El más reciente informe de la organización de derechos humanos Dejusticia, sobre el cuidado en Colombia, busca poner en primer plano ese derecho y proponer una salida a la desprotección estatal que lo atraviesa. El análisis expone que el país cuenta con avances legislativos recientes, pero que el sistema jurídico colombiano aún no reconoce explícitamente el cuidado, ni los mecanismos para garantizarlo. Esa es una de las principales conclusiones de la investigación que fue presentada este 17 de julio, con el apoyo de ONU Mujeres y redactada por las expertas Lucía Ramírez, Margarita Martínez, Nathalia González y Anyer Mosquera. En diálogo con este diario, Ramírez profundiza en las principales ideas del informe y hace un llamado al Congreso.
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¿Por qué si el cuidado es indispensable para sostener todas las formas de vida y la Corte Constitucional ha reconocido que es un derecho, en Colombia no se respeta ni se protege?
El problema histórico que enfrenta el derecho al cuidado tiene que ver con lo jurídico, pues hasta ahora no hay mecanismos para hacer exigible el derecho en Colombia. Es decir, que sea de obligatorio cumplimiento y que las instituciones tengan deberes claros. Si bien quienes toman decisiones en el país han tenido preocupaciones que les parecieron más urgentes, eso no quiere decir que este tema no sea crucial. De hecho, el cuidado está en el corazón de las actividades que se realizan día a día para que podamos funcionar como sociedad.
Si bien es cierto que nos enfrentamos a un vacío en el marco jurídico, el problema ha sido abordado en otras áreas del conocimiento. En Colombia ha habido todo un proceso, desde las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, para poner en debate público la importancia de que se reconozcan las labores de cuidado. Lo novedoso, que proponemos y que está siendo abordado en otros países de la región, como México, Ecuador y Panamá, es reconocer el cuidado no solo como una actividad de hacer, sino también de recibir. De hecho, recientemente Argentina le hizo una solicitud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se pronuncie sobre el alcance y contenido del derecho al cuidado.
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¿Por qué es importante que los colombianos puedan hacer exigible su derecho a cuidar y ser cuidados?
Cuando nosotros ponemos sobre la mesa que el derecho al cuidado sea exigible, nos referimos a la creación de mecanismos para que la justicia intervenga. Se necesitan normas que nos digan claramente cuál es el alcance de ese derecho. Qué podemos, o no, exigirles a las autoridades. Y que las instituciones, de distintos sectores, cumplan con sus obligaciones, como en salud, educación, seguridad social y laboral, entre otros. Buscamos que el Estado actúe de manera coordinada. Que haya políticas públicas que garanticen el acceso a los diferentes servicios que implica el cuidado, resultado de un trabajo coordinado entre el sistema de justicia y la rama ejecutiva del poder público.
¿Cómo aterrizamos esa idea al contexto colombiano?
Hablemos del cuidado no remunerado. Esas actividades que realizamos día a día para el sostenimiento de nuestra cotidianidad: el preparar alimentos; el cuidado de los niños y niñas o el cuidado de personas mayores. Para empezar, se necesita toda una infraestructura para que esas actividades no recaigan solo en los hombros de las mujeres, como ha pasado históricamente. Las mujeres invierten mucho más tiempo asumiendo responsabilidades de cuidado que, aparte, no son remuneradas. Necesitamos, por ejemplo, que las instituciones ofrezcan servicios de cuidado de niños y niñas porque en Colombia la educación formal inicia a los cinco años y las madres asumen la carga del cuidado antes de que cumplan esa edad.
Por eso también esa brecha tan marcada entre hombres y mujeres…
Sí y las brechas son muchas. Dedicarse al trabajo de cuidado no remunerado, es decir, el cuidado del hogar sin recibir una retribución a cambio, pone a las mujeres en una situación económica de vulnerabilidad. Por ejemplo, no están cotizando para recibir una pensión. Su autonomía económica es precaria en comparación con quienes acceden a trabajos formales e informales. Pierden la posibilidad de acceder a un proyecto de vida que tenga otras facetas distintas a las del cuidado, como la educación o el trabajo formal. Teniendo en cuenta esas diferencias, es necesario buscar mecanismos para que se valore y recompensen esas labores de cuidado.
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Otro ejemplo. Hay un expediente judicial que abordamos en la investigación relacionado con un grupo muy importante de mujeres trabajadoras domésticas, quienes llevan 20 años trabajando con algunos empleadores y no les han pagado la seguridad social, es decir, no han tenido derecho a salud, pensión y todas las garantías mínimas de un trabajador. Son personas mayores que ya están en la etapa final de su vida y que no tienen ningún sustento que pueda acompañarlas. El cuidado también contempla entregarles las garantías a esas personas que están en las bases de los hogares y que mantienen, de fondo, las economías del país.
Ustedes proponen una serie de proyectos de ley y ajustes a otras normas ya existentes. ¿Cómo se verían reflejados esos cambios?
El cuidado ya está reconocido como un derecho. Incluso, ha sido reconocido por instrumentos internacionales, también por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y hay una base que permite tener una discusión para que el tema avance en Colombia. El cuidado, como derecho, está en construcción, y no hemos definido hasta dónde llega y cómo es su relación con otros derechos como a la salud, educación, trabajo o seguridad social. En esa línea, nosotros proponemos como punto de partida que se emita una ley estatutaria que establezca el cuidado como un derecho fundamental y autónomo.
¿Qué más necesitaría esa ley estatutaria?
También propusimos el contenido mínimo que debería tener esa ley, en cuanto a los principios que deberían guiarla y los objetivos de la misma: promover una nueva organización de los cuidados y reconocer el valor del trabajo de cuidado para la sociedad y el sistema económico. Entre las poblaciones priorizadas podrían estar las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas; los niños, niñas y adolescentes; las personas con discapacidad; las personas mayores; y las personas con enfermedades crónicas o graves que requieren cuidados especiales. Y las obligaciones de las instituciones a nivel nacional, departamental y municipal.
También identificamos posibles reformas a otras leyes que podrían ayudar en el avance del derecho. Por ejemplo, una que nos parece muy importante es una reforma para hacer más igualitarias las licencias paternales. En la investigación explicamos que, si queremos realmente cambiar las dinámicas de división del trabajo y del cuidado al interior de las familias, un tema clave es que existan las garantías para que, quienes ejercen la paternidad, puedan compartir más tiempo y hacerse cargo de sus hijos. Esta idea se discutió en la reforma laboral, pero no fue aprobada.
Ustedes mencionaban que, de hecho, las labores de cuidado de las mujeres son cuantificables y que, si fuese contada en aspectos macroeconómicos, aportaría significativamente al Producto Interno Bruto (PIB). ¿Puede desarrollar esa idea?
La ley de economía del cuidado ya le da unas órdenes concretas a instituciones de gobierno para que cuantifiquen cuál es el aporte de ese trabajo al sector económico del país. En promedio, el trabajo doméstico o de cuidado no remunerado representa el 20% del PIB de los países de la región, del cual el 70% es realizado por mujeres. En el caso colombiano, si este trabajo se pagara, sería el sector más importante de la economía, por encima del sector del comercio, que ocupa el 18% del PIB, el sector de la administración pública, con un 15%, y el de la industria manufacturera, con un 12%, según estadísticas del DANE.
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¿De qué manera los hombres también pueden beneficiarse de estas propuestas?
Las estructuras de Colombia también limitan el derecho de los hombres a cuidar. Una nueva política pública les permitiría a los hombres estar de una manera más flexible liderando las tareas del hogar. Y estas discusiones les permiten a los hombres pararse desde otro lado y querer involucrarse en la economía del cuidado. Pero, si no hay cambios estructurales en las leyes, pues el sistema por siempre va a perpetuar esas barreras.
Uno de los casos que analizamos en la investigación tiene que ver con un señor que solicitó el pago anticipado de su pensión porque necesitaba ejercer el cuidado de su familia, dado que tiene un hijo con una situación de salud mental muy complicada, no puede cuidarse a sí mismo, y su esposa tiene otros problemas de salud. A través de una tutela, en su momento se la negaron porque el juez consideró que no era el principal encargado del cuidado del hogar, pues tenía esposa. El mismo sistema asumía que, si un hombre tiene una pareja mujer, perpetuando los estereotipos de género, pues ella es la que se encarga del hogar y el hombre no puede desempeñar ese rol.
Se supone que en Colombia existe un Sistema Nacional de Cuidado que está en manos del Ministerio de la Igualdad. ¿Funciona?
Nuestra investigación no se centra en el funcionamiento del sistema nacional del cuidado. Pero vemos que es un sistema que está en proceso de construcción. Si bien ya se estableció jurídicamente, todavía está en proceso de consolidarse, buscar los recursos y construirse. Nos preocupa mucho que el Sistema Nacional de Cuidado esté atado a la ley que creó el Ministerio de la Igualdad y que la Corte Constitucional tumbó, a la espera de que el Gobierno y el Congreso presenten una nueva iniciativa. Es muy grave el limbo jurídico en el que estamos. Si no hay infraestructura de base, que identifique los sectores comprometidos y los articule con una visión de cuidado, se perderán todos los avances que se han hecho desde la academia, la sociedad civil y los gobiernos.
¿Qué decirle a los miembros del Congreso?
Sería muy bueno que congresistas, u organizaciones que se encarguen de hacer incidencia ante el legislativo, retomen las propuestas planteadas en la investigación. Nosotros podemos llegar hasta aquí, pero la apuesta es poner esta discusión en la opinión publica y tener una conversación con actores claves, como la Corte Constitucional y representantes del Ejecutivo y del Congreso, para que las ideas sean tenidas en cuenta en nuevos proyectos para los colombianos.
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