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Mujeres en unión libre y maltratadas también tendrán derecho a cuota de alimentos

La Corte Constitucional amplió el espectro de las mujeres que pueden acceder a una manutención tras separarse de parejas infieles, drogadictas, maltratadoras o con embriaguez habitual. No solo quienes se hayan casado tendrán derecho a una cuota alimentaria, también las mujeres que vivieron en unión libre.

01 de mayo de 2021 - 12:49 a. m.
Aunque no se hubiera casado por la iglesia o ante una autoridad civil, podrá demandar cuota de alimentos si su expareja y usted vivían en unión libre.
Aunque no se hubiera casado por la iglesia o ante una autoridad civil, podrá demandar cuota de alimentos si su expareja y usted vivían en unión libre.
Foto: Freepik

Las mujeres que hayan vivido en unión libre con maltratadores, en todas sus formas, tendrán derecho a ser reparadas en alimentos de acuerdo con la última decisión de la Corte Constitucional. Como se puede leer en el actual Código Civil, en sus artículos 154 y 411, solo las mujeres que se hayan casado por la iglesia o desde lo civil tienen derecho a recibir el pago de una cuota para sostenerse. Eso cambió a partir de hoy.

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“No cabe duda alguna sobre la igualdad existente entre mujeres parte de un matrimonio civil y mujeres parte de una unión marital de hecho (unión libre), a la luz del acceso a la administración de justicia y del derecho a la reparación integral frente a situaciones de agresión o violencia intrafamiliar. Lo anterior, por cuanto es evidente el plano de igualdad en que se deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia”, explicó la alta corte.

La Corte Constitucional tomó su decisión con base en lo discutido en la Convención de Belem Do Para, en el marco de la Organización de Estados Americanos. Las reuniones datan de los años noventa, cuando países como Colombia se comprometieron en una convención a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”, quedó plasmado en la convención.

En ese orden de ideas, la alta corte llamó a la rama judicial para que sus jueces apliquen la adición aprobada desde esta tarde del 30 de abril, garantizando que todas las mujeres separadas o que hayan vivido en unión libre y lo requieran accedan a cuota de alimentos, teniendo en cuenta las causales de articulo 154 del Código Civil. En esa normativa se ampara la reparación a mujeres que hayan sufrido infidelidades, maltratos o cuya separación se deba a que la expareja tuviera serios problemas con el alcohol o las drogas.

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La extensión de la normativa es obra del ciudadano Santiago Guijó, quien el 27 de mayo de 2020 presentó una demanda de inconstitucionalidad, es decir, pidió tumbar los artículos 144 y 411 del Código Civil. Si bien la Corte Constitucional los dejó tal cual estaban escritos, dejó claro que las mujeres que hayan vivido en unión libre tienen los mismos derechos de las mujeres divorciadas. De hecho, el numeral cuarto del articulo 411 del Código Civil dice textualmente que los “alimentos se le deben por ley al cónyuge divorciado”, y el divorcio es una figura que solo aplica para los matrimonios.

“La situación del ‘compañero permanente’ se ve agravada porque habiendo sido sometido a esos actos y situaciones violentas y degradantes, que transgreden su integridad y afectan su dignidad, además, no tiene la posibilidad de reclamar alimentos del victimario, su ‘compañero permanente’, porque las normas demandadas únicamente contemplan ese derecho en favor de los ‘esposos’ en el ‘matrimonio’”, dejó plasmado en su demanda el ciudadano Santiago Guijó.

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Sin embargo, la fundación ProBono Colombia, especializada en dar asesoría jurídica a personas con escasos recursos, allegó a la Corte Constitucional una negativa a la solicitud del demandante. De acuerdo con su pronunciamiento, en el matrimonio hay un vínculo jurídico con deberes para los cónyuges, y el incumplimiento de esos pactos deriva en una de las causales de divorcio, que a su vez desemboca en las demandas por alimentos. Por tanto, cuando termina una unión libre, en su concepto, no hay lugar a la exigencia de deberes.

“Es claro que en el ordenamiento jurídico colombiano actualmente hay varias medidas judiciales y administrativas, las respectivas sanciones, los procedimientos y mecanismos para acceder a la reparación en los casos de violencia en contra de las mujeres. Si bien, el accionante busca demostrar que no existe sanción de tipo civil, y que la sanción de la cuota alimentaria en esta materia sería la más adecuada, eso no quiere decir que se esté incumpliendo con las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano al ser parte de la Convención de Belém do Pará”, señaló ProBono.

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En contraste, la Universidad Libre consideró que, como primera medida, la unión libre o unión marital de hecho es una figura tan común en Colombia como los matrimonios civiles o religiosos. Por tanto, los vínculos afectivos y de apoyo de los compañeros permanentes -parejas en unión libre- son similares a los sostenidos por los cónyuges -parejas en matrimonio-. Agregó que la Corte Constitucional ya ha homologado ambas figuras en casos como violencia intrafamiliar, despilfarro de bienes familiares y hasta la posibilidad de no incriminar penalmente a la pareja.

“Este Observatorio (de la Universidad Libre) considera que los compañeros permanentes también se deben reciprocidad y solidaridad entre sí, y en este punto específico, las uniones maritales y el matrimonio son equiparables. De hecho, bajo estos mismos fundamentos ya la Corte Constitucional estableció la existencia de deberes alimentarios entre compañeros permanentes no separados”, concluyó la representación del centro educativo.

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zeksalev(5755)02 de mayo de 2021 - 12:08 p. m.
Por este caso, a la fundación ProBono Colombia," especializada en dar asesoría jurídica a personas con escasos recursos", hay que solicitarle, encarecidamente, que no siga "asesorando"a las mismas. Debe felicitarse al observatorio de la Universidad Libre, mi Alma Mater.
zeksalev(5755)02 de mayo de 2021 - 11:46 a. m.
Muy importante el fallo de la Constitucional, pero la Redacción Judicial de este periódico y la de otros medios, debe informar la fecha y radicación de las decisiones para una ágil consulta.
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