Con el fin de proteger los derechos fundamentales de los comerciantes del Centro Comercial Los Héroes de Bogotá, el Consejo de Estado le ordenó a la Presidencia de la República, a la Alcaldía Mayor y a la Policía Nacional cumplir con el “Estatuto de Reacción Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”, que contiene el protocolo de intervención de las autoridades frente a los hechos que rodeen las manifestaciones que se han venido produciendo en el marco del paro nacional que fue convocado desde el pasado 28 de abril como negativa a las directrices del actual Gobierno.
El estudio de la acción de tutela llevó a la corporación judicial a imponer una medida cautelar de urgencia, a propósito de una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron un grupo de ciudadanos que se identificaron como comerciantes del lugar. Para el Consejo de Estado, la aplicación de este protocolo, contenido en el Decreto 003 de 2021, permite que el jefe de Estado y la alcaldesa de Bogotá, en el marco de sus competencias, tomen las medidas preventivas de intervención de la fuerza pública que se requieren.
La decisión obedece a una solicitud de medidas cautelares que solicitaron los propietarios de los establecimientos públicos con el propósito de que, mientras se dirimiera este litigio, la alta corte le impusiera a las autoridades demandadas el deber de tomar medidas de urgencia provisionales para que la Presidencia, la Alcaldía de Bogotá y la Policía garantizaran que la fuerza pública hiciera presencia en el establecimiento comercial, adoptando medidas de seguridad y acompañamiento para los comerciantes del sector.
En la demanda se señaló que la presencia frecuente de miles de manifestantes en el sector había impedido a los vendedores del centro comercial ejercer su actividad, disminuyendo sus ventas en un 90%. De ahí que le pidieran al juez de tutela imponer al jefe de Estado, a la mandataria local y a la Policía Nacional adoptar un plan de prevención, acompañamiento de las autoridades y medidas de seguridad, como mecanismo de protección de sus derechos fundamentales al trabajo, la vida digna y la propiedad privada.
Si bien el despacho no accedió a la medida solicitada por los demandantes, encontró que era necesario imponer una medida cautelar de urgencia, distinta a la que se pidió, para que las autoridades protejan los derechos fundamentales de los tutelantes, mientras se resuelve de fondo el litigio. Por esa razón, le ordenó a los organismos demandados cumplir con el protocolo de intervención establecido en el Decreto 003 del 2021.
Entre las acciones preventivas fijadas en esta norma están la de activar un Puesto de Mando Unificado; conformar y convocar la Mesa Nacional de Evaluación de Garantías para las Manifestaciones Públicas, y constituir Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil.