El discurso negacionista y la falta de verdad del general retirado Mauricio Alfonso Santoyo ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le costaron su permanencia en el Sistema Integral de Paz. Así lo ratificó ese alto tribunal en una reciente sentencia contra el exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe, quien había sido aceptado por dos procesos asociados a graves violaciones de derechos humanos y a presuntos vínculos con paramilitares. La JEP también tuvo en cuenta un proceso clave: la condena vigente en Estados Unidos contra Santoyo por conductas relacionadas con apoyo material y recursos al grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
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El paso de Santoyo por la JEP se remonta al 28 de febrero de 2020 cuando el tribunal especial aceptó su sometimiento en un proceso relacionado con los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir contra Ángel José Quintero Mesa y Claudia Patricia Monsalve Pulgarín, defensores de derechos humanos e integrantes de Asfaddes. Posteriormente, la JEP admite un segundo proceso el 17 de septiembre de 2021 por hechos que lo vinculan con la estructura paramilitar. En este contexto, el general retirado tuvo que presentar ante los magistrados un plan sobre su compromiso de entregar la verdad.
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Sin embargo, Santoyo empezó mal su camino en la JEP. La Sala de Justicia determinó que el escrito requería ajustes porque era “etéreo e indeterminado”. Según la JEP, el plan solo se limitaba a relacionar los cargos desempeñados por el uniformado en la Policía Nacional. Una vez realizados los cambios a ese plan de trabajo, el 21 de marzo de 2024 se realizó la audiencia de aporte a la verdad plena, pero su negativa continuó. “En la audiencia negó cualquier tipo de relacionamiento con integrantes de grupos armados ilegales como las AUC y la Oficina de Envigado. Dijo no recordar o tener conocimiento de los hechos que se le pusieron de presente, en particular los relativos a su apoyo a las AUC y la participación de estas en masacres ocurridas durante los años 2001 a 2008 particularmente en el departamento de Antioquia y la ciudad de Medellín”, se lee en la sentencia.
Según el tribunal, el relato estaba lejos de ser detallado y concreto, puesto que, el compareciente enunció hechos aislados sin especificar circunstancias de tiempo, modo y lugar. Ante ese panorama, el 14 de mayo de 2024, la Sala consideró que no hubo un suficiente aporte a la verdad y negó el beneficio a la libertad que había solicitado Santoyo. “La Sala advirtió que el señor Santoyo Velasco mantuvo una postura exculpatoria y negó su responsabilidad frente a los hechos que dieron lugar a su condena en Estados Unidos”, agregó la JEP. A partir de ese momento, la Sala solicitó la apertura de un incidente de incumplimiento al considerar que el general retirado habría incumplido su compromiso.
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Tras ese análisis, el 16 de febrero de 2026, la Sala declaró que Santoyo incumplió de manera grave e injustificada su régimen de condicionalidad, en particular el deber de aportar verdad plena como condición esencial de acceso y permanencia. “En criterio de la Sala, el compareciente negó de manera reiterada su participación o conocimiento de los hechos, afirmó no recordarlos o sostuvo que las investigaciones se fundaban en denuncias y versiones falsas, sin ofrecer información concreta, verificable y útil para el esclarecimiento, pese a la existencia de una condena en firme en su contra relacionada con los hechos investigados”, determinó la JEP.
La defensa de Santoyo apeló la decisión. En su recurso insistió en que el compareciente atendió todos los llamados institucionales, presentó documentos, ofreció cronologías sobre su trayectoria y manifestó disposición a seguir colaborando. Pero para la JEP, eso no fue suficiente.
Los argumentos de la JEP para expulsar a Santoyo
Uno de los principales puntos que revisó el tribunal especial tiene que ver con el incumplimiento de Santoyo en su deber de aportar la verdad plena. Por eso, la JEP resaltó que la apelación de la defensa, frente a su presentación a los llamados institucionales, no tenía fundamento. “No se refiere a la mera voluntad formal de colaboración. Consiste en aportar verdad plena, concreta, verificable y útil sobre los hechos y patrones que justificaron su sometimiento: su relación con estructuras paramilitares, la eventual utilización desviada de funciones institucionales, la circulación de información estatal hacia aparatos criminales, los beneficios económicos o funcionales derivados de esa relación y su posible incidencia en los hechos investigados”, se lee en el fallo.
Otro factor clave que tuvo en cuenta la JEP fue la condena activa de Santoyo en Estados Unidos. “Dicha sentencia señaló que proporcionó apoyo material y recursos a las AUC, con conocimiento de su naturaleza y actividades ilícitas. La condena se basó en su participación en una conspiración para facilitar apoyo logístico y recursos a las AUC”. Sin embargo, la Sala determinó que el general retirado, en varios momentos, negó todo. “No puede desconocer decisiones judiciales en firme, a sustituir el aporte de verdad por una narrativa exculpatoria ni a retroceder frente al umbral de verdad ya alcanzado por autoridades judiciales”, agregó.
La JEP fue enfática en que la sentencia extranjera tiene valor como decisión judicial en firme y constituye un umbral de verdad mínimo que el compareciente estaba obligado a asumir y superar mediante aportes adicionales de verdad. Asimismo, el tribunal resaltó que durante las audiencias de aporte a la verdad plena, Santoyo mantuvo respuestas evasivas. Dijo no recordar o tener conocimiento de los hechos que se le pusieron de presente. Por estos motivos, la JEP concluyó que el compareciente incumplió el componente estricto de su deber de aportar verdad plena.
“La Sección concluye, entonces, que el señor Santoyo Velasco incurrió en un incumplimiento grave e injustificado del régimen de condicionalidad. No incumplió por ejercer su derecho de defensa, sino por pretender convertir esa defensa en un instrumento para neutralizar sus obligaciones transicionales. No incumplió por guardar silencio sobre aquello que no conocía, sino por rehusarse a aportar una explicación seria, contrastable y suficiente sobre aquello que estaba judicialmente acreditado y que él mismo había aceptado ante otra autoridad judicial. Y no incumplió por no reconocer responsabilidad en los procesos internos, sino por desconocer el marco fáctico mínimo que debía esclarecer”, sentenció la JEP.
Y agregó: “Fue expulsado porque, pese a haber recibido tratamientos especiales, pese a haber sido requerido reiteradamente y pese a existir una sentencia ejecutoriada por vínculos con las AUC que guarda relación transversal con los hechos sometidos a la JEP, optó por una postura de relativización, negación y ausencia de aporte sustantivo”.
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