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                                                                                                                              Ordenan cirugía estética para niña de 6 años con tumor que era víctima de burlas

                                                                                                                              Al revisar el caso de una pequeña de con un fibroma en su oreja, la Corte Constitucional señaló que incluso un procedimiento considerado estético puede ser necesario en ciertos casos, si está en riesgo la salud mental de una menor de edad.

                                                                                                                              Alejandro Escallón Alviar

                                                                                                                              Para la Corte Constitucional, la salud de una niña como Luisa, de 6 años, puede verse afectada también por las burlas que surgen de su condición médica. / Pixibay

                                                                                                                              Luisa* tiene 6 años y un tumor benigno de dos centímetros en el lóbulo de su oreja derecha. Y esa pequeña masa le ha costado “burlas y bromas de mal gusto” por parte de sus compañeros de colegio, le contó Adriana*, la madre de la pequeña, a la Corte Constitucional, agregando que esos episodios hirientes han afectado su autoestima, pues la niña ha sido “ridiculizada por su condición”. Con la orden de un cirujano plástico adscrito a la Nueva EPS en sus manos, Adriana solicitó a esa entidad que operara a su hija.

                                                                                                                              Envió varios derechos de petición para que se “autorizara de manera urgente la cirugía de recesión de tumor benigno área especial”. La Nueva EPS, sin embargo, concluyó que el tumor de su hija no alteraba ni dificultaba el sentido de la audición de la pequeña. Por esa razón, en su concepto, se trataba de una intervención quirúrgica con “objetivo estético y no funcional”, que no estaba contemplada dentro del Plan de Beneficios -antes conocido como el Plan Obligatorio de Salud-.

                                                                                                                              (En contexto: Cirugías reconstructivas sí están en el plan de beneficios en salud: Corte Constitucional)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Posteriormente, la tutela llegó hasta la Corte Constitucional, la cual afirmó que la salud debe entenderse como un derecho fundamental que no solo se ocupa de lo físico, sino que también se puede cruzar, por ejemplo, con el impacto que unas bromas y burlas pueden tener sobre una pequeña de 6 años. De esta manera, la Corte comprendió y utilizó un concepto más amplio del derecho a la salud, determinando que los daños psicológicos hacia personas más vulnerables, como los niños, pueden entenderse también como un daño a la salud.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Acceso a salud no depende de riesgo de muerte)

                                                                                                                              "Es posible concluir que en el caso concreto la cirugía recomendada por el médico tratante a la niña (Luisa) se orienta justamente a proteger su dignidad humana, es decir, garantizar la salud integral de la misma quien se ha visto afectada en su aspecto psíquico y social. Desde ese punto de vista, no se puede calificar como estético el procedimiento que requiere la menor, pues según ha quedado establecido, la lesión visible que presenta la misma repercute de forma negativa su salud psíquica, razón por la cual se requiere con necesidad llevar a cabo la intervención médica ordenada", expuso el alto tribunal.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Finalmente, la Corte resolvió que la Nueva EPS tenía 48 horas para autorizar el procedimiento quirúrgico en Luisa y dos meses, máximo, para realizarlo. Le indicó también a la entidad que debía garantizar igualmente todo lo que la pequeña pueda necesitar para recuperarse: cuidados posoperatorios, transporte para ella y un acompañante y alojamiento, si llegan a necesitarlo.

                                                                                                                              En este link puede leer toda la sentencia.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              * Nombres cambiados para proteger la identidad de las personas de esta historia.

                                                                                                                              Para la Corte Constitucional, la salud de una niña como Luisa, de 6 años, puede verse afectada también por las burlas que surgen de su condición médica. / Pixibay

                                                                                                                              Luisa* tiene 6 años y un tumor benigno de dos centímetros en el lóbulo de su oreja derecha. Y esa pequeña masa le ha costado “burlas y bromas de mal gusto” por parte de sus compañeros de colegio, le contó Adriana*, la madre de la pequeña, a la Corte Constitucional, agregando que esos episodios hirientes han afectado su autoestima, pues la niña ha sido “ridiculizada por su condición”. Con la orden de un cirujano plástico adscrito a la Nueva EPS en sus manos, Adriana solicitó a esa entidad que operara a su hija.

                                                                                                                              Envió varios derechos de petición para que se “autorizara de manera urgente la cirugía de recesión de tumor benigno área especial”. La Nueva EPS, sin embargo, concluyó que el tumor de su hija no alteraba ni dificultaba el sentido de la audición de la pequeña. Por esa razón, en su concepto, se trataba de una intervención quirúrgica con “objetivo estético y no funcional”, que no estaba contemplada dentro del Plan de Beneficios -antes conocido como el Plan Obligatorio de Salud-.

                                                                                                                              (En contexto: Cirugías reconstructivas sí están en el plan de beneficios en salud: Corte Constitucional)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Posteriormente, la tutela llegó hasta la Corte Constitucional, la cual afirmó que la salud debe entenderse como un derecho fundamental que no solo se ocupa de lo físico, sino que también se puede cruzar, por ejemplo, con el impacto que unas bromas y burlas pueden tener sobre una pequeña de 6 años. De esta manera, la Corte comprendió y utilizó un concepto más amplio del derecho a la salud, determinando que los daños psicológicos hacia personas más vulnerables, como los niños, pueden entenderse también como un daño a la salud.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Acceso a salud no depende de riesgo de muerte)

                                                                                                                              "Es posible concluir que en el caso concreto la cirugía recomendada por el médico tratante a la niña (Luisa) se orienta justamente a proteger su dignidad humana, es decir, garantizar la salud integral de la misma quien se ha visto afectada en su aspecto psíquico y social. Desde ese punto de vista, no se puede calificar como estético el procedimiento que requiere la menor, pues según ha quedado establecido, la lesión visible que presenta la misma repercute de forma negativa su salud psíquica, razón por la cual se requiere con necesidad llevar a cabo la intervención médica ordenada", expuso el alto tribunal.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En este link puede leer toda la sentencia.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por Alejandro Escallón Alviar

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