La Corte Suprema de Justicia negó la libertad invocada por la defensa del exsenador Luis Humberto Gómez Gallo dentro del juicio que enfrenta por supuestos nexos con el Bloque Tolima de las Autodefensas.
Al considerar que ya se habían vencido los términos que tenía el alto tribunal para resolver la situación jurídica del detenido sin hacerlo, se presentó la solicitud que fue desestimada por la Corporación.
El mismo Gómez Gallo había manifestado que aún cuando se cumplieran los plazos no buscaba dilatar el proceso para percipitar su salida de prisión, en momentos en los que solicitó un aplazamiento para efectuar una de las sesiones definitivas del caso.
En ese momento estaban próximos a vencerse dichos términos, lo que obligó a la Corte a advertir que la petición se acogería siempre y cuando la defensa entendiera que el nuevo plazo no iba a contabilizarse dentro de éste período de tiempo.
Una vez se calculó el número de días pasados desde el momento de la detención, la Corporación determinó que el sobrepaso en el tiempo concedido por la Ley para la terminación del juicio se dio, principalmente, por el empleo de estudio de peticiones elevadas por la parte acusada y que, en todo caso, no fueron propiciados por la Sala Penal.