¿Qué le están pidiendo a la Corte Constitucional con esta demanda?
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La exequibilidad condicionada. Es decir, que se mantenga el artículo, pero que se aclare la interpretación que se hace de dos verbos: promover y facilitar el uso u ocupación del espacio público. Que se entienda que no equivale a comprar en la calle.
¿Cuál es la alternativa para que eso no pase?
La alternativa es una debida interpretación. La norma, como está estructurada, no está mal hecha; porque lo que busca prevenir, según la lectura que hemos hecho, que el espacio público no sea usufructuado de manera particular. En otras palabras: que no lo usen mafias para cobrar peaje o arriendo a los vendedores informales, perturbando lo que es para todos los colombianos. Con la demanda buscamos que la norma sea interpretada conforme a los principios constitucionales: el derecho al trabajo, a la dignidad humana y al igual trato de las autoridades.
¿Qué autoridad debe hacer esa interpretación?
Aquí hay que aclarar una cosa: el único intérprete autorizado para armonizar la ley y la Constitución es la Corte Constitucional. Cuando se falle en favor de nuestra demanda, esa interpretación será la autorizada. El aparente vacío normativo que había va a quedar subsanado y la Policía tendrá que acatar esa decisión.
¿Qué principios o apartes de la Constitución está violando esta interpretación de la norma?
La Corte, en diversa jurisprudencia, ha defendido los derechos de los trabajadores informales. Incluso, antes de la expedición del Código de Policía, ya existía un principio llamado “confianza legítima en la administración”, lo que significa que los vendedores informales tienen una protección: si estaban ejerciendo su actividad pública, lícita y no eran perturbados por la administración, se entiende que ellos estaban obrando bajo un mandato legal, o sea que su actividad no sería ilícita. Cuando los vienen a mover o a desplazar tiene que respetarse el debido proceso. Nuestros argumentos incluyen sentencias anteriores de la Corte Constitucional, donde se estipula claramente una protección constitucional al derecho al trabajo y a la dignidad humana del vendedor informal. Lo que buscamos es que la Corte aplique sus propios precedentes.
¿Por qué la polémica estalló hasta ahora?
En el Observatorio de Derechos Humanos y en Objeción nos hemos dado cuenta de que estamos en un período de represión en el que se han endurecido las políticas públicas por parte del Ejecutivo. Yo creo que hay una agenda política en esto, lo digo como investigador. Esa interpretación favorece el comercio formal. Cuando la gente no va a grandes superficies a comprar, lo hace en el comercio informal. Una manera de sancionar eso inmediatamente es generar represión a la venta informal. Si el comercio informal se debilita, en teoría, debería fortalecerse el formal.
¿Quién está detrás de eso?
Uno tiene que ver la hoja de vida del ministro (Guillermo Botero, expresidente de Fenalco) antes de subir al Ministerio de Defensa. Botero representa a los empresarios, al comercio formal y es la máxima autoridad de la Policía. Aunque él ha negado varias veces haber dado una instrucción de esas, sí se ve cierto beneplácito hacia ese estilo de política. Además, el tema de los vendedores informales tiene una connotación bastante particular: Colombia tiene cerca de 2’800.000 personas en empleo informal. Esto significa que, del sector productivo, varias ciudadanías tienen su sustento mediante el empleo informal. Y otro dato interesante, que nos falta validar desde la estadística, es que solamente en Bogotá, en el sector de La Candelaria, donde quedan las universidades Rosario y Gran Colombia, los vendedores informales son tercera edad y personas en discapacidad. O sea que de pronto no tienen acceso a una pensión y la única manera de tener un mínimo vital es con las ventas informales. Es preocupante el tema, es casi como criminalizar el trabajo informal, el trabajo de los vendedores informales.
¿A eso se refieren en la demanda cuando dicen que el trabajo informal está en riesgo de ser erradicado?
La demanda está despolitizada, porque corremos el riesgo de que nos la rechacen. Pero sí está el riesgo, y eso no se puede negar, de que el trabajo informal se acabe con este tipo de interpretaciones. El análisis político no está en nuestro argumento constitucional, porque lo que nosotros estamos haciendo es decir: la interpretación de la ley debe hacerse de acuerdo a la jurisprudencia. Pero sí es algo que hay que problematizar.
¿Creen que esa escritura del Código de Policía fue a propósito? ¿O fue una interpretación muy amplia que hizo la Policía?
No creo que haya intencionalidad del legislador de haber sancionado una ley con multiplicidad de interpretaciones. En la teoría del derecho es lo más común: que las leyes o las normas tengan vacíos jurídicos. Por eso tenemos en nuestro equilibrio de poderes una Corte Constitucional con el deber de llenarlos. Este tema se ve caricaturesco, porque comenzó con alguien a quien le ponen una multa por comprar una empanada, pero realmente lo grave es que al multar a personas por comprar dulces, chicles, empanadas se da una persecución directa a los 2’800.000 vendedores informales.
¿Por qué demandar ahora el Código que se aprobó en 2016?
Porque en 2016 no se le había dado esa interpretación. Desde que salió la norma aprobada no se había sancionado a los ciudadanos por consumir productos de vendedores informales. Pero hay un argumento más de fondo: si la administración no está haciendo lo que debe, la responsabilidad de la ciudadanía es defender esos intereses. La represión en este caso le pega a cualquier ciudadano que esté consumiendo o comprando algo, pero también a los vendedores informales les cambia su estilo de vida, al hacerles más difíciles las condiciones laborales.
William Ospina denunció que a un hombre que escribía poemas en la calle a cambio de monedas lo multaron. ¿Qué lectura hacen de esto?
Es lo mismo, en el sentido de la interpretación inconstitucional que estamos demandando. La Policía puede decir que las estatuas humanas, que es una representación de arte performativo para buscar un par de billetes o monedas, también es usufructo del espacio público. En esa dimensión tan in extenso, tanto un vendedor de poemas como un músico o alguien que hace arte performativo entran en el usufructo del espacio público. La idea es que el espacio público no genere riqueza particular, que es lo que determina que la Policía pueda detener o hacerle pasar un mal rato, por ejemplo, a una persona que venda poemas.
¿Cuál es la decisión que prevén de la Corte?
Tememos que el cambio de magistrados genere un cambio de línea constitucional. Sin embargo, creemos que los precedentes judiciales marcarán la siguiente decisión. Si es así, para mantener el derecho como integridad, el fallo debería decir que es una exequibilidad condicionada, como solicitamos; que los vendedores informales sí pueden vender y no se va a sancionar al ciudadano común.
Hay otras dos demandas en la Corte contra la misma norma. ¿En qué es diferente la de ustedes?
Las otras piden la inexequibilidad y ahí hay grandes riesgos. Nosotros, que hemos hecho demandas e intervenciones en la Corte, sabemos que se debe tener mucho cuidado en lo que se busca. Se corre el riesgo de que la Corte no alcance ni siquiera a estudiar de fondo el tema por lo que se pide o que falle la argumentación en la demanda. La inexequibilidad requiere un juicio de constitucionalidad mucho más preciso. En eso sí somos pragmáticos y lo que pedimos es solamente armonizar la interpretación de la ley. De nuevo, la ley está bien, lo que está mal es la interpretación de la Policía.