No se pueden restringir prácticas religiosas en cárceles: Corte Constitucional

El alto tribunal se pronunció luego que el Inpec rapara a un joven de la Comunidad Rastafari a su ingreso a una prisión y porque a otro detenido se le negó la posibilidad de tener un cuadro con la imagen del Divino Niño Jesús.

Redacción Judicial
08 de septiembre de 2018 - 04:15 p. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador

Los guardianes del Inpec no pueden impedir a los reclusos del país que realicen las prácticas religiosas. Así, tajante, fue la Corte Constitucional al estudiar dos casos de personas a las que se les prohibió utilizar elementos que representaban su religión de preferencia.

Se trata, por un lado, de un joven al que le raparon sus dreadlocks (rastas) al momento del ingreso a la cárcel de Yopal pese a su pertenencia activa a la Comunidad Rastafari por más de 14 años. Allí, explicó la Corte, el pelo constituye un símbolo de sumisión y respeto a Jesucristo. Además, se lleva una dieta vegetariana. En el segundo caso, el Inpec negó la posibilidad de ingresar y conservar en la celda de la cárcel de Combita, Boyacá, una imagen del Divino Niño Jesús que solicitaba para ejercer su devoción y adoración por una figura sagrada de la Iglesia Católica a la que pertenece hace más de 20 años.

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Aunque el Inpec argumentó que actuó según el reglamento, la Corte dijo las autoridades deben asegurar las condiciones que resulten necesarias a fin de que los reclusos puedan profesar sin interferencias desmedidas sus referencias de fe. “Esto involucra la posibilidad de que asuman actos o comportamientos que exterioricen sus creencias de manera consecuente”, aseguró el alto tribunal.

Para la Corte, en ambos casos hubo una restricción injustificada a la libertad religiosa y de cultos, porque no estaba justificada la intervención estatal en sus creencias más profundas, fijas y sinceras. Ni se probó como las rastas o el cuadro del Divino Niño afectaba las condiciones de seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica en las prisiones.

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“Mucho menos, se indicó por qué era imposible considerar medidas alternativas para asegurar la manifestación espiritual de los ciudadanos, respetando el orden general requerido en un establecimiento de reclusión. Es decir, medios alternos a su alcance menos gravosos para la libertad y proporcionados al beneficio buscado por las cárceles”, agregó la Corte.

Por Redacción Judicial

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