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“No todo vale: hay límites que no se deben traspasar”

Conversación con el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández Galindo, miembro del primer grupo de togados del alto tribunal, creado en 1991. Hoy, catedrático en varias universidades, opina sobre el deterioro de la imagen de muchos abogados en Colombia.

Cecilia Orozco Tascón
18 de abril de 2021 - 02:00 a. m.
Hernández Galindo advierte conflictos éticos de abogados que  se involucran y manipulan procesos de gran impacto público.
Hernández Galindo advierte conflictos éticos de abogados que se involucran y manipulan procesos de gran impacto público.
Foto: GUSTAVO TORRIJOS

Se sabe que todo el mundo, hasta el peor de los criminales, tiene derecho a la defensa. Sin embargo, ¿hasta qué punto es legal y ético que llegue un abogado que recibe poder respecto a la “solidaridad” que pueda tener con su cliente?

La presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, el debido proceso, la competencia del juez y todas las garantías procesales son derechos fundamentales garantizados no solo en la Constitución y las leyes, sino en los tratados internacionales ratificados por Colombia. El abogado defensor debe poner todo de su parte para que a su poderdante no le sean vulnerados esos derechos y para que se profiera un fallo justo. Así, también, para que, en caso de condena, pueda acudir a la segunda instancia y a los recursos extraordinarios. Se trata de derechos inalienables. Pero para alcanzar tales objetivos no todo vale. El Derecho y la ética señalan límites que el abogado no debe traspasar.

Para unos, son claras las fronteras éticas pero para otros, no parece que hubiera limitaciones ¿Se ha deteriorado la calidad del abogado en Colombia?

En muchos casos se observa deterioro por un concepto, desde luego equivocado, según el cual hay que tener éxito a cualquier precio y, entonces, se obra sin escrúpulos. Pero esa no es la regla general en el país.

Entonces, para usted, ¿la ética si tiene que ver con el Derecho?

¡Claro! No solo tiene que ver, sino que sin ella no hay Derecho.

En el litigio judicial hay maniobras que los litigantes usan para lograr efectos, aunque sean temporales, en desarrollo de los procesos. ¿Esas maniobras —por ejemplo, dilatar el avance del caso con innumerables solicitudes y recursos— son legales o no?

Sabemos que no todas las situaciones o circunstancias son iguales. Todo depende de lo que contemple el ordenamiento jurídico y del ajuste real del caso a las respectivas disposiciones. Los recursos, las solicitudes de nulidad, las recusaciones, la aplicación de las normas sobre vencimiento de términos y figuras similares, mientras estén previstas en la ley, son lícitas. Pero su pregunta alude a los eventos de abuso, maniobras, actuaciones torticeras, falsas disculpas, enfermedades inexistentes o excusas que retrasan indefinidamente las audiencias —a sabiendas y con intención perversa—, para que, por ejemplo, los términos venzan. Estos no corresponden a la ética. Los jueces, en cada proceso y según las características de los comportamientos indebidos, pueden y deben rechazar esas maniobras. No deben permitir que, con base en mentiras o trampas, se les manipule.

Pero puede suceder y, de hecho, sucede, que fiscales, jueces y magistrados se coligan con abogados para evitar que se haga justicia, no para hacerla. ¿Este es un mal que siempre ha padecido Colombia o es fenómeno más o menos reciente?

A lo largo de nuestra historia, siempre se ha presentado. Pero la impresión que tiene el país, en especial, por recientes acontecimientos, consiste en que se ha agudizado. Lo atribuyo, reitero, a una creciente pérdida de valores y principios que implica el maquiavélico concepto de obtener resultados sin importar el medio.

Hace poco se conoció un video de quien fungiera, sin saber si alguna vez lo fue formalmente, como uno de los abogados del expresidente Uribe (Diego Cadena) mientras rendía declaración ante un fiscal. En esa declaración fue asistido por su apoderado, otro abogado, cuya actuación fue muy polémica porque aparentemente trataba de impedir que su cliente contestara lo que deseaba. ¿Esta conducta se ajusta a los cánones del Derecho Penal?

Como he dicho, no quiero entrar a pronunciarme sobre casos específicos. Lo que sí debo expresar —lo he repetido y escrito muchas veces, incluso en sentencias— es que, por su misma naturaleza, un testimonio debe ser espontáneo; de lo contrario, pierde toda credibilidad. El testigo no puede ser obligado a declarar contra sí mismo o contra sus parientes cercanos, y tiene derecho a guardar silencio, pero si responde, debe hacerlo con claridad y precisión. La crítica del testimonio y su valoración como prueba, su confrontación con otras pruebas, así como la credibilidad del testigo le corresponden al juez.

La prescripción de los delitos o faltas que se pueden judicializar, entendiéndose por tal la extinción de la culpa por haber transcurrido un plazo legal establecido, es muy común en la justicia colombiana por ineficiencia del sistema, pero también por maniobras como las descritas por Robledo. De nuevo, ¿se ajusta a la ley y, sobre todo, a la justicia, la prescripción inducida?

La Constitución establece, en su artículo 28, que en ningún caso podrá haber penas o medidas de seguridad imprescriptibles. Excepcionalmente, desde el Tratado de Roma, Colombia admitió un tratamiento diferente con respecto a las garantías constitucionales —entre ellas la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad—, advirtiendo que tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de ese Tratado. Pero la justicia debe operar, avanzar y ser oportuna. Que se llegue a la prescripción por una inaceptable paquidermia de la administración de justicia, por inacción de la Fiscalía o de los jueces y tribunales, o por maniobras de los abogados para que haya impunidad, es algo que no debe ocurrir. Perjudica a la sociedad y a los propios procesados, que, si son inocentes, tienen derecho a que eso se establezca por fallo, no por prescripción.

Las personas con poder social, económico o político que enfrentan procesos judiciales tienen acceso a abogados de poder y capacidad de manipulación judicial, mientras los delincuentes callejeros, por poner otro ejemplo, pueden pasar años en la cárcel sin ser condenados. ¿Cómo repercute en la conducta de la gente el hecho de que los grandes personajes no reciban castigo cuando cometen conductas ilícitas y que un ladrón callejero se pudra en la cárcel, como piden algunos?

Además de que es completamente injusto y discriminatorio, repercute de manera muy grave en contra de la sociedad, porque estimula el crimen y la corrupción. Y si usted añade las condiciones inhumanas que afrontan los reclusos en las cárceles sin que los gobiernos las hayan solucionado, en contraste con los beneficios y fueros de que disponen los personajes, el panorama es desolador. Merece revisión —incluso en el ámbito constitucional— el confuso sistema de fueros que ha llevado, en la práctica, a que los aforados terminen escogiendo a sus jueces o a que se mueran los procesos en la Comisión de Acusaciones. Todo eso rompe un elemental principio de igualdad y da lugar a la impunidad. Por otra parte, cualquier reforma que se intente sobre la administración de justicia debería garantizar, de verdad, la total independencia de jueces, fiscales y procuradores.

Salvaguardando la garantía que tienen las personas de ser defendidas, el sistema judicial en Estados Unidos y otros países exige que el dinero con que les pagan a los apoderados provenga de fondos limpios, legales. ¿Existen normas similares en el sistema colombiano o aquí un abogado puede enriquecerse recibiendo, por sus servicios profesionales, dinero de narcotraficantes o lavadores de dinero?

Eso puede ocurrir en algunos casos, pero no creo que se pueda generalizar porque en Colombia tenemos muchos abogados honestos y correctos que no lo aceptan. Ahora bien, en caso contrario, debe ser probado. No se puede partir de la presunción de culpabilidad, mala fe o corrupción.

Los juristas que gozan de respeto en centros académicos y asociaciones del Derecho echan de menos un ejercicio profesional más recatado y prudente que el que se ha puesto de moda, que consiste en que el más famoso es el que más ventila sus alegatos en los medios de comunicación, en vez de en los estrados. ¿En cuál de los dos lados se sitúa usted?

No tengo ninguna duda al respecto: la profesión del abogado debe ser ejercida en los estrados judiciales, no en los medios de comunicación ni en las redes sociales. Y debe recuperarse el respeto a la independencia y autoridad de los jueces, quienes no deben recibir ni aceptar presiones externas. Su pregunta también me lleva a subrayar que los medios deben cumplir su labor, un ejercicio de entregar al público información veraz e imparcial sin asumir el papel que corresponde a los abogados en procesos específicos, sin escoger apartes del material probatorio, sin manipular contenidos que deberían ser examinados en el interior de los procesos y por los jueces, sin amañar las informaciones o entrevistas con la pretensión de influir en los resultados procesales. Por su parte, jueces y magistrados deben permanecer inmunes ante esas actuaciones y fallar, de manera exclusiva, según lo que obre en los respectivos procesos.

¿Cuándo se exige del abogado la reserva profesional entre él y su cliente? ¿Se circunscribe al que tiene poder formalmente presentado o también obliga a quien sea depositario de un secreto o intimidad de alguien que no sea su poderdante?

La Constitución Política establece que el secreto profesional —que es un derecho y un deber— es inviolable. Y el Estatuto Disciplinario de los abogados señala como deber “guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios”. Como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional y penal, el procesado tiene la garantía de comunicarse libre y confidencialmente con su defensor; es de su confianza. De modo que lo que conozca el abogado en relación con el caso está cobijado, en su integridad, por ese principio. El artículo 34 del Estatuto previó como falta de lealtad con el cliente la de revelar o utilizar los secretos que aquel le haya confiado al abogado, a menos que “tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito”.

¿El poder escrito que el abogado presenta ante un juzgado o tribunal para demostrar que tiene la representación de un procesado es necesario para que sea reconocido como vocero legal ante ese estrado o se puede omitir ese requisito?

No. De ninguna manera. En materia judicial, el poder debe ser expreso, escrito y presentado.

Pero si el abogado conoce secretos o, digamos, intimidades de una persona sin ser su apoderado formal, ¿está eximido del llamado secreto profesional y puede terminar de testigo de la contraparte en un proceso?

No puede. Por un principio ético inherente a la función del abogado, no solo debe respetar el secreto profesional sino que resulta desleal entrar en colusión o pacto ilícito con la contraparte.

Y si se habla de operadores de la justicia, es decir, fiscales, procuradores, jueces o magistrados que por intereses económicos o políticos ignoran, ocultan o desvían las pruebas en un proceso, ¿qué consecuencias afrontan, no en la teoría sino en la práctica?

El Código Penal colombiano contempla distintas formas de prevaricato, fraude procesal y, en general, delitos contra la administración de justicia. Cómo se han tratado, en la práctica, actuaciones tan graves como las que usted describe, los especialistas en Derecho Penal las conocen mejor que yo.

Cuando usted fue magistrado del alto tribunal constitucional no habían sucedido los escándalos que afectaron la credibilidad y el respeto que había en el país por las Cortes. Después vino el “affaire” Pretelt, declarado indigno por el Senado y condenado a seis años y medio de prisión, en primera instancia, y el denominado “cartel de la toga” en la Corte Suprema. ¿El ejercicio del Derecho se ha deteriorado en los estrados tanto como en el litigio?

Infortunadamente, eso ha sido así para vergüenza de nuestra justicia, de nuestra profesión y del país. Desde luego, insisto, no podemos generalizar. En Colombia hay muchos magistrados, jueces y fiscales honestos, incorruptibles y conocedores del Derecho. Lo ocurrido en los casos que usted menciona debe ser sancionado; no puede haber impunidad y no debe repetirse, pero hay que preservar la intangibilidad y la respetabilidad de las instituciones como tales. Como lo he dicho, pienso que es indispensable introducir reformas sobre la postulación y selección de los más altos cargos, con el fin de despolitizarlos por completo. Se debe seleccionar a los mejores, ojalá mediante concurso de méritos, considerando las hojas de vida de los aspirantes, su preparación, su formación académica, sus antecedentes, sus ejecutorias en otros cargos. Sin influencias, ni recomendaciones, ni viejas o nuevas amistades, y sin tener que recorrer oficinas y curules en busca de apoyo. Eso también es vergonzoso.

¿Lo que usted indica es que quien llegue a los cargos de representación de la justicia no le deba el puesto a nadie y, por tanto, pueda tener garantía de independencia?

De eso se trata. Un fiscal, un juez o magistrado no puede ser imparcial si no es independiente.

“El sistema acusatorio merece ser evaluado y sometido a revisión”

En un interesante debate planteado por el exsuperintendente Pablo Felipe Robledo, este sostiene que el sistema penal acusatorio se ha convertido en “aplazatorio”. Y critica que “... se empleen triquiñuelas para obstruir la justicia...” Desde su silla de académico y exmagistrado de la Corte Constitucional, ¿está de acuerdo o en desacuerdo con el doctor Robledo?

No quiero entrar en casos concretos ni participar en controversias específicas que no he tenido la ocasión de seguir puntualmente. Pero sí creo que una cosa es la que se refiere a las garantías procesales, a las que todos tienen derecho, y otra, muy diferente, el abuso y la manipulación. Las normas procesales no deben ser interpretadas, ni aplicadas, de manera ligera, permitiendo que se las use para sustituir o tergiversar su sentido. Ninguna figura concebida para rodear de garantías a los procesados y a las víctimas - como lo quiere la Constitución - puede ser distorsionada, en sus efectos, convirtiéndola en pretexto dilatorio, ni para enredar los procesos o engañar a los jueces. Ahora bien, estoy de acuerdo en que el sistema acusatorio, como tal, merece ser evaluado y sometido a revisión. Pero eso corresponde al legislador y a los órganos que tienen iniciativa, según la Constitución.

“No es lícito acudir a patrañas para lograr impunidad”

Debido a que hay procesos judiciales de gran impacto político y social que se están debatiendo, el desempeño de los abogados - no solo de los penalistas -, está en el foco público. Además de las leyes a las que todos estamos sometidos, ¿cuáles otras normas y códigos adicionales se le exigen a un profesional del derecho?

Con independencia del papel que desempeñe en la sociedad, litigante, juez, fiscal, servidor público, catedrático, empresario y en todas las ramas del derecho, el abogado no solo ha de sujetar todos sus actos a la Constitución y a la Ley, sino que también está sometido a la ética. Su función se desarrolla - o debería desarrollarse - con fundamento en unos valores y unos principios que no puede desconocer. Además, hay un régimen disciplinario que le exige claridad, honestidad, veracidad, lealtad, respeto, responsabilidad y transparencia.  El valor primordial del Derecho es la justicia y, por eso, tiene la obligación de buscar que se realice: que, a cada cual, le sea dado lo que le corresponde, como enseñaba el jurista Ulpiano en su clásica definición. En este sentido, no es lícito acudir a estratagemas o a patrañas para lograr la impunidad de quien sabe que es culpable, ni pretender, mediante procedimientos tortuosos, la condena de un inocente.

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Mario(86922)18 de abril de 2021 - 04:52 p. m.
Los estudiantes que asisten a las clases del Doctor José Gregorio Hernández, se deben sentir honrados y privilegiados, por tener a este honorable jurista de docente. Es una persona que todo lo que dice es de marca mayor y lleno de sabiduría.
Conrado(19128)19 de abril de 2021 - 05:21 p. m.
Lo peor es que las cortes saben de los abogados transgresores, que son los de mas prestigio en este país y les da miedo, porque defienden a delincuentes del narcotráfico, paramilitares, expresidentes y exsenadores, no hacen nada y cuando los tienen de frente se orinan del susto y les rinden pleitesia, mejor dicho la justicia esta bien desprestigiada
Larsen(kw2m3)18 de abril de 2021 - 05:20 p. m.
Oportuna, precisa, concepción del verdadero propósito de esta profesión tan cuestionada últimamente por las consabidas maniobras, que bien se sabe a quienes corresponden. Este si, honorable exmagistrado sería el más digno fiscal general. Muy válido su juicio para los mediocres que tienen que recurrir "al todo se vale".
Culebro59(18501)18 de abril de 2021 - 04:44 p. m.
Muy buena entrevista de, este sí, brillante abogado, ojala la lea el baboso barbosa, una entrevista donde no hace ninguna mención a sus preparación, a los altos cargos que ejerció con pulcritud, y con toda seguridad con muchísimos mas merecimientos que el fiscal de bolsillo, cargos a los que llego por sus conocimientos, y no por sel el amigo intimo de un subpresidente.
ALBERTO(84624)18 de abril de 2021 - 03:43 p. m.
De acuerdo con lo que dice el honorable exmagistrado, esto aquí como que esta, mas jodido de la cuenta. Seria muy importante, que este documento, lo conocieran los:BARBOSAS, JAIMES, SAN JUAN, GRANADOS, CANCINOS, CADENAS, LOMBANAS, y, tantos otros que ejercen el derecho, apoyados en las conveniencias políticas, mas que juridicas.
  • Culebro59(18501)18 de abril de 2021 - 04:41 p. m.
    Le faltó uno que ya casí no suena, sin saberse por qué, Abelardo de La Es´riella.
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