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Jueza echa para atrás la orden que prohibió a De la Espriella usar camiseta de la Selección

La jueza Aura Luz Forero emitió una medida provisional en la que ordenaba que el candidato presidencial se abstuviera de utilizar o exhibir la camiseta de la Selección Colombia en su campaña electoral. Hoy dejó sin efectos su orden.

Redacción Judicial

19 de junio de 2026 - 01:32 p. m.
La orden inicial surgió tras una acción de tutela en la que se advertía que el uso del símbolo deportivo por parte del candidato De la Espriella podría afectar derechos fundamentales de la ciudadanía.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Este 19 de junio, la jueza Aura Luz Forero dejó sin efectos la medida provisional que había ordenado al candidato presidencial Abelardo de la Espriella abstenerse de utilizar la camiseta de la Selección Colombia como parte de su campaña electoral.

La decisión inicial surgió tras una acción de tutela en la que se advertía que el uso del símbolo deportivo podría afectar derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la libertad de elegir y ser elegido, al asociarse un emblema nacional con una candidatura política.

La acción fue interpuesta por Wilman Ramiro Bocanegra Calderón, quien aseguró sentirse discriminado y estigmatizado por el uso de la camiseta de la Selección en la campaña presidencial de De la Espriella y del grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”. El demandante señaló que el símbolo deportivo estaría siendo utilizado para vincular la identidad nacional con una opción política específica, lo que, a su juicio, descalificaría a quienes sostienen posiciones distintas.

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No obstante, tras el análisis del caso, la jueza del Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá concluyó que: “No se configura la violación de los derechos fundamentales reclamados por los actores, pues de bulto es evidente que estamos frente a coyunturas no solo electorales, sino también de la contienda mundialista de fútbol, donde cualquier ciudadano puede hacer uso de la camiseta de la Selección Colombia a su libre elección”.

Asimismo, la jueza Forero confirmó que el demandante Wilman Ramiro Bocanegra, ni los otros ciudadanos que presentaron tutelas similares, lograron demostrar que “de manera directa y personal fueron excluidos, discriminados o estigmatizados dentro de la contienda electoral o cualquier otro escenario, ni que hayan sido privados de participar en asuntos políticos o impedidos para ejercer el derecho al voto”.

Cabe recordar que el pasado 11 de junio un juzgado ya había revocado la prohibición al candidato De la Espriella de usar la camiseta de la Selección Colombia. La decisión fue adoptada por el Juzgado 62 Penal de Bogotá, que resolvió una tutela presentada por un ciudadano que solicitaba dejar sin efectos la medida ordenada por el Juzgado 120 Penal de esa misma ciudad el pasado 4 de junio.

En el recurso se alegaba que la orden judicial inicial afectaba varios derechos fundamentales no solo de De la Espriella y su movimiento “Firmes por la Patria”, sino también de la ciudadanía en general. Para el Juzgado 62 Penal, la medida de la jueza Forero era “ambigua y anfibológica. No determina con precisión las personas sobre las cuales recae la prohibición de portar la camiseta. La falta de claridad respecto de los destinatarios y del alcance de la prohibición genera un escenario de incertidumbre jurídica”.

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Para esta instancia, al momento en que el primer juzgado ordenó las medidas, se habrían vulnerado los derechos de varios ciudadanos sin que se analizaran “aspectos de si el uso de la camiseta de la Selección Colombia en verdad vulnera derechos alegados por el accionante”.

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Niegan tutela que buscaba frenar piezas de campaña de Abelardo de la Espriella

En otras decisiones emitidas hoy a favor del candidato presidencial, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela con la que un ciudadano buscaba suspender las piezas publicitarias y los contenidos de la campaña presidencial de Abelardo de la Espriella y de su movimiento “Defensores de la Patria”.

La tutela señalaba un presunto uso indebido de símbolos y elementos de la campaña que estarían asociados a la identidad nacional. De acuerdo con el accionante, expresiones, imágenes, colores y referencias visuales empleadas por la campaña podrían generar una identificación entre la candidatura y las instituciones del Estado, lo que, a su juicio, justificaba la intervención inmediata del juez constitucional.

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Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo solicitado, al considerar que no se cumplían los requisitos necesarios. Asimismo, el despacho también señaló que la medida pierde sentido, teniendo en cuenta que la campaña presidencial ya finalizó.

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El Tribunal “tuvo en cuenta que las medidas solicitadas buscaban la suspensión inmediata de actividades y contenidos de campaña correspondientes a una etapa electoral específica que ya había concluido al momento de adoptarse la decisión judicial. Por esta razón, la Sala consideró que no existía una amenaza actual que requiriera la adopción de órdenes urgentes de protección constitucional”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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