
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Recientemente la revista Cambio publicó un artículo en que advierte sobre la decisión de la JEP de llamar a versión libre a más de cien altos oficiales ® de la fuerza pública por su presunta responsabilidad en las masacres cometidas por paramilitares en Montes de María, durante el conflicto armado. Lo llamativo, en esta ocasión, es que, en esa lista se encuentran generales que tuvieron gran reputación en el ejercicio de sus cargos, como los generales Rosso José Serrano, Luis Ernesto Gilibert y Álvaro Echandía. ¿En qué consiste la figura de “versión libre”?
El Acuerdo de Paz y la ley estatutaria de la JEP disponen, claramente, que cuando una persona sea “comprometida” en un informe o en una “declaración”, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la “notificará” para darle la oportunidad de rendir su versión ante la Sala. La norma dice que cuando esa persona rinda su versión, podrá reconocer verdad y responsabilidad, negar los hechos o explicar que carecen de relación con el conflicto. La ley de procedimiento de la JEP, además, agrega que la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y de su abogado defensor, una vez hayan conocido, previamente, el contenido de los informes (en su contra); y que la aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente, tiene el valor de confesión.
¿Qué quiere decir que “una persona sea ‘comprometida’ en un informe” como usted lo llama? ¿Una declaración contra cualquier alto oficial de la fuerza pública tiene el valor de comprometer su responsabilidad penal sin más evidencias? Parece arbitrario…
Ese es el punto: en mi interpretación, cuando la ley dice que la persona está “comprometida en un informe o declaración de reconocimiento”, se refiere al posible “compromiso” de su responsabilidad penal en los crímenes que se investigan. No puede ser cualquier mención hecha al pasar, o dicha solo para vengarse de un antiguo enemigo, por ejemplo.
Pero, es difícil saber eso desde el inicio. ¿Es cierto o inexacto que, como dice Cambio, llamar a cualquiera a versión libre significa, que “aunque parezca un tecnicismo inocuo…”, en realidad implica la vinculación de esa persona como “compareciente” o como ‘presunta responsable de los atroces crímenes cometidos durante el conflicto armado…’”?
Es cierto que convocar a una persona a versión voluntaria en la Sala de Reconocimiento de la JEP, implica vincularla como compareciente. En mi interpretación, cuando la ley dice que la persona debe estar “comprometida en un informe o declaración de reconocimiento”, se refiere al posible “compromiso” de su responsabilidad penal en los crímenes que se investigan. En mi opinión, y como lo he expuesto ampliamente en la sala, esa es la lectura compatible con las distintas normas que consagran, como uno de los mandatos centrales de la JEP, la actividad de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables por los crímenes más graves de la guerra en Colombia, al igual que la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad. Otros de mis colegas han enfatizado en que, como también lo dice la ley, el propósito central de la versión voluntaria es el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad. Por eso, han sido más laxos frente al hecho de que una persona convocada, no haya sido, siquiera, mencionada en informes o declaraciones de reconocimiento.
Perdone, pero no comprendo del todo: si un convocado no ha sido mencionado en un informe o en una declaración, ¿con cuáles fundamentos lo llaman a rendir versión?
Ese es, justamente, el debate que hemos tenido en la sala. Algunas magistradas hemos insistido en que quien sea llamado a versión voluntaria, debe haber sido mencionado en un informe o declaración de reconocimiento; y que esa mención debe “comprometer” su responsabilidad penal con los crímenes que se investigan en el caso. Por el contrario, otros colegas han argumentado que la impunidad en crímenes de guerra ha sido de tal magnitud, que es posible que quienes no hayan sido investigados y, por ello, no hayan sido mencionados en informes de la Fiscalía o en otros informes o declaraciones, puedan llegar a ser responsables; y que vale la pena llamarlos para que contribuyan con el esclarecimiento de la verdad. Esto ocurriría, por ejemplo, cuando existe la responsabilidad de mando. En todo caso, hemos dicho otros, la responsabilidad de mando, en la ley colombiana y en el derecho penal internacional, tiene unos requisitos estrictos sobre el conocimiento de los hechos y la conducta. En el Acuerdo Final de Paz quedó claro que la responsabilidad de mando no se presume por el rango, la sola posición jerárquica o el ámbito de jurisdicción territorial.
La revista también alude a un hecho significativo que ocurrió hace un tiempo en su sala: la decisión de echar para atrás el llamamiento a versión voluntaria, al general ® Óscar Naranjo, director de la Policía entre 2007 y 2012, y vicepresidente de Colombia entre 2017 y 2018 ¿Por qué ustedes revocaron tal decisión pero mantienen la misma medida en cuanto a otros 145 altos oficiales?
El pleno de la Sala de Reconocimiento de Verdad, ampliado con todos los magistrados relatores del Macrocaso 08, anuló el llamado a versión voluntaria al general ® Naranjo porque encontró que, como decimos los abogados, era “nulo de pleno derecho”. Esto debido a que no reunió el requisito básico para nacer válidamente a la vida jurídica, pues solo tuvo dos votos favorables entre cuatro magistrados. Los otros dos magistrados de esa subsala salvamos el voto. Quiere decir que nunca tuvo la mayoría necesaria para ser expedido válidamente por cuanto necesitaba por los menos tres votos y sólo contó con dos. Por eso, ese auto nunca se terminó de expedir ni jamás se notificó; y fue anulado por el pleno de la sala.
¿Es cierta la afirmación de que usted se apartó, también, de la decisión que tomaron sus colegas en cuanto a llamar, además de al general Naranjo, a otros 32 altos mandos que no figuraban en “informes” o “declaraciones de reconocimiento”? ¿Cuáles fueron sus criterios y los de sus colegas contradictores en ese debate?
Salvé el voto respecto del llamado a versión voluntaria en el caso del general ® Óscar Naranjo, así como respecto de esos otros 32 oficiales llamados a versión. He sostenido el mismo criterio en muchos otros casos, tanto en el pleno de la Sala como en las distintas subsalas de las que hago parte. Como dije, considero que las normas legales que establecen los requisitos para llamar a una persona a versión voluntaria, son muy claras y vienen así desde el propio Acuerdo Final de Paz: repito, la persona debe estar “comprometida” en un informe o en una “declaración de reconocimiento”. En mi interpretación, ese “compromiso”, alude a su posible responsabilidad penal en los crímenes que se investigan. Esa es la lectura que tiene sentido, a la luz del mandato de la JEP, de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos de la guerra, y del “principio de selección” de la ley estatutaria según el cual, la sala ejerce la “acción penal” en la JEP. La Jurisdicción Especial de Paz no establece una responsabilidad política ni histórica: determina la responsabilidad penal individual en crímenes internacionales.
Para comprender a cabalidad: los magistrados que no están de acuerdo con su visión jurídica, ¿aplican un rasero menos estricto que el suyo? Y reitero: ¿no se presta para que terminen vinculados oficiales contra los cuales no hay evidencia suficiente sino sospechas tangenciales?
En últimas, y como explicaba antes, se trata de un debate sobre si la impunidad que ha reinado en estos casos, debe orientar la interpretación de las normas sobre los requisitos para llamar, a alguien, a versión voluntaria en la JEP. Y, también, sobre si el carácter de nuestro proceso en la Sala de Reconocimiento, que es dialógico y de justicia restaurativa, puede hacer que relajemos los requisitos para la convocatoria a versión. En todo caso, he insistido en que, como dice la ley, nuestro deber es concentrarnos desde el principio en los máximos responsables y que no tenemos tiempo que perder. Eso es lo que significa el principio de selección. Llevamos casi ocho años investigando y la experiencia indica que, siendo muy rigurosos con el debido proceso y la solidez probatoria para imputar, hemos podido llegar hasta las máximas responsabilidades. Incluso, en donde la justicia ordinaria nunca investigó.
El punto crítico y central en esta discusión es, entonces, si un llamado a versión voluntaria es un hecho que vincula preliminarmente, por su presunta responsabilidad, a quienes son citados a declarar ante la JEP. ¿Qué diría usted?
Como dice la ley, el llamado a versión voluntaria implica haber sido comprometido en un informe o en una declaración de reconocimiento; implica, también, que la sala se lo ha notificado así, a la persona comprometida para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Ahora, la versión voluntaria es solo el primer momento del proceso. Debe, además, ser contrastada con las observaciones de las víctimas, del Ministerio Público y de todo el acervo probatorio. Esto incluye los testimonios y los documentos acopiados en los propios archivos militares. La Sala ha sido sumamente rigurosa en el análisis probatorio que se requiere para una imputación de responsabilidad penal. La solidez probatoria de las imputaciones es, justamente, una razón entre varias, para que el 90% de los imputados haya reconocido su responsabilidad, incluso, ocho generales.
En todo caso, ese debate jurídico deberá ser resuelto internamente por ustedes. ¿Cuántos de los 145 altos oficiales llamados, en total, a rendir versión voluntaria por los crímenes atroces cometidos en Montes de María, se han presentado y han atendido el requerimiento de la JEP?
En el subcaso Montes de María se han llamado a versión voluntaria, a 145 antiguos miembros de la Armada y de la Policía Nacional, de distintos rangos. Se han recibido versiones de 133 personas de las cuales, 79 pertenecieron a la Armada y 54 a la Policía. La gran mayoría han sido acopiadas por escrito.
¿Cuántos de los oficiales contactados por la JEP se han negado a asistir a audiencia con ustedes y cuántos no han podido ser ubicados en Colombia?
De las 145 personas convocadas, un total de seis personas no han rendido versión voluntaria, a pesar de la notificación hecha por la Sala. No hemos logrado contactar a otros seis comparecientes.
¿Por qué, dentro del macrocaso marcado como 08, en el que ustedes investigan, en todo el país, los crímenes cometidos, directamente, por agentes del Estado o por ellos, en asociación con paramilitares y terceros civiles, la JEP separó y “priorizó” el subcaso de Montes de María? ¿Qué sucedió en esa zona y cuántas víctimas dejaron los crímenes cometidos allí?
El subcaso Montes de María fue priorizado por la magnitud y la gravedad de la victimización ocurrida ahí. Estamos hablando de uno de los territorios más golpeados por el desplazamiento forzado en el país, en el que ocurrieron más de 40 masacres en los años más críticos de la violencia paramilitar, entre ellas, las de El Salado y El Carmen de Bolívar, en el año 2000, y la de Chengue, en 2001. Todos recordamos la brutalidad de esos hechos. A nivel nacional, El Carmen de Bolívar es el tercer municipio con mayor número de víctimas atribuidas a estructuras paramilitares. Hoy contamos con 1.066 víctimas individuales y 25 sujetos colectivos acreditados en este subcaso.
Las masacres ocurridas en esa región, ¿tienen características diferenciales respecto de otras en lugares geográficos distintos?
Las masacres paramilitares ocurrieron en todo el territorio nacional: la masacre de Mapiripán, en Meta; la de La Gabarra, en Catatumbo, y la de El Tigre, en Putumayo, por citar sólo algunos ejemplos. Respecto del subcaso de Montes de María, se puede decir, más bien, que es emblemático e ilustrativo. Una de los más graves, como dije, es la masacre de El Salado en la que se registraron más de 60 víctimas, en una ruta del terror que pasó por varios corregimientos de los municipios de El Carmen de Bolívar y Córdoba-Tetón, en el departamento de Bolívar, y también en los corregimientos de Ovejas, departamento de Sucre, entre el 15 y el 21 de febrero de 2000. Los daños fueron devastadores en términos individuales, familiares, comunitarios y territoriales. Y, según versiones rendidas por los paramilitares, la impunidad en cuanto a la conducta de los agentes estatales que participaron en esos hechos, es altísima: solo hay un par de condenas a militares de bajo rango.
¿Por qué la justicia ordinaria no investigó a los agentes del Estado involucrados en crímenes con los paramilitares, es decir, el macrocaso que ustedes denominan 08?
En el proceso penal especial de Justicia y Paz, la justicia ordinaria avanzó, de manera importante, en cuanto a determinar la responsabilidad de mandos paramilitares en miles de crímenes cometidos directamente por ellos, a lo largo y ancho del país. Pero no investigó la participación de miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado y terceros civiles, en esos mismos crímenes. Nosotros, en la JEP, tomamos esa posta sobre crímenes como masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, torturas, violencia sexual, desplazamiento forzado y despojo de tierras, entre otros. Patrulleros, mandos medios y líderes paramilitares confesaron, hace décadas, precisamente en Justicia y Paz, que se aliaron con miembros del Ejército, la Policía, el DAS y la Armada. La inmensa mayoría de esos casos continúa en la impunidad. El mandato de la JEP consiste en terminar con ese estado.
¿En cuáles regiones del país se padeció con mayor intensidad, la sociedad criminal entre agentes del Estado, civiles y paramilitares?
Después de revisar los casi mil informes que recibimos de la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Procuraduría, el Centro Nacional de Memoria Histórica y organizaciones de víctimas defensoras de derechos humanos, pueblos étnicos y comunidades campesinas de todo el país, decidimos priorizar cinco territorios críticos en la investigación del macrocaso 08: Antioquia, la región del Ariari-Guayabero-Caguán y Florencia, el Gran Magdalena, el Magdalena Medio y los Montes de María. Cada uno de los cinco magistrados relatores tenemos a cargo una de esas investigaciones. Yo lidero el subcaso Magdalena Medio y también tengo a cargo el proceso de los crímenes asociados a inteligencia militar en Bogotá que surgió a raíz del macrocaso por el genocidio de la UP.
“Gigantesca dimensión de demanda de justicia”
¿Cuántas víctimas se acreditaron en la JEP para poder intervenir en la macroinvestigación por delitos de guerra cometidos por agentes de la fuerza pública asociados criminalmente con civiles y paramilitares?
Hemos acreditado a 2.219 víctimas individuales y a 97 sujetos colectivos, entre los que se encuentran agrupaciones de víctimas sobrevivientes de masacres emblemáticas como la de Chengue, ocurrida el 17 de enero de 2021; y las de Barrancabermeja, del 16 de mayo de 1998 y del 28 de febrero de 1999 que marcaron la que se conoció como “la toma paramilitar” del puerto petrolero. También fueron acreditadas la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare, la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, La Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), en el Magdalena Medio, y el Instituto Popular de Capacitación, IPC, de Medellín. Además, son víctimas reconocidas, los sindicatos de la USO y Sintraminenergética, los cuerpos de agua del Río Magdalena y los territorios del Canal del Dique. La lista anterior demuestra la gigantesca dimensión de la demanda de justicia en este denominado macrocaso 08.
