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La Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal que garantice la celeridad en los procesos de entrega de cadáveres a las personas con recursos limitados en Colombia. Con ello, la Corte busca evitar las demoras injustificadas y no profundizar el dolor de los familiares que reclaman un cuerpo.
La decisión tiene su origen en una tutela presentada por una mujer que estaba privada de la libertad y quien pidió la protección de sus derechos a la libertad religiosa, de culto, de conciencia y a la dignidad humana. Pasaba que, desde septiembre de 2022, el cuerpo sin vida de su hijo se hallaba en una morgue de Medicina Legal y le habían negado todas sus iniciativas por reclamarlo, y así darle sepultura con auxilios, ya que carecía de recursos económicos.
La denunciante recién pudo darle sepultura a su hijo en febrero de este año, pero solo porque logró salir de la cárcel y recobrar su libertad. Por tal razón, la Corte Constitucional decidió pronunciarse de fondo y evidenciar que durante dos años la Fiscalía y Medicina Legal lo único que hicieron fue poner barreras administrativas, que se reflejaron en una afectación a los derechos fundamentales de la madre.
“Para la Corte es contrario al respeto y a la dignidad, así como a la libertad religiosa de quienes buscan proporcionarle una sepultura, que un municipio no cumpla con su deber de sepultar a las personas con recursos limitados, justificando su incumplimiento en pretextos de deficiencias en la gestión administrativa y requisitos que no pueden atender los ciudadanos afectados”, explicó la alta corte en un comunicado de prensa.
La Corte Constitucional les recordó a la Fiscalía y a Medicina Legal que, cuando una entidad publica no cumple su función, y dificulta la practica de los rituales funerarios de una persona, se produce una violación al derecho fundamental a la libertad de culto. Esto debido a que las creencias más intimas y autónomas tiene un freno, lo cual podría llevar, incluso, a que el Estado sea responsable desde el punto de vista patrimonial.
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