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                                                                                                                              Mujeres y niños, actores de especial protección en conflicto armado: Consejo de Estado

                                                                                                                              Se trata de la primera decisión judicial que reconoce la necesidad de reivindicar sus derechos de manera preferente.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó la reparación integral de una mujer y su hija menor de edad por la pérdida de su esposo y padre en la toma efectuada por las Farc en contra de la estación del municipio de Barbacoas, Nariño, en hechos registrados en junio de 1997.

                                                                                                                              Para el alto tribunal, el Estado no puede obviar el papel de las mujeres y los niños y su calidad de víctimas especiales en el marco del conflicto armado interno, por lo que además de reconocer sus perjuicios morales se debe proteger su vida y dignidad por su condición de sujeto de especial protección.

                                                                                                                              “El papel de la mujer no puede permanecer invisible para el Estado cuando ejerce labores humanitarias en la guerra por considerarse 'socialmente' tales labores como propias de la mujer en desarrollo de las funciones de ama de casa. Pues está claro que las mismas constituyen una labor del más alto grado de reconocimiento no solo laboral, sino social”, precisa uno de los apartes del histórico fallo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En el caso concreto, la demandante junto con su hija menor de edad, eran las encargadas de cocinar y proveer la alimentación para los agentes que custodiaban la estación sin importar el peligro al que se veían expuestas, pues la población tenía prohibido atender a los uniformados. “Esta función social no puede ser desconocida por la Policía quien tenía a su cargo esta obligación y quien solo se limitó a enviar enseres de cocina a una estación que carecía incluso de agua potable”, señala la decisión.

                                                                                                                              Con respecto a los niños y niñas, la Corporación señaló que se enfrentan a situaciones que limitan el desarrollo de su personalidad y generan efectos psicológicos difíciles de superar, debido a los hechos de los cuales son testigos, y del rompimiento de sus familias y de su entorno social.

                                                                                                                              En el caso materia de estudio se estableció que la menor no solo debió presenciar la toma guerrillera, en donde evidenció la crueldad de la guerra, sino que vio a su padre muerto, víctima de múltiples impactos de bala propinados por el grupo insurgente, entre ellos un disparo a corta distancia en la cabeza. Además, debió salir de dicha población y soportar los problemas psicológicos que afrontó su madre debido a la pérdida.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Condena contra la Nación

                                                                                                                              El tribunal de lo contencioso administrativo condenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional por la muerte del uniformado en el marco de la toma guerrilla por concepto de perjuicios morales y materiales, y por la violación de los bienes constitucionales a la vida, a la familia y a la dignidad de las dos mujeres. Además, ordenó que se determine el valor del daño a la salud sufrido por las dos mujeres.

                                                                                                                              La reparación integral a las dos demandantes incluye una ceremonia en la cual la Policía les ofrezca excusas públicas, reconociéndoles la condición de mujeres víctimas del conflicto armado, así como la labor desempeñada de manera altruista en el Municipio de Barbacoas.

                                                                                                                              En la decisión se demostró que hubo falla del servicio por parte de la Policía porque no atendió el llamado de refuerzos a tiempo, no se dotó suficientemente a los agentes de armas e instrumentos que permitieran su defensa, la estación no estaba adecuada para permanecer en ella y menos para soportar un ataque, y era un hecho previsible sobre el cual no se adoptaron las medidas necesarias.

                                                                                                                              El Consejo de Estado le pidió al Gobierno consultar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para califique la incursión de las Farc como una grave violación a los derechos humanos debido al armamento empleado por la guerrilla como rockets, granadas, ametralladoras y armamento de alto calibre.

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó la reparación integral de una mujer y su hija menor de edad por la pérdida de su esposo y padre en la toma efectuada por las Farc en contra de la estación del municipio de Barbacoas, Nariño, en hechos registrados en junio de 1997.

                                                                                                                              Para el alto tribunal, el Estado no puede obviar el papel de las mujeres y los niños y su calidad de víctimas especiales en el marco del conflicto armado interno, por lo que además de reconocer sus perjuicios morales se debe proteger su vida y dignidad por su condición de sujeto de especial protección.

                                                                                                                              “El papel de la mujer no puede permanecer invisible para el Estado cuando ejerce labores humanitarias en la guerra por considerarse 'socialmente' tales labores como propias de la mujer en desarrollo de las funciones de ama de casa. Pues está claro que las mismas constituyen una labor del más alto grado de reconocimiento no solo laboral, sino social”, precisa uno de los apartes del histórico fallo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En el caso concreto, la demandante junto con su hija menor de edad, eran las encargadas de cocinar y proveer la alimentación para los agentes que custodiaban la estación sin importar el peligro al que se veían expuestas, pues la población tenía prohibido atender a los uniformados. “Esta función social no puede ser desconocida por la Policía quien tenía a su cargo esta obligación y quien solo se limitó a enviar enseres de cocina a una estación que carecía incluso de agua potable”, señala la decisión.

                                                                                                                              Con respecto a los niños y niñas, la Corporación señaló que se enfrentan a situaciones que limitan el desarrollo de su personalidad y generan efectos psicológicos difíciles de superar, debido a los hechos de los cuales son testigos, y del rompimiento de sus familias y de su entorno social.

                                                                                                                              En el caso materia de estudio se estableció que la menor no solo debió presenciar la toma guerrillera, en donde evidenció la crueldad de la guerra, sino que vio a su padre muerto, víctima de múltiples impactos de bala propinados por el grupo insurgente, entre ellos un disparo a corta distancia en la cabeza. Además, debió salir de dicha población y soportar los problemas psicológicos que afrontó su madre debido a la pérdida.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Condena contra la Nación

                                                                                                                              El tribunal de lo contencioso administrativo condenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional por la muerte del uniformado en el marco de la toma guerrilla por concepto de perjuicios morales y materiales, y por la violación de los bienes constitucionales a la vida, a la familia y a la dignidad de las dos mujeres. Además, ordenó que se determine el valor del daño a la salud sufrido por las dos mujeres.

                                                                                                                              La reparación integral a las dos demandantes incluye una ceremonia en la cual la Policía les ofrezca excusas públicas, reconociéndoles la condición de mujeres víctimas del conflicto armado, así como la labor desempeñada de manera altruista en el Municipio de Barbacoas.

                                                                                                                              En la decisión se demostró que hubo falla del servicio por parte de la Policía porque no atendió el llamado de refuerzos a tiempo, no se dotó suficientemente a los agentes de armas e instrumentos que permitieran su defensa, la estación no estaba adecuada para permanecer en ella y menos para soportar un ataque, y era un hecho previsible sobre el cual no se adoptaron las medidas necesarias.

                                                                                                                              El Consejo de Estado le pidió al Gobierno consultar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para califique la incursión de las Farc como una grave violación a los derechos humanos debido al armamento empleado por la guerrilla como rockets, granadas, ametralladoras y armamento de alto calibre.

                                                                                                                              Por El Espectador

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