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Niegan por segunda vez tutela que prohibía el uso de gases lacrimógenos en protesta

El 30 de noviembre pasado el Tribunal Superior de Bogotá tumbó una tutela que prohibía el uso de gases lacrimógenos por parte de la Policía en protestas, durante la pandemia por Covid-19. Nuevamente se negó la petición, esta vez con el concepto de los ministerios de Salud y del Interior.

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29 de enero de 2021 - 02:27 p. m.
Mujer afectada por uso de gas lacrimógeno durante manifestaciones públicas en la Carrera 7° de Bogotá.
Mujer afectada por uso de gas lacrimógeno durante manifestaciones públicas en la Carrera 7° de Bogotá.
Foto: Jose Vargas Esguerra
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El pasado 1° de noviembre, el ciudadano Matheo Augusto Rincón, a través de una acción de tutela, había logrado que la Policía no utilizara gases lacrimógenos en medio de las posibles protestas, mientras pasa la emergencia por Covid-19. La decisión duró muy poco, porque antes de que se acabara ese mes el Tribunal Superior de Bogotá tumbó lo ordenado y pidió concepto a la Nación, ministerio de Salud y del Interior. En un nuevo documento, el despacho confirmó que la Fuerza Pública podrá utilizar ese elemento como mecanismo de dispersión de manifestaciones violentas.

En contexto: Tumban tutela que ordenaba suspender el uso de gases lacrimógenos en protestas.

“En este contexto de pandemia, resulta contraproducente para la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad personal, el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación púbica con desconocimiento de las medidas de prevención y protección expedidas por las autoridades competentes para contener la transmisión del virus, aun cuando el mismo sea ejercido de forma pacífica”, explicó el Tribunal Superior de Bogotá.

De acuerdo con Matheo Augusto Rincón, que había ganado la partida en principio a través de un juez de Bogotá, el uso de gases lacrimógenos podría aumentar el contagio por Covid-19, dado que produce diferentes reacciones en el cuerpo como lagrimeo, estornudo y, asimismo, los manifestantes debían quitarse el tapabocas para contrarrestar sus efectos. En contraste, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que primero está el uno que el dos, y que para evitar tales complicaciones la ciudadanía debe abstenerse de participar en protestas.

Así lo consideró el despacho luego de recibir el concepto del ministerio de Salud, entre otras entidades, el cual explicó que, a través de diferentes decretos y resoluciones durante la emergencia por coronavirus, se adoptaron diferentes disposiciones para salvaguardar la vida, salud e integridad física de los ciudadanos. Autocuidado. Además, el despacho de Gobierno citó 10 estudios sobre los efectos del gas lacrimógeno, cuyo principal componente clorobenzalmalononitrilo (CS) tiene un impacto temporal en el ser humano.

Antecedentes: Por orden de un juez, Policía suspende el uso de gas lacrimógeno.

“Fue así como a través de la Resolución 666 de 2020, el ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, aplicable durante el periodo de emergencia sanitaria, en el cual determinó que las medidas con mayor evidencia de contención de la transmisión del virus son el lavado de manos, uso de tapabocas y distanciamiento social”, agregó el Tribunal.

Por otro lado, la Nación, representada por la Policía y el Ministerio de Defensa, expresó al Tribunal Superior de Bogotá que no se “puede comparar el derecho a la manifestación pública y pacífica, con un disturbio que afecte la seguridad y convivencia”, en cuyo caso los agentes del Estado puede intervenir para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía y de los mismos uniformados. Además, la Nación hizo hincapié en el autocuidado como medida de prevención para la propagación del coronavirus.

El Tribunal Superior de Bogotá, ante lo conceptuado por la Nación, explicó que todo derecho, inclusive aquellos fundamentales como el de la reunión y la protesta, tienen sus límites en los derechos de los demás. El juez aseguró que cuando la Fuerza Pública se enfrenta a un panorama de protesta violenta, es necesaria la intervención de la autoridad para restablecer la seguridad y la convivencia. En este punto, el Tribunal aclaró que el derecho a la manifestación no se está deslegitimando, simplemente hay que entender el contexto en el cual nos encontramos.

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Por otro lado, la Universidad Nacional de Colombia, a través de su departamento de medicina interna, explicó que los militares expuestos al gas lacrimógeno tienen un riesgo 2.44 veces mayor a sufrir una infección respiratoria, en comparación con las personas que no están expuestas al agente. Asimismo, el departamento de salud pública de esa universidad agregó que no solo puede haber afectaciones respiratorias, también pueden generarse graves lesiones o la muerte producto del impacto directo de los proyectiles, como es el caso de Nicolás Neira, quien en 2005 murió luego de que un agende del Esmad le disparara con un arma lanzadora de gas lacrimógeno.

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