestos para los hombres. Tribunal Superior de Bogotá protegió los derechos de la mujer y ordenó darle trámite a su petición en 48 horas.

                                                                                                                              Mujer agita bandera con los colores LGBTI
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                                                                                                                              Helena Herrán Vargas, una mujer trans de 61 años, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión de vejez el 11 de julio de 2018. La entidad le respondió que el cambio de sexo no tenía implicaciones pensionales por lo que debía cumplir con el requisito de la edad asignada para los hombres: 62 años. El hecho motivó una tutela que la mujer acaba de ganar en el Tribunal Superior de Bogotá.

                                                                                                                              La Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal protegió los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad de Herrán Vargas y señaló que Colpensiones no podía tratarla como un hombre. Primero, porque en el expediente se encontraban los documentos de notaría en los que quedaron registrados el cambio de nombre (2007) y la modificación del componente de sexo de su registro civil que se hizo en 2016, modificando la casilla de “masculino” a “femenino”.

                                                                                                                              (Lea tambien: ¿Cómo garantizar los derechos políticos y electorales de la población trans?)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La dignidad humana no es un principio que esté en función de una determinada clasificación binaria de las personas, mejor aún, de su género, erigida con miramiento específico en el fenotipo, más concretamente en un rasgo sexual de nacimiento, sino que atiende -y debe atender- al ser humano en su real dimensión”, agrega el fallo.

                                                                                                                              (Lea también: “No quise estigmatizar”: profesor de la U. Distrital se disculpó por comentarios tránsfobos").

                                                                                                                              El Tribunal se remitió a la sentencia T-804 de 2014 de la Corte Constitucional, que expone específicamente la responsabilidad del Estado en la protección de personas trans: “Hacen parte de un grupo sometido a un ‘patrón de valoración cultural que tiende a menospreciarlo’, sujeto de mayores exclusiones sociales de las que sufren los demás pertenecientes a la población LGBTI, y por lo mismo, merecen una mayor protección por parte del Estado”.

                                                                                                                              El fallo "ordena al Subdirector de Determinación de la Dirección de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo y en el sentido que legalmente corresponda, la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Helena Herrán Vargas”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Según datos de Colombia Diversa, la organización de defensa de derechos humanos de las personas LGBT lí­der en Colombia, en lo que va corrido del 2020 se han presentado un total de 36 incidentes de violencia contra tal comunidad, en hechos que involucran a 42 víctimas. En la mitad de los casos, las personas han sido violentadas con arma blanca y en el 40% de las oportunidades los hechos se presentaron en la vía pública.

                                                                                                                              Mujer agita bandera con los colores LGBTI
                                                                                                                              Foto: Archivo

                                                                                                                              Helena Herrán Vargas, una mujer trans de 61 años, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión de vejez el 11 de julio de 2018. La entidad le respondió que el cambio de sexo no tenía implicaciones pensionales por lo que debía cumplir con el requisito de la edad asignada para los hombres: 62 años. El hecho motivó una tutela que la mujer acaba de ganar en el Tribunal Superior de Bogotá.

                                                                                                                              La Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal protegió los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad de Herrán Vargas y señaló que Colpensiones no podía tratarla como un hombre. Primero, porque en el expediente se encontraban los documentos de notaría en los que quedaron registrados el cambio de nombre (2007) y la modificación del componente de sexo de su registro civil que se hizo en 2016, modificando la casilla de “masculino” a “femenino”.

                                                                                                                              (Lea tambien: ¿Cómo garantizar los derechos políticos y electorales de la población trans?)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La dignidad humana no es un principio que esté en función de una determinada clasificación binaria de las personas, mejor aún, de su género, erigida con miramiento específico en el fenotipo, más concretamente en un rasgo sexual de nacimiento, sino que atiende -y debe atender- al ser humano en su real dimensión”, agrega el fallo.

                                                                                                                              (Lea también: “No quise estigmatizar”: profesor de la U. Distrital se disculpó por comentarios tránsfobos").

                                                                                                                              El Tribunal se remitió a la sentencia T-804 de 2014 de la Corte Constitucional, que expone específicamente la responsabilidad del Estado en la protección de personas trans: “Hacen parte de un grupo sometido a un ‘patrón de valoración cultural que tiende a menospreciarlo’, sujeto de mayores exclusiones sociales de las que sufren los demás pertenecientes a la población LGBTI, y por lo mismo, merecen una mayor protección por parte del Estado”.

                                                                                                                              El fallo "ordena al Subdirector de Determinación de la Dirección de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo y en el sentido que legalmente corresponda, la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Helena Herrán Vargas”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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